Instrumento
- Fecha
- 5 de agosto de 2022
- Repertorio
- 17117-2022
- Notario
- ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- Trigésima Sexta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Domicilio
- Santiago
- Duración
- Indefinida
Objeto social
La Sociedad tendrá por objeto, dedicarse tanto en Chile como en el extranjero, por cuenta propia o ajena, asociada o no a terceros a: (a) prestación de servicios de transporte de carga en general, sea terrestre, aérea, marítima o lacustre, nacional e internacional, ya sea por cuenta propia o de terceros, sea por sistemas establecidos o intermodal, la estiba, desestiba de carga; (b) la asesoría y la prestación de servicios de puertos, aeropuertos y de aduanas; (c) la representación de empresas extranjeras o nacionales de transportes y embalajes; (d) la instalación de un sistema de bodegaje, de mercaderías de todo tipo, sea en recintos propios o arrendados para el efecto; (e), la importación y la exportación de toda clase de bienes, corporales e incorporales, muebles e inmuebles por destinación y cualesquiera otros; (f) y en general, la sociedad podrá desarrollar todos los objetos conexos, análogos y)o complementarios de los anteriores y todo lo que, en la actualidad o en el futuro, esté relacionado directa e indirectamente con lo anterior, como también la realización de todos los actos y contratos necesarios conducentes para el objeto antes señalado
Administración
Desde la fecha de constitución y hasta que su nombramiento sea revocado por la junta de accionistas, la Sociedad será administrada por don JORGE MAURICIO GONZÁLEZ MIRANDA, quien podrá representar a la Sociedad con todas y cada una de las facultades establecidas en el artículo décimo quinto de los estatutos sociales, sin restricción alguna
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público titular de la Trigésima Sexta Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción número 65, piso 2, Providencia, Santiago, certifico: Que por escritura pública de fecha 5 de agosto de 2022, Repertorio N° 17.117-2022, ante mí, JMG Logística SpA representada por don JORGE MAURICIO GONZÁLEZ MIRANDA y DutyPay SpA representada por doña SONIA ESTELA HURTADO MOYA, constituyeron una sociedad por acciones, de cuyos estatutos extracto lo siguiente: Nombre: “LOGEXPRESS360 SpA”, pudiendo usar el nombre de fantasía “LOGEXPRESS360” Domicilio: Santiago. Duración: Indefinida. Objeto: La Sociedad tendrá por objeto, dedicarse tanto en Chile como en el extranjero, por cuenta propia o ajena, asociada o no a terceros a: (a) prestación de servicios de transporte de carga en general, sea terrestre, aérea, marítima o lacustre, nacional e internacional, ya sea por cuenta propia o de terceros, sea por sistemas establecidos o intermodal, la estiba, desestiba de carga; (b) la asesoría y la prestación de servicios de puertos, aeropuertos y de aduanas; (c) la representación de empresas extranjeras o nacionales de transportes y embalajes; (d) la instalación de un sistema de bodegaje, de mercaderías de todo tipo, sea en recintos propios o arrendados para el efecto; (e), la importación y la exportación de toda clase de bienes, corporales e incorporales, muebles e inmuebles por destinación y cualesquiera otros; (f) y en general, la sociedad podrá desarrollar todos los objetos conexos, análogos y/o complementarios de los anteriores y todo lo que, en la actualidad o en el futuro, esté relacionado directa e indirectamente con lo anterior, como también la realización de todos los actos y contratos necesarios conducentes para el objeto antes señalado.-. Capital: $1.000.000, dividido en 1.000 acciones ordinarias, nominativas, de igual valor y sin valor nominal, el que es suscrito y pagado de la siguiente forma: /A/ JMG Logística SpA, suscribió la cantidad de cuatrocientas acciones, ingresándolas a la caja social; /B/ DutyPay SpA, suscribió la cantidad de cuatrocientas acciones, ingresándolas a la caja social. C) doscientas acciones ordinarias, nominativas, de igual valor y sin valor nominal, quedan pendientes de suscripción y pago, las que en todo caso, deberán ser suscritas y pagadas en un plazo máximo de tres años contados desde la fecha de la escritura de constitución. Administración: Desde la fecha de constitución y hasta que su nombramiento sea revocado por la junta de accionistas, la Sociedad será administrada por don JORGE MAURICIO GONZÁLEZ MIRANDA, quien podrá representar a la Sociedad con todas y cada una de las facultades establecidas en el artículo décimo quinto de los estatutos sociales, sin restricción alguna. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 9 de agosto de 2022.