Instrumento
- Fecha
- 21 de julio de 2022
- Repertorio
- 8334-2022
- Notario
- ANTONIETA ROJAS PONTIGO
- Oficio
- Cuadragésimo Octava Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Domicilio
- El domicilio de la Sociedad será la comuna de Vitacura, Región Metropolitana
Objeto social
El objeto de la Sociedad será: (i) Realizar actividades de inversión en todo tipo de bienes, muebles o inmuebles, por cuenta propia o ajena, para lo cual podrá adquirir toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, incluyendo acciones, derechos sociales, bonos, pagarés, efectos de comercio, letras hipotecarias, cuotas de fondos mutuos, cuotas de fondos de inversión públicos o privados, documentos del mercado de capitales o financieros, u otros valores mobiliarios o títulos de renta o inversión, en Chile o en el extranjero, pudiendo formar, ingresar y participar en toda clase de sociedades civiles y comerciales, ya sean colectivas o en comandita, concurriendo como socia comanditaria o gestora en estas últimas, anónimas, por acciones o de responsabilidad limitada, cualquiera sea su objeto, así como en toda clase de comunidades, asociaciones y cuentas en participación, cualquiera fuese su naturaleza, la administración y explotación de estas inversiones y la percepción de sus frutos; y (ii) Compra y venta, adquisición, enajenación, comercialización, explotación e inversión en toda clase de bienes muebles o inmuebles, sean estos corporales o incorporales, y la administración de estas inversiones y sus frutos, ya sea por cuenta propia o ajena. La Sociedad podrá además ejecutar todas las operaciones, actividades, negocios o inversiones que digan relación con el
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANTONIETA ROJAS PONTIGO, Notario Público Interino de la Cuadragésimo Octava Notaría de Santiago, con domicilio en Avenida Apoquindo número tres mil setenta y seis, oficina seiscientos uno, sexto puso, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, certifico que: Por escritura pública de fecha 21 de julio de 2022, Repertorio N°8334-2022, ante mí, Gisela Milthaler Reichert, en representación de Gisela Milthaler e Hijos Limitada, constituyó la sociedad “Inversiones Freire SpA” (la “Sociedad”), de cuyos estatutos se extracta: 1. Razón Social: El nombre de la Sociedad es Inversiones Freire SpA.2. Domicilio: El domicilio de la Sociedad será la comuna de Vitacura, Región Metropolitana, sin perjuicio de las agencias o sucursales que se puedan establecer en otros lugares del país o del extranjero. 3. Objeto: El objeto de la Sociedad será: (i) Realizar actividades de inversión en todo tipo de bienes, muebles o inmuebles, por cuenta propia o ajena, para lo cual podrá adquirir toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, incluyendo acciones, derechos sociales, bonos, pagarés, efectos de comercio, letras hipotecarias, cuotas de fondos mutuos, cuotas de fondos de inversión públicos o privados, documentos del mercado de capitales o financieros, u otros valores mobiliarios o títulos de renta o inversión, en Chile o en el extranjero, pudiendo formar, ingresar y participar en toda clase de sociedades civiles y comerciales, ya sean colectivas o en comandita, concurriendo como socia comanditaria o gestora en estas últimas, anónimas, por acciones o de responsabilidad limitada, cualquiera sea su objeto, así como en toda clase de comunidades, asociaciones y cuentas en participación, cualquiera fuese su naturaleza, la administración y explotación de estas inversiones y la percepción de sus frutos; y (ii) Compra y venta, adquisición, enajenación, comercialización, explotación e inversión en toda clase de bienes muebles o inmuebles, sean estos corporales o incorporales, y la administración de estas inversiones y sus frutos, ya sea por cuenta propia o ajena. La Sociedad podrá además ejecutar todas las operaciones, actividades, negocios o inversiones que digan relación con el objeto social. 4. Capital: El capital de la Sociedad es la cantidad de un millón de pesos, dividido en cien acciones ordinarias, nominativas, de igual valor cada una, de una sola serie y sin valor nominal. El capital social ascendente a un millón de pesos, dividido en cien acciones ordinarias, nominativas, de igual valor cada una, de una sola serie, sin valor nominal y que se encuentran íntegramente suscritas, podrá ser pagado dentro del plazo de tres años a contar de la fecha de constitución de la Sociedad. Demás estipulaciones en escritura extractada. Se facultó al portador de este extracto para su legalización. Santiago, 27 de julio de 2022.