INVERSIONES AMISO LIMITADA
Instrumento
- Notario
- MARCELA MEDINA RICCI
- Domicilio
- San Miguel
Sociedad
- Capital
- $1.837.561 CLP
- Duración
- Indefinida
Objeto social
El objeto de la sociedad será la inversión en todo tipo de bienes, corporales e incorporales, por cuenta propia o de terceros
Administración
Corresponderá a don Mitri Miguel Rischmaui y a doña Paula Andrea Abugattas Nazal, individual e indistintamente, amplias facultades
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARCELA MEDINA RICCI, Notario Público de San Miguel, con asiento en San Ramón y oficio en Avenida Santa Rosa número siete mil novecientos cincuenta y cinco, certifica: Por escritura pública, hoy ante mí Mitri Miguel Rischmaui Mandiola y Paula Andrea Abugattas Nazal, ambos domiciliados en Avenida La Dehesa 181, oficina 803, comuna de Lo Barnechea, Santiago, R.M., en su calidad de actuales y únicos socios de la sociedad “INVERSIONES AMISO LIMITADA” inscrita a fojas 9.475, número 5.940 del Registro de Comercio del año 2015, y de la sociedad “INVERSIONES Y ASESORÍAS MEMESOS LIMITADA”, inscrita a fojas 26.242, número 17.979 del Registro de Comercio del año 2010. Acordaron la fusión por absorción por parte de “INVERSIONES AMISO LIMITADA” de “INVERSIONES Y ASESORÍAS MEMESOS LIMITADA”, la que se disuelve de pleno derecho y deja de existir, continuando solo “INVERSIONES AMISO LIMITADA”, como sucesora legal de la sociedad fusionada, se modifica el capital de la sociedad fusionada aumentándose de la suma de $37.561 a la suma de $1.837.561. Se dicta texto refundido estatutos de la sociedad “INVERSIONES AMISO LIMITADA” postfusión Nombre: “INVERSIONES AMISO LIMITADA”. Administración y uso de la razón social: Corresponderá a don Mitri Miguel Rischmaui y a doña Paula Andrea Abugattas Nazal, individual e indistintamente, amplias facultades. Capital: $1.837.561, que los socios aportan en este acto, en partes iguales. La totalidad del capital se encuentra pagado a esta fecha en las proporciones señaladas. Objeto social: El objeto de la sociedad será la inversión en todo tipo de bienes, corporales e incorporales, por cuenta propia o de terceros. Duración: 10 años desde la fecha de la escritura, plazo que se entenderá tácita y automáticamente renovado en términos iguales, sucesivos e indefinidos a menos que una de las partes notifique judicialmente su intención de ponerles término con una anticipación de a lo menos 3 meses. Demás estipulaciones en escritura extractada. Marcela Medina Ricci. Santiago, 25 de julio del 2022.