Cooperativa de Agua Potable y Alcantarillado de Hierro Viejo
Instrumento
- Fecha
- 19 de julio de 2022
- Notario
- ALEJANDRO HAUPT OSSA
- Domicilio
- Petorca
Sociedad
- Ley aplicable
- ley N° 20.998
Referencias (1)
- do publicacion DO N° 266 del 1 de diciembre de 1966
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalALEJANDRO HAUPT OSSA, Notario Público Titular de Petorca, con oficio en Silva 835, Petorca, certifica: Que con esta fecha, ante mí, se redujo a escritura pública “Acta de Junta General de Socios de la Cooperativa de Agua Potable y Alcantarillado de Hierro Viejo”, por medio de la cual se acordó la modificación de los artículos 1°, 65°, 67° y 68° de los estatutos en el siguiente tenor: Se modifica el actual artículo 1º por el siguiente: Artículo 1º: La “COOPERATIVA DE SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO AMBIENTAL DE LA COMUNIDAD DE HIERRO VIEJO LIMITADA”, constituida en sesión constitutiva de la Junta General de Socios celebrada el 08-04-1965 y cuya existencia legal fue autorizada por Decreto N° 1057 de fecha 29-08-1966 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción publicado en el Diario Oficial N° 266 de fecha 01-12-1966, pasará a denominarse a contar del 01-06-2013, fecha de la Junta General de Socios convocada para aprobar la reforma total de su Estatuto del año 1965, con el nombre de “COOPERATIVA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE HIERRO VIEJO”, la que podrá actuar y funcionar, inclusive con los bancos, con el nombre de fantasía "COOPERATIVA APR HIERRO VIEJO", y que se considerará para todos los efectos, como una asociación sin fines de lucro, regida por el DFL N° 05 de 2003 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fijó el texto refundido, concordado y sistematizado de la Ley General de Cooperativas, por su Reglamento, aprobado por el Decreto N° 101 de 2004, del regula los Servicios Sanitarios Rurales del Ministerio de Obras Públicas, y su reglamento, por el presente estatuto y por las demás disposiciones legales que le sean aplicables. Se modifica el actual artículo 65º por el siguiente: Artículo 65º El saldo favorable del ejercicio económico, que arroje el Balance, se denominará remanente y se destinará a absorber las pérdidas acumuladas, si las hubiere. Hecho lo anterior se destinará a la constitución e incremento de los fondos de reserva voluntaria que la Junta General de Socios acuerde constituir. Por último, el saldo, si lo hubiere, se denominará excedente, y se capitalizará dando lugar a una emisión liberada de cuotas de participación y no se podrá distribuir en dinero efectivo entre los socios. Se modifica el actual artículo 67º por el siguiente: Artículo 67°: Los excedentes provenientes de operaciones de la Cooperativa con los socios no podrán ser distribuidos entre los socios. Se modifica el actual artículo 68º por el siguiente: Artículo 68°: Los excedentes y los intereses al capital sólo podrán capitalizarse, y no distribuirse. Por último, la Asamblea General autoriza a la Srta. Magdalena Morgan Aranguiz, Gerente, RUT.19.186.022-5 a realizar los trámites pertinentes para la modificación de los artículos 1°, 65°, 67° y 68° para los fines pertinentes, y a reducir la presente acta a escritura pública ante notario. Demás estipulaciones consta en la escrita pública extractada. Petorca, a 19 de julio del año 2022.