GANADERA ENTREMAR LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 25 de julio de 2022
- Repertorio
- 1837-22
- Notario
- ALFREDO EDUARDO FONSECA MIHOVILOVIC
- Domicilio
- Punta Arenas
Sociedad
- Capital
- $174.000 CLP
Objeto social
El objeto de la sociedad será la actividad agrícola, ganadera y la prestación de servicios relacionados con ellas. La crianza, adiestramiento, explotación, arrendamiento y comercialización de todo tipo de ganado o hacienda. La siembra, plantación, recolección, explotación y comercialización de todo tipo de bienes o productos del agro. La compraventa, importación como exportación, consignación, depósito, distribución y comercialización de equipos, maquinarias y herramientas. La compraventa, arrendamiento, subarrendamiento, u otra forma de explotación de bienes raíces, urbanos y rurales, por cuenta propia o ajena. La inversión en efectos de comercio y valores mobiliarios. La formación y la participación en sociedades, comunidades y asociaciones, cualquiera que sea su naturaleza o
Administración
En caso de fallecimiento o de incapacidad de la socia administradora, doña CECILIA VIOLETA GEBHARD FIGUEROA, la administración corresponderá al resto de los socios, quienes actuando conjuntamente, representarán a la sociedad con todas y cada una de las facultades indicadas en la cláusula quinta del pacto social.” En lo no modificado quedan vigentes, todas y cada una de las disposiciones del pacto social original. Para los efectos que en derecho corresponda el capital de la sociedad asciende a la suma de $174.000.000 de pesos
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalALFREDO EDUARDO FONSECA MIHOVILOVIC, Abogado, Notario Público Interino de Punta Arenas, con oficio en esta ciudad, en calle 21 de Mayo N° 1123, CERTIFICA: Que por escritura pública de fecha 25 de julio de 2022 repertorio 1837-22 ante mí, CECILIA VIOLETA GEBHARD FIGUEROA, MILENA ANDREA KUSANOVIC GEBHARD,RODRIGO ANTONIO KUSANOVIC GEBHARD, y SERGIO ANDRES KUSANOVIC GEBHARD, todos con domicilio en calle Av. Bulnes N° 0846 depto. N° 42, comuna de Punta Arenas, modificaron estatutos de sociedad comercial de responsabilidad limitada denominada: “GANADERA ENTREMAR LIMITADA”, constituida por escritura pública de fecha 27 de junio de 2001, ante doña Amalia Ovando Gómez, Notario Público Suplente del Titular de Punta Arenas, don Horacio Silva Reyes, inscrita a fs. 273, bajo el N° 148 año 2001 Registro Comercio de Punta Arenas, en el siguiente sentido: uno) se reemplaza la cláusula tercera pacto social por la siguiente: “TERCERO: OBJETO: El objeto de la sociedad será la actividad agrícola, ganadera y la prestación de servicios relacionados con ellas. La crianza, adiestramiento, explotación, arrendamiento y comercialización de todo tipo de ganado o hacienda. La siembra, plantación, recolección, explotación y comercialización de todo tipo de bienes o productos del agro. La compraventa, importación como exportación, consignación, depósito, distribución y comercialización de equipos, maquinarias y herramientas. La compraventa, arrendamiento, subarrendamiento, u otra forma de explotación de bienes raíces, urbanos y rurales, por cuenta propia o ajena. La inversión en efectos de comercio y valores mobiliarios. La formación y la participación en sociedades, comunidades y asociaciones, cualquiera que sea su naturaleza o giro. Y cualquier actividad relacionada, en la actualidad o en el futuro, con el giro de la sociedad; como asimismo todo otro negocio que acuerden los socios, conducentes al mejor cumplimiento del objetivo social.”; y dos) se reemplaza la cláusula décima del pacto social, la cual pasa a tener el siguiente tenor: “DECIMO: FALLECIMIENTO: La sociedad no se disuelve ni termina por fallecimiento, incapacidad sobreviviente, insolvencia de la sociedad o de cualquiera de los socios o por cualquier suceso que afecte la libre disposición de los bienes, sea de la sociedad o de alguno de los socios. La sociedad continuará en tales eventos que se refieren a un socio, con el socio afectado o sus herederos o causahabientes, representados por quien en derecho corresponda, quienes en este último caso, deberán designar un procurador común para actuar ante la sociedad, mandatario que no tendrá facultades de administrador, no podrá representar a la sociedad, ni hacer uso de la razón social. En caso de fallecimiento o de incapacidad de la socia administradora, doña CECILIA VIOLETA GEBHARD FIGUEROA, la administración corresponderá al resto de los socios, quienes actuando conjuntamente, representarán a la sociedad con todas y cada una de las facultades indicadas en la cláusula quinta del pacto social.” En lo no modificado quedan vigentes, todas y cada una de las disposiciones del pacto social original. Para los efectos que en derecho corresponda el capital de la sociedad asciende a la suma de $174.000.000 de pesos. Demás estipulaciones contrato extractado de fecha 25 de julio de 2022. Punta Arenas 01 de Agosto de 2022.