MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

SINGULAR BANKING SpA

RUT 76756653-0 CVE 2169896
Capital
$1.000 CLP
Fecha instrumento
22 de julio de 2022
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
22 de julio de 2022
Notario
JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA
Oficio
43° Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Notario Público Titular de la 43° Notaría de Santiago, con domicilio en calle Huérfanos número 835, piso 18, comuna y ciudad de Santiago, certifico que por escritura pública de fecha 22 de julio de 2022, bajo el repertorio número 23.080, ante mí: Felipe Álvarez Del Río, domiciliado para estos efectos en calle Coronel Pereira, número 72, oficina 1002, comuna de Las Condes, Santiago, redujo a escritura pública el acta de la junta extraordinaria de accionistas de SINGULAR BANKING SpA, celebrada ante mí con fecha 13 de junio de 2022, en la que se acordó entre otras materias: /Uno/ El cambio de nombre de la sociedad a “Venti Pay SpA”; /Dos/ Modificar el objeto social de la sociedad por el siguiente: “El desarrollo, implementación, distribución y comercialización de softwares, plataformas web y aplicaciones tecnológicas, digitales, financieras o portales que permitan a sus usuarios la operación de medios de pago en el mercado en general; a) Prestar servicios de asesorías y consultorías profesionales en general en el área financiera; b) La compraventa, arriendo, importación, exportación, comercialización y distribución, mantención, operación, implementación y desarrollo por cuenta propia o ajena de software de sistemas, programas computacionales, artículos computacionales, licencias para uso de programas computacionales, de aplicación, diseños computacionales, mantenimiento, reparación, suministro de materiales, manuales y procedimientos, artículos para computadoras, y en general cualquier actividad mercantil relacionada con la misma; c) La representación de marcas o licencias y la explotación de patentes en áreas tecnológicas, computacionales; d) El desarrollo de invenciones, soluciones integrales y negocios de todo tipo relacionados con la informática y con el mercado financiero; e) Adquirir y disponer de toda clase de derechos relativos a la propiedad industrial e intelectual, incluyendo marcas, nombres comerciales, avisos comerciales, certificados de invención, patentes, opciones y preferencias y otorgar licencias respecto a tales derechos; f) La prestación de toda clase de servicios por cuenta propia o de terceros y asesorías en general, incluyendo entre otras, las relacionadas con medios de pago; g) La realización de inversiones en toda clase de bienes, sean muebles o inmuebles, corporales o incorporales, incluyendo la adquisición de acciones, derechos en sociedades de personas, debentures; h) La compra y venta de toda clase de productos y artículos de comercio por cuenta propia o ajena, incluyendo, pero sin limitarse a ello, bonos, efectos de comercio y toda clase de valores mobiliarios e instrumentos de inversión y la administración de estas inversiones y sus frutos; i) Impartir u organizar cursos de adiestramiento y capacitación, así como la prestación de servicios a quienes así lo soliciten; y j) En general toda otra actividad relacionada o no con los giros antes mencionados.” /Tres/ Aumentar el capital social de $1.000.000 dividido en 1.000 ordinarias, nominativas, de una misma serie, todas de igual valor cada una y sin valor nominal, íntegramente suscrito y pagado, a la cantidad de $10.000.000 dividido en 10.000.000 de acciones ordinarias, nominativas, de única serie y sin valor nominal. /Cuatro/ Remplazar el artículo quinto permanente y primero transitorio de los estatutos sociales por los que siguen: “Artículo Quinto: El capital de la Sociedad es la suma de diez millones de pesos, dividido en diez millones acciones ordinarias, nominativas, de única serie y sin valor nominal. Las acciones podrán pagarse en dinero o en otros bienes. El capital se suscribe y paga en la forma establecida en el artículo primero transitorio de estos estatutos.”; “Artículo Primero Transitorio: El capital social, ascendente a la suma de diez millones de pesos dividido en diez millones acciones ordinarias, nominativas, de única serie y sin valor nominal, de las cuales nueve millones de acciones, equivalentes a nueve millones de pesos han sido íntegramente suscritas y pagadas por el accionista Meléndez y Escobar SpA al trece de junio de dos mil veintidós. Las un millón de acciones restantes, equivalentes a un millón de pesos, deberán ser suscritas dentro del plazo de cinco años contados desde el día trece de junio de dos mil veintidós.”. /Cinco/ Modificar los estatutos en aspectos que no son materia de extracto, y en adoptar un texto refundido de los estatutos. Demás estipulaciones constan escritura extractada. Se facultó portador de este extracto para legalización. Santiago, 8 de agosto de 2022.