LOS TRES SpA
Instrumento
- Fecha
- 13 de julio de 2022
- Notario
- JORGE REYES BESSONE
- Domicilio
- San Miguel
Objeto social
El objeto de la sociedad será, ya sea por cuenta propia o a través de terceros, sean personas naturales o jurídicas, en el país o en el extranjero de: A) La compra y venta de productos al por mayor y menor en especial, del todo tipo de alimentos, productos de aseo personal o para el hogar y de cualquier otro tipo de productos, B ) La importación de todo tipo de productos de los señalados en letra A, C) La comercialización por si misma o mediante terceros de cualquiera de los productos señalados en las letras A y B anteriores, D) la realización de todos los actos y contratos necesarios y)o conducentes para el cumplimiento del objeto social, E) elaboración de productos de panadería y pastelería, y F) La venta de los productos de la letra E) al por mayor y)o menor. Finalmente, los accionistas de la sociedad acuerdan fijar estatutos refundidos para la sociedad, incluyendo no solo las modificaciones aprobadas en la presente Junta sino que además el nuevo accionista y la participación social. El texto de los estatutos refundidos se encuentra establecido en escritura extractada.- En todo lo no modificado se mantienen plenamente vigentes los estatutos
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJORGE REYES BESSONE, abogado, Notario Público Titular de San Miguel, con domicilio en Gran Avenida José Miguel Carrera número 4886, comuna de San Miguel, Región Metropolitana, certifico: Por escritura pública de fecha 13 de julio del año 2022, repertorio número 4335/2022, compareció ante mí, Ricardo Antonio Garrido Cortés, rut 10.837.837-9, quien debidamente facultado, redujo a escritura pública acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de “LOS TRES SpA”, y que es del siguiente tenor: Los accionistas de la sociedad: A) ASESORÍAS E INVERSIONES SANTA MARÍA LIMITADA, representada legalmente por don FELIPE EDUARDO CASTAÑO TASVILLE; B) SCRAM SpA, representada legalmente por don JOSÉ GABRIEL VEIGA GUERRA; C) INVERSIONES ASIS SpA, representada legalmente por don FRANCISCO JAVIER PANISELLO VALENZUELA; D) PATRICIO CASTILLO Y ASOCIADOS COMPAÑÍA LIMITADA, representa legalmente por don PATRICIO ALEJANDRO CASTILLO ESCUDERO, aprobaron las siguientes modificaciones a los estatutos sociales: En lo concerniente a la administración de la sociedad, se acordó en esta sesión reemplazar el Artículo Undécimo del pacto de constitución social, quedando consignado en su texto de la siguiente manera: ARTÍCULO UNDÉCIMO. Administración social: El uso de la razón social y la administración de la sociedad corresponderá a los administradores designados especialmente para estos efectos que más adelante se indican en calidad de administradores ordinarios, quienes deberán actuar en forma conjunta todos ellos cuando así lo dispongan los estatutos bajo los poderes tipo o clase A), o podrán dos cualesquiera de ellos, cuando así lo permitan estos mismos estatutos, en aquellos actos o contratos en que se requiera la presencia de al menos dos administradores, y para el caso que faltando uno de ellos por el motivo que fuere, pueda ser reemplazado por el gerente general o gerente de administración y finanzas que exista como segundo coadministrador para esos efectos, bajo los poderes tipo o clase B), o incluso, actuar en forma individual cada administrador ordinario, si así se dispone y permite, al igual que para el gerente general y/o gerente de administración y finanzas de existir para el caso de los poderes clase C), y sin perjuicio de las facultades que se pueden otorgar a otros apoderados sociales bajo los poderes clase D). Todo los anterior, es sin perjuicio de la facultad de delegar las facultades totales o parciales en uno o más administradores, gerentes u otros apoderados sociales. Asimismo, se procedió en esta asamblea a modificar el Artículo Duodécimo de los estatutos sociales, quedando consignado en su texto de la siguiente manera: ARTÍCULO DUODÉCIMO: Clase o tipo de poderes. I). PODERES CLASE A). Los cuatro administradores ordinarios deberán actuar en conjunto en los actos y contratos señalados a continuación, los cuales se encuentran comprendidos dentro el giro de la sociedad, de manera que anteponiendo sus firmas a la razón social y con las siguientes facultades deberán. Continúa la disposición estatutaria en escritura extractada. II). PODERES CLASE B). Dos cualesquiera de los administradores actuando de consuno, o uno cualquiera de los administradores junto al gerente de administración y finanzas o gerente general según cual de estos dos esté presente, por ausencia de un administrador ordinario, cuestión que no será necesario acreditar ante terceros, quedan debidamente facultados para actuar a nombre de la sociedad en los actos y contratos señalados a continuación, los cuales se encuentran comprendidos en