CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

LOGEXPRESS360 SpA

CVE 2170631
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
5 de agosto de 2022
Notaría
Santiago
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
5 de agosto de 2022
Repertorio
17117-2022
Notario
ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
Oficio
Trigésima Sexta Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP
Domicilio
Santiago
Duración
Indefinida

Objeto social

La Sociedad tendrá por objeto, dedicarse tanto en Chile como en el extranjero, por cuenta propia o ajena, asociada o no a terceros a: (a) prestación de servicios de transporte de carga en general, sea terrestre, aérea, marítima o lacustre, nacional e internacional, ya sea por cuenta propia o de terceros, sea por sistemas establecidos o intermodal, la estiba, desestiba de carga; (b) la asesoría y la prestación de servicios de puertos, aeropuertos y de aduanas; (c) la representación de empresas extranjeras o nacionales de transportes y embalajes; (d) la instalación de un sistema de bodegaje, de mercaderías de todo tipo, sea en recintos propios o arrendados para el efecto; (e), la importación y la exportación de toda clase de bienes, corporales e incorporales, muebles e inmuebles por destinación y cualesquiera otros; (f) y en general, la sociedad podrá desarrollar todos los objetos conexos, análogos y)o complementarios de los anteriores y todo lo que, en la actualidad o en el futuro, esté relacionado directa e indirectamente con lo anterior, como también la realización de todos los actos y contratos necesarios conducentes para el objeto antes señalado

Administración

Desde la fecha de constitución y hasta que su nombramiento sea revocado por la junta de accionistas, la Sociedad será administrada por don JORGE MAURICIO GONZÁLEZ MIRANDA, quien podrá representar a la Sociedad con todas y cada una de las facultades establecidas en el artículo décimo quinto de los estatutos sociales, sin restricción alguna

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público titular de la Trigésima Sexta Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción número 65, piso 2, Providencia, Santiago, certifico: Que por escritura pública de fecha 5 de agosto de 2022, Repertorio N° 17.117-2022, ante mí, JMG Logística SpA representada por don JORGE MAURICIO GONZÁLEZ MIRANDA y DutyPay SpA representada por doña SONIA ESTELA HURTADO MOYA, constituyeron una sociedad por acciones, de cuyos estatutos extracto lo siguiente: Nombre: “LOGEXPRESS360 SpA”, pudiendo usar el nombre de fantasía “LOGEXPRESS360” Domicilio: Santiago. Duración: Indefinida. Objeto: La Sociedad tendrá por objeto, dedicarse tanto en Chile como en el extranjero, por cuenta propia o ajena, asociada o no a terceros a: (a) prestación de servicios de transporte de carga en general, sea terrestre, aérea, marítima o lacustre, nacional e internacional, ya sea por cuenta propia o de terceros, sea por sistemas establecidos o intermodal, la estiba, desestiba de carga; (b) la asesoría y la prestación de servicios de puertos, aeropuertos y de aduanas; (c) la representación de empresas extranjeras o nacionales de transportes y embalajes; (d) la instalación de un sistema de bodegaje, de mercaderías de todo tipo, sea en recintos propios o arrendados para el efecto; (e), la importación y la exportación de toda clase de bienes, corporales e incorporales, muebles e inmuebles por destinación y cualesquiera otros; (f) y en general, la sociedad podrá desarrollar todos los objetos conexos, análogos y/o complementarios de los anteriores y todo lo que, en la actualidad o en el futuro, esté relacionado directa e indirectamente con lo anterior, como también la realización de todos los actos y contratos necesarios conducentes para el objeto antes señalado.-. Capital: $1.000.000, dividido en 1.000 acciones ordinarias, nominativas, de igual valor y sin valor nominal, el que es suscrito y pagado de la siguiente forma: /A/ JMG Logística SpA, suscribió la cantidad de cuatrocientas acciones, ingresándolas a la caja social; /B/ DutyPay SpA, suscribió la cantidad de cuatrocientas acciones, ingresándolas a la caja social. C) doscientas acciones ordinarias, nominativas, de igual valor y sin valor nominal, quedan pendientes de suscripción y pago, las que en todo caso, deberán ser suscritas y pagadas en un plazo máximo de tres años contados desde la fecha de la escritura de constitución. Administración: Desde la fecha de constitución y hasta que su nombramiento sea revocado por la junta de accionistas, la Sociedad será administrada por don JORGE MAURICIO GONZÁLEZ MIRANDA, quien podrá representar a la Sociedad con todas y cada una de las facultades establecidas en el artículo décimo quinto de los estatutos sociales, sin restricción alguna. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 9 de agosto de 2022.