Inversiones Miramar Limitada
Instrumento
- Fecha
- 29 de julio de 2022
- Repertorio
- 6967
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Ley aplicable
- Ley 19.499
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalHumberto Quezada Moreno, Notario Titular de la 26° Notaría de Santiago, con oficio en Avenida Apoquindo número 3.196, comuna de Las Condes, certifica: Por escritura pública de fecha 29 de julio de 2022 bajo el repertorio 6.967, ante mi suplente Juan Ramón Venegas Morvan, comparece don Juan Ignacio Lecanda Gallego, chileno, casado, abogado, C.I. 18.021.849-1, domiciliado en calle Américo Vespucio Norte N°2.101, Departamento N°902 B, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, quien declara que viene en sanear los vicios formales en la modificación de la sociedad “INVERSIONES MIRAMAR LIMITADA”, sociedad inscrita a fs. 58, N°52 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 1993, Rol Único Tributario N°78.336.350-K, en virtud de lo siguiente: Uno) Mediante escritura pública de fecha 13 de abril del año 2022, otorgada en la Notaría de Santiago de don Humberto Quezada Moreno se dividió la sociedad “INVERSIONES MIRAMAR LIMITADA”. El extracto que dio cuenta de la modificación de la sociedad continuadora “Inversiones Miramar Limitada”, fue inscrito a fs. 46.535, bajo el N°20.846 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2022 y publicado con fecha 13 de junio de 2022, mientras que el extracto que dio cuenta de la constitución de la sociedad que nació producto de la división, “Inversiones Miravalle Limitada” fue inscrito a fs. 46.801, bajo el N°20.945 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2022 y publicado con fecha 13 de junio de 2022. Dos) La modificación social referida en el punto anterior adolece de un vicio formal, toda vez que, las publicaciones en el plazo de 60 días tal cual como lo prescribe la ley, por lo que conforme a lo dispuesto en la Ley 19.499, viene en corregir y sanear la falta de oportuno cumplimiento de dicha solemnidad legal. Tres) A su vez, y como se señala en numeral /DOS/ de cláusula segunda de la modificación social referida, también adolece de otro vicio formal, toda vez que, existen errores numéricos de manifiesto carácter sustancial, en relación a las cuentas asignadas en la división de la Sociedad, razón por la cual compareciente en su calidad de representante legal de la sociedad, por medio del presente instrumento y de conformidad con las disposiciones de la Ley número 19.499, vienen en corregir y sanear el error numérico, reemplazándose la escritura íntegramente por lo señalado en la escritura de saneamiento extractada en este acto. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 4 de agosto de 2022. HQM. Not. Pub.