CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SERVICIO DE TRANSPORTES Y CARGA, SANTA CATALINA LIMITADA

CVE 2167201
Capital
$10.000.000 CLP
Fecha instrumento
27 de julio de 2022
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
27 de julio de 2022
Repertorio
1912/2022
Notario
GASTON ARIEL SANTIBAÑEZ TORRES
Domicilio
y Conservador de Minas Titular de Talcahuano

Sociedad

Capital
$10.000.000 CLP
Domicilio
Concepción
Duración
5 años y comenzará a regir desde la fecha de la escritura de constitución; dicho plazo será prorrogable tácita y sucesivamente por períodos iguales y sucesivos de 5 años cada vez, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término al período que estuviere en curso, mediante escritura pública que se anotará al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio, con una anticipación, a lo menos, de tres meses al vencimiento de la duración de la sociedad del respectivo período.- Se facultó para inscribir

Objeto social

El objeto o giro de la sociedad será: El arriendo de vehículos; prestación de servicios de chóferes; servicio de transporte de pasajeros mediante servicio de taxis, buses, ya sea urbanos, rurales o interurbanos, flete, transporte de carga, por tierra nacionales o internacionales, ya sean, estas actividades, por cuenta propia o ajena; la compraventa de vehículos, y en general toda clase de negocio o actividad relacionadas con las anteriores.- ADMINISTRACIÓN, REPRESENTACIÓN Y USO

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

GASTON ARIEL SANTIBAÑEZ TORRES, Notario Público y Conservador de Minas Titular de Talcahuano, con oficio en Avenida Jorge Alessandri N° 3177, Local G 103, Boulevard Mall Plaza del Trébol, CERTIFICA: Por escritura pública otorgada ante el Suplente de este oficio JAIME TRUJILLO ESPINOZA con fecha 27 de Julio de 2022, Repertorio 1912 / 2022; LUIS ARNOLDO PROVOSTE LEAL y MARIA ESTER BRAVO HERNANDEZ, ambos con domicilio en calle Pablo Neruda sin número, de la comuna de Arauco; constituyeron sociedad de responsabilidad limitada.- RAZÓN SOCIAL: La razón social de la sociedad será: “SERVICIO DE TRANSPORTES Y CARGA, SANTA CATALINA LIMITADA”, pero podrán usar con igual validez, incluso ante Bancos o instituciones financieras, el nombre de fantasía “SAN CATALINA LIMITADA”, entendiéndose que la sociedad queda igualmente obligada y puede adquirir derechos, si en la referida razón social o nombre de fantasía se reemplaza la palabra “Limitada” por la abreviatura “Ltda.”.- OBJETO: El objeto o giro de la sociedad será: El arriendo de vehículos; prestación de servicios de chóferes; servicio de transporte de pasajeros mediante servicio de taxis, buses, ya sea urbanos, rurales o interurbanos, flete, transporte de carga, por tierra nacionales o internacionales, ya sean, estas actividades, por cuenta propia o ajena; la compraventa de vehículos, y en general toda clase de negocio o actividad relacionadas con las anteriores.- ADMINISTRACIÓN, REPRESENTACIÓN Y USO RAZÓN SOCIAL: La administración, representación y uso de la razón social corresponderá a LUIS ARNOLDO PROVOSTE LEAL, con facultades señaladas en escritura extractada.- CAPITAL: $10.000.000.- que los socios aportan y pagan de la siguiente forma y proporción: a) don LUIS ARNOLDO PROVOSTE LEAL, aporta la suma de $9.900.000, los cuales paga y entera en este acto, en dinero efectivo ingresado a la caja social; b) doña MARIA ESTER BRAVO HERNANDEZ, aporta la suma de $100.000, los cuales paga y entera en este acto, en dinero efectivo ingresado a la caja social.- RESPONSABILIDAD: Los socios limitan su responsabilidad hasta la concurrencia del monto de sus respectivos aportes.- DOMICILIO: Concepción, sin perjuicio de poder establecer agencias o sucursales en cualquier otro punto del país, e incluso en el extranjero. DURACIÓN: 5 años y comenzará a regir desde la fecha de la escritura de constitución; dicho plazo será prorrogable tácita y sucesivamente por períodos iguales y sucesivos de 5 años cada vez, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término al período que estuviere en curso, mediante escritura pública que se anotará al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio, con una anticipación, a lo menos, de tres meses al vencimiento de la duración de la sociedad del respectivo período.- Se facultó para inscribir.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Talcahuano, 02 de Agosto de 2022.-