MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Compañía Comercializadora de Materiales de Construcción Silgon Limitada

RUT 76240870-8 CVE 2169084
Fecha instrumento
21 de julio de 2022

Instrumento

Fecha
21 de julio de 2022
Notario
Nicole Fernanda Gajardo Carrasco
Domicilio
(interina) de Cañete

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Nicole Fernanda Gajardo Carrasco, Notario Público (interina) de Cañete, Esmeralda 280, certifico: Por escritura ante el Notario que fue de Cañete don Marcel Mathieu Pommiez Ilufí, de 21/07/2022, Sres. Francisco Andrés Aravena Paras, Rodrigo de Quiroga 342, Villa García Hurtado de Mendoza, comuna de Cañete, Juana de las Mercedes Paras Herrera, Vicente Pérez Rosales 149, comuna de Cañete, Felipe Esteban Aravena Paras, Centenario 77, Depto. 55, Torre 2, comuna de Maipú y, Ana María Aravena Paras, Camino del Olivo 7744, Condominio Magnolio, comuna de Peñalolén, expresan: que por escritura pública de 25/01/2005 ante el Notario que fue de Cañete Marcel Mathieu Pommiez Ilufi, Sres. Carlos Francisco Aravena Morales, Francisco Andrés Aravena Paras y Juana de la Mercedes Paras Herrera, constituyeron la sociedad “Compañía Comercializadora de Materiales de Construcción Silgon Limitada”, sigla “Comercializadora Silgon Ltda”, con domicilio en Cañete. La administración y uso de la razón social correspondió a doña Juana de las Mercedes Paras Herrera. Capital social veinticinco millones de pesos. Extracto publicado el 10/02/2005 e inscrito a Fs. 5 N° 7 año 2005 Registro de comercio a mi cargo. Modificaciones: I. Por escritura de 29/04/2008 antes el citado Notario de Cañete, ampliaron el objeto social, publicando extracto el 10/05/2008 y se inscribió a Fs. 12 v. N° 23, año 2008, Registro de Comercio a mi cargo. II: Por escritura de 29/06/2010 ante el Notario citado, socios modifican pacto social: A. El socio Carlos Francisco Aravena Morales cede, transfiere y enajena a los comparecientes Ana María Aravena Paras, Felipe Esteban Aravena Paras y a Francisco Andrés Aravena Paras quienes compran y aceptan para si la totalidad o el 100% de los derechos de que es titular y que corresponden al 60% del total del haber social. B. Se modifica la cláusula 4ª. del pacto social relativa a la administración y uso de la razón social en el sentido que en caso de fallecimiento de la socia administradora Juana de las Mercedes Paras Herrera la administración y el uso de la razón social, nombre de fantasía o sigla comercial corresponderá de inmediato al socio Francisco Andrés Aravena Paras con las misma facultades. C. Se modifica la cláusula 6ª. del pacto social reemplazando su texto: Las utilidades se repartirán y las pérdidas se soportaran por los socios en una proporción de un veinte por ciento para don Francisco Andrés Aravena Paras, un cuarenta por ciento para doña Juana de las Mercedes Paras Herrera, un veinte por ciento para doña Ana María Aravena Paras y un veinte por ciento para don Felipe Esteban Aravena Paras. El Extracto se publicó el 03/07/2010 y se inscribió a Fs. 22 v. N° 37, Registro de Comercio a mi cargo. Por el presente acto en su calidad de únicos socios de la sociedad y obrando de común acuerdo los socios Francisco Andrés Aravena Parás, Juana de las Mercedes Paras Herrera, Ana María Aravena Paras y Felipe Esteban Aravena Paras, mofifican y agregan al objeto los giros siguientes: 1) la explotación agrícola, ganadera y forestal, por cuenta propia o ajena, de predios rústicos; la importación, exportación, transformación y comercialización de productos agrícolas, ganaderos o forestales y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos. 2) la explotación, estudio y asesoría en lo relacionado con la actividad frutícola; instalación y explotación, por cuenta propia o ajena, de viveros y planteles frutales; la compraventa, importación, exportación de semillas, almácigos, plantas, clones y árboles frutales; la compraventa, importación y exportación de vehículos, máquinas herramientas, herramientas, maquinaria, útiles, implementos y artefactos y otros relacionados con viveros, plantaciones, cosecha, secado y procesamiento de la fruta, en todas sus formas; y todo lo relacionado, en la actualidad, con la producción e industrialización de la fruta; o que lo esté en el futuro; y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos. 3) la realización, por cuenta propia o ajena, de las siguientes actividades: a) fabricar, elaborar, comprar, importar, vender, exportar y, en general, enajenar toda clase de bienes o productos químicos destinados a la industria, productos farmacéuticos y veterinarios y productos agroquímicos; b) tomar la representación de otros negocios comerciales u otras compañías o industrias químicas, nacionales o extranjeras; c) comprar, vender, distribuir y comercializar a comisión toda clase de productos y mercaderías relativas a la industria química, sean de importación o nacionales; y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos. 4) ejecutar la explotación de locales comerciales, fabricación, distribución, importación y exportación, transporte, compra y venta, por cuenta propia o ajena, de toda clase de artículos, especialmente de productos de carácter veterinario, alimentos, ropa, productos de entretención, casas, y en definitiva todo acto de comercio relacionado con el bienestar de mascotas y animales domésticos y del área agrícola ganadera, no teniendo limitación alguna al respecto, ni siendo lo anterior de carácter taxativo, salvo las exigencias legales que podrían resultar del ejercicio del giro; En general, podrá realizar todos los actos o contratos necesarios para la consecución de los fines antes indicados, y para el empleo e inversión de los fondos disponibles, pudiendo desarrollar, y/o efectuar, negocios afines, complementarios y/o conexos o no relacionados directa o indirectamente con el objeto principal que los socios de común acuerdo determinen, ya sea por cuenta propia y/o ajena. En lo no modificado, la sociedad continúa en todas sus partes como pacto original y sus modificaciones incluida la presente. Se facultó para inscribir. Demás estipulaciones en escritura extractada.