CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

Magnolio SpA

CVE 2168531
Fecha instrumento
1 de agosto de 2022
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
1 de agosto de 2022
Notario
JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA
Oficio
Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Objeto social

La sociedad tendrá por objeto i) la realización de inversiones en el extranjero en toda clase de bienes inmuebles y)o muebles, sean estos corporales o incorporales, incluyendo la adquisición de acciones de sociedades anónimas, derechos en sociedades, cuotas de fondos de inversión, bonos, debentures, efectos de comercio y toda clase de valores mobiliarios e instrumentos de inversión y la administración de estas inversiones y sus frutos; y, ii) el financiamiento de sociedades constituidas en el exterior

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Abogado, Notario Público, Titular de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos Número ochocientos treinta y cinco, piso dieciocho, comuna de Santiago, certifico que, por escritura pública otorgada ante mí, con fecha 1 de agosto de 2022, doña Beatriz Ochagavía Larraín constituyó una sociedad por acciones. Nombre: “Magnolio SpA”. Objeto: La sociedad tendrá por objeto i) la realización de inversiones en el extranjero en toda clase de bienes inmuebles y/o muebles, sean estos corporales o incorporales, incluyendo la adquisición de acciones de sociedades anónimas, derechos en sociedades, cuotas de fondos de inversión, bonos, debentures, efectos de comercio y toda clase de valores mobiliarios e instrumentos de inversión y la administración de estas inversiones y sus frutos; y, ii) el financiamiento de sociedades constituidas en el exterior. Capital: El capital de la sociedad es la cantidad de cuatro mil novecientos noventa y cinco dólares de los Estados Unidos de América, dividido en cien acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie y sin valor nominal. Las acciones podrán pagarse en dinero efectivo o en otros bienes, y se pagan y enteran en la forma indicada en el Artículo Primero Transitorio de estos estatutos. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 3 de agosto de 2022.