el giro ordinario de la sociedad, anteponiendo sus firmas a la razón social, con las siguientes facultades. La forma de actuación y las facultades constan en escritura extractada. III). PODERES CLASE C). Cualesquiera de los administradores ordinarios, el gerente general y/o el gerente de administración y finanzas, quedan facultados para actuar de forma individual a nombre de la sociedad en los actos y contratos que se encuentren comprendidos en su giro ordinario, anteponiendo la razón social a su firma, y con las siguientes facultades. Las facultades y formas de actuación constan escritura extractada. PODERES CLASE D). El o los apoderados que se designen al efecto, tendrán amplias facultades para que en nombre y representación de la sociedad puedan actuar ante el Servicio de Impuestos Internos y Tesorería General de La República, en todos los asuntos, gestiones y negocios de cualquier naturaleza que sean y que actualmente tenga pendientes o le ocurran en lo sucesivo, pudiendo realizar, entre otros trámites y gestiones, y sin que esta enumeración sea taxativa. Continúa la disposición estatutaria en escritura extractada. De igual manera, se acordó en la presente sesión agregar un nuevo Artículo Décimo Tercero y Décimo Cuarto al Título Tercero del estatuto social, además de agregar una facultad explicita a las Juntas de socios, ordinarias o extraordinaria señaladas en el Artículo Décimo Sexto, y consignándose en su texto de la siguiente manera: ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Se designa en este acto como administradores ordinarios de la sociedad “LOS TRES SpA”: a) don FELIPE EDUARDO CASTAÑO TASVILLE, cédula nacional identidad número cédula nacional de identidad número nueve millones doscientos cincuenta y ocho mil doscientos cuarenta y dos guión seis; b) don JOSÉ GABRIEL VEIGA GUERRA, cédula nacional de identidad para extranjeros número veintitrés millones seiscientos setenta y dos mil cuatrocientos ochenta y nueve guión uno; c) don FRANCISCO JAVIER PANISELLO VALENZUELA, cédula nacional de identidad número nueve millones novecientos siete mil ochocientos cincuenta y dos guión nueve, y d) don PATRICIO ALEJANDRO CASTILLO ESCUDERO, cédula nacional de identidad número nueve millones quinientos cuarenta y cuatro mil seiscientos once guión seis. Estos representantes legales podrán actuar conjunta o separadamente según las reglas estipuladas en el numerando anterior, y se mantendrán en dichos cargos mientras no sean removidos por una nueva junta de accionistas, ordinaria o extraordinaria según las necesidades sociales. Así también, se aprobó en esta junta un nuevo Artículo Décimo Cuarto que crea los cargos de gerente general y gerente de administración y finanzas en los siguientes términos: ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: Sin perjuicio de los administradores generales u ordinarios ya mencionados, la sociedad podrá tener un gerente general y) o un gerente de administración y finanzas, quienes actuarán en forma delegada respecto de las facultades que estos estatutos le otorguen o de las facultades específicas que le sean entregadas en su nombramiento por escritura pública suscrita por los administradores ordinarios, y se mantendrán en el cargo, mientras no sean revocados de la misma forma. Asimismo, dichos administradores podrán establecer el pago de honorarios o remuneraciones de los gerentes, montos y forma de pago. Por este acto los accionistas decidieron además modificar el Artículo Tercero del pacto de constitución social, relativo al objeto de la sociedad, quedando establecido en su texto de la siguiente forma: ARTÍCULO TERCERO: Objeto social. El objeto de la sociedad será, ya sea por cuenta propia o a través de terceros, sean personas naturales o jurídicas, en el país o en el extranjero de: A) La compra y venta de productos al por mayor y menor en especial, del todo tipo de alimentos, productos de aseo personal o para el hogar y de cualquier otro tipo de productos, B ) La importación de todo tipo de productos de los señalados en letra A, C) La comercialización por si misma o mediante terceros de cualquiera de los productos señalados en las letras A y B anteriores, D) la realización de todos los actos y contratos necesarios y/o conducentes para el cumplimiento del objeto social, E) elaboración de productos de panadería y pastelería, y F) La venta de los productos de la letra E) al por mayor y/o menor. Finalmente, los accionistas de la sociedad acuerdan fijar estatutos refundidos para la sociedad, incluyendo no solo las modificaciones aprobadas en la presente Junta sino que además el nuevo accionista y la participación social. El texto de los estatutos refundidos se encuentra establecido en escritura extractada.- En todo lo no modificado se mantienen plenamente vigentes los estatutos. Demas estipulaciones en escritura extractada. En Santiago, a 2 de agosto del año 2022.