FERNANDO SANDOVAL Y COMPAÑÍA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 28 de julio de 2022
- Repertorio
- 3073
- Notario
- JUAN ESPINOSA BANCALARI
- Domicilio
- O’Higgins 528
Sociedad
- Capital
- $3.000 CLP
Personas y entidades (2)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| FERNANDO GUILLERMO SANDOVAL RAMIREZ | socio | 7731534-9 | — | — | |
| FERNANDO ANDRES SANDOVAL CASTRO | socio | 16062087-0 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN ESPINOSA BANCALARI, Notario Público, O’Higgins 528, Concepción, certifica: Por escritura pública de fecha 28 de julio de 2022, Repertorio N° 3073, ante mí, FERNANDO GUILLERMO SANDOVAL RAMIREZ, ingeniero civil, casado, CI 7.731.534-9, y FERNANDO ANDRES SANDOVAL CASTRO, ingeniero constructor, soltero, CI 16.062.087-0, ambos domiciliados en calle San Martin Poniente Nº 42, departamento Nº 305, edificio Doña Paula, Concepción, modificaron cláusula quinta del pacto social de sociedad "FERNANDO SANDOVAL Y COMPAÑÍA LIMITADA", Rut 76.727.377-0, inscrita a fojas 635 nro. 495 Registro de Comercio de Concepción año 2017 en el sentido de aumentar el capital social de $3.000.0000.- a la suma de $14.000.000.- para lo cual sustituyeron la referida cláusula quinta por la siguiente: “QUINTO: El capital de la sociedad es la suma de $14.000.000.- que los socios aportan en común y por partes iguales, de los cuales el socio FERNANDO GUILLERMO SANDOVAL RAMIREZ ha enterado con anterioridad a este acto en caja social la suma de cuatro millones de pesos en dinero efectivo. Respecto del saldo de tres millones de pesos, se obliga a pagarlo y enterarlo en dinero efectivo a medida que las necesidades sociales lo requieran y a más tardar en un plazo de veinticuatro meses contados desde la fecha de este instrumento. - Por su parte, el socio FERNANDO ANDRES SANDOVAL CASTRO ha pagado y enterado con anterioridad a este acto en caja social la suma de cuatro millones de pesos en dinero efectivo. Respecto del saldo de tres millones de pesos, se obliga a pagarlo y enterarlo en dinero efectivo a medida que las necesidades sociales lo requieran y a más tardar en un plazo de veinticuatro meses contados desde la fecha de este instrumento”.- En todo lo no modificado, se mantienen plenamente vigentes las estipulaciones contenidas en el pacto social constitutivo.- Demás estipulaciones, constan en escritura extractada. Concepción, 05 de agosto de 2022.