INVERSIONES NAPOLEON LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 28 de junio de 2022
- Notario
- JORGE REYES BESSONE
- Oficio
- Notaría de San Miguel
- Comuna
- San Miguel
Sociedad
- Capital
- $2.558 CLP
- Domicilio
- cuidad de Santiago, pudiendo establecer agencias, oficinas o sucursales en otros puntos del país o del extranjero
- Duración
- 20 años a contar de la fecha de este instrumento, plazo que se entenderá prorrogado tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 5 años cada uno, a menos que cualquiera de los socios manifestare su voluntad de ponerle término a la expiración del plazo original o de alguna cualquiera de sus prórrogas, mediante declaración efectuada por escritura pública, de la cual deberá tomarse nota al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio, con a lo menos 3 meses de anticipación a la fecha prevista para la expiración de la sociedad. Además, sin que constituya requisito de validez o eficacia, el aviso de término deberá ser informado a la administración, siendo responsabilidad de ésta comunicarlo a los restantes
Objeto social
La Sociedad tendrá por objeto la Inversión inmobiliaria, para lo cual podrá adquirir toda clases de bienes raíces, administrar dichas propiedades, darlas y tomarlas en arrendamientos y percibir sus rentas; la formación y participación en sociedades, comunidades, asociaciones, cualquiera que sea su naturaleza y giro; y cualquier actividad de inversión relacionada con las anteriores. Para el cumplimiento del objeto social, la sociedad podrá constituir, formar parte, ingresar, participar o adquirir derechos o acciones en sociedades de personas o
Administración
Corresponderá a don José Manuel Ibáñez Scott, para que actuando y anteponiendo a su nombre la razón social, represente a la Sociedad, y con las facultades señaladas en la escritura extractada
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJORGE REYES BESSONE, Notario Público Titular de la Notaría de San Miguel, con domicilio en Gran Avenida José Miguel Carrera N°4886, comuna San Miguel, Región Metropolitana, certifico: Que por escritura pública de 28 de junio de 2022, ante mí, don José Manuel Ibáñez Edmiston e “Inversiones Bonaparte Limitada”, ambos domiciliados en Avenida Kennedy Lateral N° 5.488, oficina 1.105, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, modificaron la sociedad “INVERSIONES NAPOLEON LIMITADA”, inscrita a Fs.6.768, N°5.500 del Registro de Comercio de Santiago de 1998. Modificaciones consisten en: I) División de “Inversiones Napoleón Limitada” entre sí y una nueva sociedad de responsabilidad limitada que se constituye al efecto con el nombre de “Inmobiliaria Napoleón Limitada”. II) Disminución de capital con motivo de la división de “Inversiones Napoléon Limitada”, ascendente a $641.097.-, en la suma de $2.558.-, quedando reducido a $638.539.- Como consecuencia, se sustituye la cláusula 7° de los Estatutos Sociales en el siguiente sentido: El capital de la sociedad es la suma de $638.539.-, que los socios han aportado y pagado en la siguiente proporción: a) Don José Manuel Ibáñez Edmiston, la suma de $638.475.- , equivalente al 99,99% del total del interés social; y, b) “Inversiones Bonaparte Limitada”, la suma de $64.-, equivalente al 0,01% del total del interés social. Capital íntegramente pagado con la parte del capital que permaneció en la sociedad luego de la división, acordada por escritura pública suscrita en la Notaría Pública de San Miguel de don Jorge Reyes Bessone con fecha 28 de junio de dos mil veintidós. Y, III) Comparecientes aprueban los estatutos de la nueva sociedad. Razón social: “Inmobiliaria Napoleón Limitada”, pudiendo usar para todos los efectos legales, incluso comerciales, tributarios y bancarios, indistintamente, la expresión abreviada de “Inmobiliaria Napoleón Ltda.”. Domicilio: cuidad de Santiago, pudiendo establecer agencias, oficinas o sucursales en otros puntos del país o del extranjero. Objeto social: La Sociedad tendrá por objeto la Inversión inmobiliaria, para lo cual podrá adquirir toda clases de bienes raíces, administrar dichas propiedades, darlas y tomarlas en arrendamientos y percibir sus rentas; la formación y participación en sociedades, comunidades, asociaciones, cualquiera que sea su naturaleza y giro; y cualquier actividad de inversión relacionada con las anteriores. Para el cumplimiento del objeto social, la sociedad podrá constituir, formar parte, ingresar, participar o adquirir derechos o acciones en sociedades de personas o capital. Capital social. El capital de la sociedad es la suma de $2.558.-, que ha sido aportado y pagado por los socios en las siguientes proporciones: Uno) Don José Manuel Ibáñez Edmiston aporta la suma de $2.557.- , equivalentes a un 99,99% del capital y derechos sociales, pagados íntegramente con anterioridad a este acto; y, Dos) La sociedad Inversiones Bonaparte Limitada aporta la suma de $1.- , equivalentes a un 0,01% del capital y derechos sociales, pagados íntegramente con anterioridad a este acto. Se deja constancia que los porcentajes indicados, son meramente referenciales, ya que el porcentaje real de participación está constituido por el monto del aporte que cada uno de ellos ha efectuado al capital de la sociedad. Administración, representación, y uso de la razón social: Corresponderá a don José Manuel Ibáñez Scott, para que actuando y anteponiendo a su nombre la razón social, represente a la Sociedad, y con las facultades señaladas en la escritura extractada. Duración: 20 años a contar de la fecha de este instrumento, plazo que se entenderá prorrogado tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 5 años cada uno, a menos que cualquiera de los socios manifestare su voluntad de ponerle término a la expiración del plazo original o de alguna cualquiera de sus prórrogas, mediante declaración efectuada por escritura pública, de la cual deberá tomarse nota al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio, con a lo menos 3 meses de anticipación a la fecha prevista para la expiración de la sociedad. Además, sin que constituya requisito de validez o eficacia, el aviso de término deberá ser informado a la administración, siendo responsabilidad de ésta comunicarlo a los restantes socios. Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento y por acuerdo unánime de los socios, se podrá poner término anticipado a la sociedad. Demás estipulaciones escritura extractada. San Miguel, 2 de agosto de 2022.