Instrumento
- Fecha
- 1 de agosto de 2022
- Repertorio
- 32742-2022
- Notario
- ÁLVARO GONZALEZ SALINAS
- Oficio
- Cuadragésima Segunda Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.200.000 CLP
Objeto social
La Sociedad tendrá por
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalÁLVARO GONZALEZ SALINAS, abogado, Notario Público Titular de la Cuadragésima Segunda Notaría de Santiago, con oficio en calle Agustinas número 1070, piso dos, de la Comuna de Santiago, certifico: Que por escritura pública de fecha 1 de agosto de 2022 bajo el Repertorio N° 32.742-2022, otorgada ante mí, MARSOL S.A., debidamente representada por Eduardo Bizama Cabalá, Guillermo Elgueta Sánchez y Sebastián Fell Costa, constituyó una sociedad por acciones, de cuyos estatutos extracto lo siguiente: NOMBRE: “Refrigeración Río Sur SpA”. OBJETO: La Sociedad tendrá por objeto: la reparación, reacondicionamiento, construcción e instalación de sistemas de aire acondicionado y refrigeración, así como la compraventa y arrendamiento de equipos afines, y de todo tipo de repuestos, artefactos e insumos por cuenta propia o de terceros, ya sea se desarrollen en dependencias de la compañía o ajenas. La prestación de servicios de transportes y cargas, así como la conducción de todos los servicios anexos que tengan directa o indirecta relación con el desarrollo del objeto social. CAPITAL: El capital de la Sociedad es la suma de 1.200.000.000 de pesos, dividido en 1.200 acciones nominativas, ordinarias, de una única serie, de igual valor cada una y sin valor nominal, el cual se suscribe y se paga de la siguiente manera: i) MARSOL S.A. suscribió en el acto de constitución 960 acciones, por un valor de 960.000.000 de pesos, del cual pagó en dinero en efectivo y en el acto de constitución 560.000.000 de pesos, debiendo pagar los 400.000.000 de pesos restantes a medida que la Sociedad lo vaya requiriendo; y ii) don Juan Ignacio Deppasier Smith suscribió en el acto de constitución 240 acciones, por un valor de 240.000.000 de pesos, el cual pagó íntegramente en dinero en efectivo y en el acto de constitución. Demás estipulaciones no son materia de extracto y constan en escritura extractada. Portador de este extracto quedó facultado para proceder a su legalización. SANTIAGO, 03 de agosto de 2022.