SERVICIOS MEDICOS BALLADARES LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 3 de agosto de 2022
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalALBERTO MOZO AGUILAR, Notario Titular, 40ª Notaría de Santiago, con oficio en Teatinos 332, Santiago, certifica: Por escritura pública, otorgada con fecha 03 de agosto 2022, Rep. 5127, ante mí, CHRISTIAN ANDRES BALLADARES QUINTANA, Ecuatoriano, soltero, estudiante psicología, C.I. 14.755.472-0; JOSE DANIEL BALLADARES QUINTANA, chileno, soltero, estudiante, C.I. 20.953.472-K, y FELICITA MARIA QUINTANA MONTIEL, chilena, enfermera, viuda, C.I. 14.739.325-3, todos con domicilio para estos efectos Belisario Prat 1530, depto. 217 Torre E, comuna de Independencia, doña Felicita María Quintana Montiel, en calidad de socia y mandataria común, y don Christian Andres y Jose Daniel ambos Balladares Quintana, en calidad de únicos socios herederos, acordaron modificación de estatutos “SERVICIOS MEDICOS BALLADARES LIMITADA”, extracto inscrito a fs. 36.887, Nº 25.922, Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago año 2012, sentido modificar cláusula Cuarta pacto social primitivo, y establecer que contar fecha escritura la administración, representación y uso de la razón social de SERVICIOS MEDICOS BALLADARES LIMITADA, corresponderá única y exclusivamente a doña FELICITA MARIA QUINTANA MONTIEL, con todas y cada una de las facultades contenidas en la cláusula cuarta de los estatutos social de constitución, facultades que se dan por reproducidas una a una en este acto para todos los efectos legales, entendiéndose formar partes integrante de escritura de modificación. Sin perjuicio facultades administración y representación de la cláusula cuarta del pacto social primitivo, y que por este acto se modifica, representante de la sociedad designada tendrá las siguientes restricciones de administración y representación, no pudiendo: uno.- Enajenar de cualquier modo, todo o parte de los activos; dos.- Otorgar hipotecas, prendas o cualquier clase de gravamen sobre los activos; tres.- Otorgar mandatos generales o especiales; cuatro.- Ingresar a sociedades o comunidades de cualquier especie; para lo cual requerirá la unanimidad de los demás socios herederos. En todo lo no modificado actuales socios declararon que permanecen vigentes los estatutos de la Sociedad. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 03 agosto 2022.