TRANSPORTES CJC SpA
Instrumento
- Fecha
- 1 de agosto de 2022
- Repertorio
- 2082
- Notario
- GASTON ARIEL SANTIBAÑEZ TORRES
- Domicilio
- y Conservador de Minas
Sociedad
- Capital
- $10.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalGASTON ARIEL SANTIBAÑEZ TORRES, Notario Público y Conservador de Minas, Talcahuano, oficio en Avenida Jorge Alessandri número 3177, Local G 103, Boulevard Mall Plaza del Trébol, de esta comuna; CERTIFICA: Por escritura Pública de fecha 26 de Julio de 2.022, otorgada y autorizada ante Notario Suplente Jaime Segundo Trujillo Espinoza; don CARLOS LEONARDO JARA OAÑTE, chileno, soltero, empresario, cédula nacional de identidad número quince millones ciento setenta y nueve mil quinientos cuarenta y seis guion tres, domiciliado en Sotomayor 321, Chillán Viejo; modificó constitución: “TRANSPORTES CJC SpA”, rol único tributario número setenta y siete millones trescientos sesenta y siete mil seiscientos cuarenta y siete guion K, de fecha 22 de abril de 2021, suscrita ante Notario de Chillán Juan Armando Bustos Bonniard, Repertorio N° 2082, publicación Diario Oficial Nº 42.943 de 30 de abril 2021, inscrita Registro Comercio Conservador Bienes Raíces de Bulnes fojas 33 Nº 14 año 2021, capital social $10.000.000.- así: En la cláusula “undécimo” y artículos “primero y tercero transitorios”, a la hora de singularizarse al representante legal y administrador de la sociedad se incurrió en error al expresar el segundo nombre de aquel como LEANDRO, en circunstancias que es LEONARDO; yerro que, del todo involuntario, el compareciente viene ahora en modificar, y para todos los efectos legales emanados de la escritura de constitución social, quedando, en definitiva, como CARLOS LEONARDO JARA OÑATE.-A más de lo anterior, del Título Décimo (Disposiciones Transitorias) se elimina íntegramente el artículo SEGUNDO que expresa: “Para todos los efectos derivados del presente instrumento las partes fijan domicilio en la ciudad y comuna de Santiago”. A más de lo anterior, y en el mismo apartado antes dicho, en los artículos TERCERO y CUARTO se agrega la palabra TRANSITORIO, para quedar, en definitiva, como: TERCERO TRANSITORIO y CUARTO TRANSITORIO, respectivamente.-Demás menciones sociales sin mención.- Esta modificación debe entenderse como parte integrante de la escritura de constitución social primitiva.- Talcahuano, 01 de Agosto de 2022.