Instrumento
- Fecha
- 29 de julio de 2022
- Repertorio
- 15543-2022
- Comuna
- Santiago de don Iván Torrealba Acevedo
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
Objeto social
La sociedad tendrá por objeto la compra, venta, adquisición, enajenación, recepción, tenencia, percepción de frutos civiles, entrega, inversión y comercialización en general y a cualquier título de bienes muebles e inmuebles incorporales, tales como acciones, bonos, debentures, títulos de deuda de corto y)o largo plazo y)o de securitización, letras de crédito, cuotas de fondos mutuos y)o fondos de inversión públicos y)o privados, efectos de comercio, créditos y derechos personales, mutuos hipotecarios endosables, derechos y valores en general, sean de oferta pública o privada
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalVERÓNICA TORREALBA COSTABAL, Notario Suplente del Titular de la 33ª Notaria de Santiago de don Iván Torrealba Acevedo, Huérfanos 979, of. 501, Santiago, certifica: Que, por escritura pública de hoy, Repertorio N° 15.543-2022, ante mí, José Miguel Sanhueza Campos, domiciliado para estos efectos en Av. El Bosque Norte 0177, oficina 1102, Las Condes, Santiago, constituyó una Sociedad por Acciones de cuyo estatuto extracto: Nombre: “Inversiones G y C SpA”. Objeto: La sociedad tendrá por objeto la compra, venta, adquisición, enajenación, recepción, tenencia, percepción de frutos civiles, entrega, inversión y comercialización en general y a cualquier título de bienes muebles e inmuebles incorporales, tales como acciones, bonos, debentures, títulos de deuda de corto y/o largo plazo y/o de securitización, letras de crédito, cuotas de fondos mutuos y/o fondos de inversión públicos y/o privados, efectos de comercio, créditos y derechos personales, mutuos hipotecarios endosables, derechos y valores en general, sean de oferta pública o privada. Capital: $1.000.000.- dividido en 1.000 acciones, única serie, nominativas, sin valor nominal, íntegramente suscrito y pagadero en el plazo de cinco años a contar fecha escritura extractada y en la medida que lo requieran las necesidades sociales. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 29 de julio de 2022.