AXE CAPITAL SpA
Instrumento
- Fecha
- 2 de agosto de 2022
- Repertorio
- 8163-2022
- Notario
- PATRICIO RABY BENAVENTE
- Oficio
- Quinta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $10.001 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPATRICIO RABY BENAVENTE, abogado, Notario Público Titular de la Quinta Notaría de Santiago, con Oficio en Avenida Gertrudis Echeñique N°30, oficina 32, comuna de Las Condes, Santiago, certifica: Por escritura pública de fecha 02 de agosto de 2022, Repertorio N°8163-2022, ante mí, Don PATRICIO ANDRES MOYA VILLARREAL y se redujo a escritura pública el Acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad AXE CAPITAL SPA , celebrada con fecha 18 de Julio de 2022 por medio de la cual se suprimieron las series de las acciones, se acordó expresar capital social en dólares de los Estados Unidos de América y se modificó el capital de la sociedad aumentándose a US$10.001.184 dólares de los Estados Unidos de América, divididos en 10.001.184 acciones nominativas, todas de una misma serie, de igual valor y sin valor nominal, que se entera y paga de la manera expresada en las disposiciones transitorias del estatuto social, mediante la suscripción de la totalidad de las acciones y el pago de 1184. El saldo se pagará en 3 años del modo descrito en el artículo primero transitorio Se modificaron al efecto los siguientes artículos del estatuto social: ARTÍCULO SEXTO DEL ESTATUTO SOCIAL, reemplazándolo por el siguiente: “CLAUSULA SEXTA: El capital de la sociedad es la suma de US$10.001.184 dólares de los Estados Unidos de América, divididos en 10.001.184 acciones nominativas, todas de una misma serie, de igual valor y sin valor nominal, que se entera y paga de la manera expresada en las disposiciones transitorias del presente estatuto social. Tanto el capital inicial como los eventuales aumentos de capital podrán pagarse en dinero efectivo u otros bienes. La valoración de éstos se acordará en forma unánime por los accionistas constituyentes y, en el caso de los aumentos de capital, de la manera en que se acuerde con ocasión de cada aumento. En silencio o a falta de acuerdo, los aportes deberán pagarse en dinero efectivo.- Los aumentos de capital solamente podrán ser acordados por los accionistas y éstos tendrán derecho de opción preferente para la compra de las acciones que se emitan.- Las opciones para suscribir acciones de aumento de capital o de valores convertibles en acciones o de cualesquiera otros valores que confieran derechos futuros sobre estas acciones, serán ofrecidas por una sola vez de manera preferente a los accionistas de la Sociedad, a prorrata de las acciones que posean registradas a su nombre en el registro de accionistas. El derecho de suscripción preferente deberá ser ejercido por los accionistas dentro de los treinta días contados desde que la Sociedad informe a los accionistas esta opción. Las acciones cuyo valor no se encuentre totalmente pagado gozarán de iguales derechos que las íntegramente pagadas, salvo en lo relativo a la participación que les corresponda en los beneficios sociales y en las devoluciones de capital, casos en los que concurrirán en proporción a la parte efectivamente pagada. Los pagos parciales del saldo insoluto de las acciones suscritas y no pagadas, se abonarán a las respectivas acciones impagas de una en una, hasta completar el pago de la totalidad de ellas” Se reemplazó LA CLÁUSULA DÉCIMA DEL ESTATUTO SOCIAL POR EL SIGUIENTE CLAUSULA DECIMA: Cada accionista tendrá derecho a un voto por acción que posea o represente. El derecho a voto de las acciones gravadas con prenda pertenecerá al acreedor prendario si así se hubiese establecido en el contrato de prenda respectivo. Solamente podrán participar en las juntas con derecho a voz y voto, los titulares de acciones inscritas en el Registro de Accionistas con cinco días hábiles de anticipación, a lo menos, a aquel en que haya de celebrarse la respectiva junta. Se reemplaza LA CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVO DEL ESTATUTO SOCIAL POR EL SIGUIENTE: DÉCIMO OCTAVO: FRACCIONES DE ACCIONES La sociedad no reconoce ni admite fracciones de acciones. En caso que una o más acciones pertenezcan en común a dos o más personas, sus dueños deberán designar un apoderado común para que actúe por ellos ante la sociedad. Se modifica también el artículo primero transitorio, de modo que INVERSIONES JR SpA, suscribe el 100% de las acciones emitidas y ha pagado 1184 de ellas, disponiendo del plazo de tres años a contar de esta fecha para pagar las 10.000.000 restantes, en dólares de los Estados Unidos de América o en toda clase de bienes cuyo avalúo sea efectuado en dólares de los Estados Unidos De América de América por la unanimidad de los accionistas. Otras estipulaciones constan en escritura extractada.- Santiago 04 de Agosto de 2022.- Patricio Raby Benavente.- Notario Publico.