SOCIEDAD COMERCIAL FUNERARIA YÁÑEZ Y YÁÑEZ SpA
Instrumento
- Fecha
- 2 de agosto de 2022
- Notario
- XIMENA RICCI DIAZ
- Oficio
- primera Notaria y Conservador de minas de esta ciudad
Objeto social
- Artículo Primero: La sociedad se denominara SOCIEDAD COMERCIAL FUNERARIA YÁÑEZ Y YÁÑEZ SpA, pudiendo también usar, indistintamente y para fines bancarios , comerciales, tributarios y legales en general, el nombre de fantasía FUNERARIA YÁÑEZ SpA. - Articulo Segundo: El domicilio será, la provincia de San Antonio, sin perjuicio de sucursales o agencias en cualquier parte del país o en el extranjero. - Artículo Tercero: La sociedad tendrá duración indefinida y se entenderá constituida a contar de este momento para todos los efectos legales. - Artículo Cuarto: La Sociedad tendrá por objeto Las prestaciones de servicios funerarios y todo lo que en la actualidad o en el futuro relacionado o no con esta actividad acordaren los
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalXIMENA RICCI DIAZ, Abogado, Notario Público , titular de la primera Notaria y Conservador de minas de esta ciudad, con oficio en Avenida Barros Luco número mil setecientos ochenta y nueve Certifica que con fecha 02 de agosto de 2022, comparecen: don JUAN FRANCISCO YÁÑEZ VELÁSQUEZ Chileno, soltero cedula nacional de identidad y rol único tributario número trece millones setecientos sesenta y siete mil ochocientos ochenta y cinco guion tres ,transportista , y doña CAMILA ANTONIA YÁÑEZ ALVAREZ , cedula nacional de identidad número veinte millones quinientos sesenta y siete mil novecientos veinte guion cero, Chilena soltera, socia de empresa , ambos domiciliados para estos efectos en Las Delicias sin número , Lo Abarca, Comuna de Cartagena , los comparecientes mayores de edad, quienes han acreditado su identidad con las cedulas ya anotadas y exponen : Primero : Por el presente instrumento, don JUAN FRANCISCO YÁÑEZ VELÁSQUEZ, y doña CAMILA ANTONIA YÁÑEZ ALVAREZ vienen en constituir una sociedad por acciones, que se regirá por los estatutos que se establecen más adelante, y en su silencio por la ley veinte mil ciento noventa sobre mercado de capitales, por los artículos cuatrocientos veinticuatro y siguientes del Código de Comercio y supletoriamente en todo lo que no se contraponga con su naturaleza por las disposiciones del Código Civil y de la ley número dieciocho mil cuarenta y seis en lo que se refiere a las sociedades anónimas. Titulo Primero.- Nombre, domicilio, duración y objeto.- Artículo Primero: La sociedad se denominara SOCIEDAD COMERCIAL FUNERARIA YÁÑEZ Y YÁÑEZ SpA, pudiendo también usar, indistintamente y para fines bancarios , comerciales, tributarios y legales en general, el nombre de fantasía FUNERARIA YÁÑEZ SpA. - Articulo Segundo: El domicilio será, la provincia de San Antonio, sin perjuicio de sucursales o agencias en cualquier parte del país o en el extranjero. - Artículo Tercero: La sociedad tendrá duración indefinida y se entenderá constituida a contar de este momento para todos los efectos legales. - Artículo Cuarto: La Sociedad tendrá por objeto Las prestaciones de servicios funerarios y todo lo que en la actualidad o en el futuro relacionado o no con esta actividad acordaren los accionistas. Titulo Segundo. - Capital y acciones. - Artículo Quinto: El capital social es la suma de cuarenta millones de pesos dividido en cuarenta acciones de un millón de pesos cada acción, las acciones son nominativas, de una misma serie, sin valor nominal, suscritas, en este acto. El accionista JUAN FRANCISCO YÁÑEZ VELÁSQUEZ, suscribe treinta acciones con un valor de un millón de pesos cada acción, entera en este acto ingresando a la caja social treinta millones de pesos que corresponden a treinta acciones, el accionista CAMILA ANTONIA YÁÑEZ ALVAREZ suscribe diez acciones con un valor de un millón de pesos cada acción, cancelando una acción enterando en este acto ingresando a la caja social un millón de pesos, las nueve acciones restantes serán enteradas en un plazo de tres años . San Antonio 02 de agosto de 2022.