SOCIEDAD CAPACITACIÓN Y ADMINISTRADORA DE PERSONAL PROSEL LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 10 de agosto de 2006
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalDAVID POZA MATUS, Suplente del Titular don LUIS POZA MALDONADO, Notario de Santiago, Avda. Vitacura 6844 Vitacura, certifica: Por escritura de hoy ante mí, CARMEN LUZ CASTILLO VALENCIA, chilena, casada y separada de bienes, factor de comercio, y ANDREA PAZ BRAVO CASTILLO, chilena, divorciada, médico veterinario, todos con domicilio en calle Los Industriales 2857, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, modifican Sociedad Responsabilidad Limitada. Razón Social: “SOCIEDAD CAPACITACIÓN Y ADMINISTRADORA DE PERSONAL PROSEL LIMITADA” fantasía “PROSEL LTDA”. Constituida por escritura Pública otorgada ante el Notario de Santiago don Luis Poza Maldonado el 10 de agosto del año 2006. Un extracto del pacto social se inscribió a fojas 35.955, Nº25.393 del Registro de Comercio del año 2006, del Conservador de Bienes Raíces de Santiago y se publicó en el Diario Oficial del 23 de septiembre del 2006. En forma posterior y por escritura pública otorgada ante el Notario de Santiago don Luis Poza Maldonado el 01 de agosto del año 2013 se modificó la sociedad. Un extracto de la modificación social se inscribió a fojas 66.604, Nº43.799 del Registro de Comercio del año 2013 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago y se publicó en el Diario Oficial del 30 de agosto del 2013. Modificación; CARMEN LUZ CASTILLO VALENCIA y ANDREA PAZ BRAVO CASTILLO, ya individualizadas, vienen en modificar la cláusula cuarta del pacto social, referente a la administración, el uso de la razón social y el nombre de fantasía de la sociedad, quedando como sigue: CUARTO: La administración y el uso de la razón social corresponderá en forma única y exclusiva a don MIGUEL ALFONSO ASSADI CARRAMIÑANA, chileno, factor de comercio, casado y separado totalmente de bienes, cédula nacional de identidad número seis millones seiscientos diez y nueve mil setecientos cincuenta y cuatro guion nueve, domiciliado en Monseñor Escriba de Balaguer número nueve mil cuatrocientos once, departamento número novecientos tres, comuna de Vitacura, quien anteponiendo su firma a la razón social y/o al nombre de fantasía, podrá ejecutar y celebrar todos los actos y contratos inherentes al giro social y sin que la siguiente enumeración sea taxativa, restrictiva o limitativa, sino meramente ejemplar de facultades, podrá especialmente: a) Comprar, vender, adquirir, ceder, transferir, permutar, arrendar, dar pago o en arrendamiento y/o leasing, bienes inmuebles o cualquier derecho real sobre ello constituidos; b) comprar, vender, enajenar, arrendar, y dar en pago o arriendo, transferir, permutar bienes muebles, créditos y toda clase de acciones, bonos, derechos demás valores mobiliarios y efecto de comercio; c) constituir, aceptar, alzar, limitar, renovar, y posponer prendas ordinaria y especiales, hipotecas y demás garantías reales con o sin cláusula de garantía general, incluso para garantizar operaciones futuras de la sociedad; d) dar y recibir en pago, ceder derechos, aceptar cesiones y darse por notificados de ellas, celebrar contratos de trabajos individuales o colectivos, de arrendamiento de servicios de confección de obras; e) contratar a cualquier título con bancos comerciales, de fomento, Banco Estado, Central, instituciones financieras, de ahorro y crédito en general; f) celebrar contratos de cuenta corriente, bancaria o mercantil , de depósito, especiales o de crédito, operar sin límites en ellas, pudiendo al efecto girar y sobregirar, cobrar, cancelar, endosar a cualquier título, revalidar, retirar, y protestar cheques, retirar talonarios de cheques, reconocer e impugnar saldos, efectuar depósitos en dinero o documentos a la vista, a plazo condicionales o de cualquier otra clase y retirarlo; g) cobrar y percibir cuanto se adeude a la sociedad por cualquier causa o título, pagar cuando esta adeude, otorgar y exigir recibos, cancelaciones y finiquitos; h) dar órdenes de no pago de cheques; contratar líneas o aperturas de créditos; i) operar sin limitaciones en el mercado de capitales y bolsa de comercio; j) efectuar operaciones de importaciones, exportación, reexportación; k) contratar y efectuar sin límites operaciones de cambio internacional, abrir acreditivos; celebrar contratos, dando y) recibiendo en préstamos , con o sin intereses ya sea en forma de mutuo, pagares, avances contra aceptación en moneda nacional, extranjera en unidades de fomentos o en cualquier otra unidad reajustable; l) girar, suscribir, aceptar, reaceptar, endosar a cualquier título, con o sin restricciones, avalar, descontar, prorrogar, protestar y pagar letras de cambio, pagares y cualquier otro efecto negociable do comercio o bancario; m) renunciar y reconocer acciones y derechos, depositar valores en custodia o garantía y retíralos; reconocer, compensar, novar, remitir toda clase de créditos y obligaciones; n) celebrar contratos de toda índole, modificarlos, desahuciarlos, anularlos, rescindirlos, resolveros, revocarlos y ponerles termino; ñ) constituir, formar, incorporarse, modificar, administrar, prorrogar, disolver, liquidar sociedades de cualquier naturaleza, sindicatos, comunidades y asociaciones y tomara la sociedad, ingerencia y participación en cualquier otra empresa o explotación y participar en estos con voz y voto; o) retirar toda clase de correspondencia de correos y telégrafos, así como encomiendas, giros postales y telegráficos y su valor, abrir cajas de seguridad y poner término a esa apertura; p) Celebrar contratos para constituir a la sociedad en agente, representante, comisionista, distribuidora o concesionaria; q) Solicitar para la sociedad concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto; r) Instalar agencias, oficinas, sucursales o establecimientos dentro o fuera del país; s) Inscribir propiedad intelectual, industrial, nombres comerciales, marcas y modelos comerciales, industriales, patentar inventos, deducir oposiciones o solicitar nulidades, y, en general, efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que sean procedentes en esta materia; t) representar con amplias facultades a las sociedades antes toda clase de autoridades, reparticiones o instituciones públicas o privadas, fiscales, semifiscales o autónomas, administrativas, municipales aduaneras, registros de marcas, patentes e invenciones y cualquier otra persona natural o jurídica; u) constituir a la sociedad aval, fiador y/o codeudor solidario; pactar indivisibilidad; v) designar árbitros, ya sea de derecho, mixtos o arbitradores, patrocinantes y apoderados. En el orden judicial tendrán las facultades de ambos incisos el artículo séptimo del Código de Procedimientos Civil, las cuales se dan expresa y totalmente reproducidas. Podrá asimismo entablar toda clase de demandas, querellas y/o denuncias ante cualquier tribunal. Podrá conferir y delegar total o parcialmente sus facultades, estando facultada para revocar esos mandatos y delegaciones, pudiendo asumir cuantas veces quieran sus facultades. En suma, se le faculta para efectuar o celebrar cualquier acto o contrato que directamente o indirectamente se relacione con el objeto social, aun aquellos para los cuales se exige mandato especial. En todo lo demás permanecen inalteradas las cláusulas sociales de la escritura de constitución y sus posteriores modificaciones. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, agosto 05 de 2022.