FABRICA DE CECINAS VALDIVIA MAUREIRA SpA
Instrumento
- Fecha
- 4 de diciembre de 2019
- Repertorio
- 1159-2022
- Notario
- LUIS ANTONIO PINO ALCALLA
- Domicilio
- con oficio en calle Independencia
Sociedad
- Capital
- $16.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLUIS ANTONIO PINO ALCALLA, abogado, Notario Público Titular, con oficio en calle Independencia, N°2001, de la comuna de Molina, Región del Maule, certifico: Por escritura pública, hoy ante mí, repertorio Nº1159-2022, la FABRICA DE CECINAS VALDIVIA MAUREIRA SpA, Rol Único Tributario número 77.107.531-2, del giro de su denominación, representada legalmente por DANIELLA ANDREA VALDIVIA MAUREIRA, C.I N°12.461.057-5, chilena, comerciante, soltera, ambas domiciliadas en avenida Luis Cruz Martínez, N°2025, Molina, Región del Maule, otorgó escritura pública modificatoria, rectificatoria y complementaria de la escritura pública de contrato de sociedad por acciones, de fecha siete de noviembre del año dos mil diecinueve, anotada en el repertorio bajo el N°2.883-2019, del oficio a cargo de don HERNAN FUENTES ACEVEDO, abogado, notario público titular de la tercera notaria de Curicó, cuyo extracto se encuentra inscrito a fojas 166, N°66, del Registro de Comercio de Molina, del año 2019, publicado en el Diario Oficial Edición número 42.519, página 1 de 1, de fecha 04 de diciembre de 2019. Capital social: $16.000.000.- pesos, dividido en 100 acciones nominativas de igual valor cada una y sin valor nominal, totalmente suscrito y pagado. Se modifica, rectifica y complementa los artículos vigésimo, vigésimo primero, vigésimo segundo, y vigésimo tercero, del contrato de sociedad por acciones de fecha siete de noviembre del año dos mil diecinueve, que rola anotada en el repertorio de instrumento públicos bajo el número 2.883-2019, del oficio a cargo del precitado notario público, en los siguientes términos: A).- El “artículo vigésimo” del precitado contrato de sociedad por acciones, se modifica, y debe quedar expresado en los siguientes términos: “Artículo Vigésimo: En el caso de que exista más de un accionista, ninguno de ellos podrá ofrecer vender, enajenar o transferir sus acciones o sus derechos a terceros sin el previo consentimiento por escrito del accionista que represente la mayoría de las acciones emitidas con derecho a voto. En cualquiera de todos los casos, los accionistas tendrán el derecho preferente de compra de las acciones y derechos del accionista que quisiera ofrecer, vender, enajenar o transferir sus acciones.” B). El “Artículo Vigésimo Primero” del precitado contrato de sociedad por acciones, se modifica, y debe quedar expresado en los siguientes términos: “Artículo Vigésimo Primero: Lo señalado en los artículos siguientes respecto de las Juntas de Accionistas, sólo se aplicara en los casos en que exista más de un accionista. En caso contrario, no se aplicará ninguna de estas normas contenidas en estos estatutos relativas a la junta de accionistas o que haga alusión a la misma, salvo en aquello que la ley exija la realización de una Junta de Accionistas de una sociedad por acciones, independientemente del número de accionistas.”. C). El “Artículo Vigésimo Segundo” del precitado contrato de sociedad por acciones, se modifica, y debe quedar expresado en los siguientes términos: “Articulo Vigésimo Segundo: Los accionistas se reunirán en Juntas Ordinarias y Extraordinarias. 1).- Las Juntas Ordinarias de Accionistas se celebrarán dentro del primer cuatrimestre de cada año, con el fin de conocer de todos los asuntos de su competencia. 2).- Las Juntas Extraordinarias de Accionistas podrán celebrase en cualquier tiempo, cuando lo exijan las necesidades sociales, para decidir respecto de cualquier materia que la ley o los estatutos entreguen al conocimiento de las Juntas de Accionistas y siempre que tales materias se señalen en la citación correspondiente. 3).- Las Juntas Ordinaria o Extraordinaria, según sea el caso, cuando así lo soliciten los accionistas que representen, a lo menos el diez por ciento de las acciones emitidas con derecho a voto, expresando en la solicitud los asuntos por tratar en la Junta. Las Juntas convocadas en virtud de la solicitud de accionistas, deberán celebrarse dentro del plazo de treinta días a contar de la fecha de la respectiva petición. Mientras la sociedad tenga un solo accionista será este que mediante carta certificada instruirá al administrador respecto de todas las materias de la ley dieciocho mil cuarenta y seis que son materias de juntas ordinarias o extraordinarias.”. D). El “artículo vigésimo tercero” del precitado contrato de sociedad por acciones, se modifica, y debe quedar expresado en los siguientes términos: “Artículo Vigésimo Tercero. Solamente podrán participar en las Juntas y ejercer sus derechos de voz y voto, los titulares de acciones inscritas en el registro de Accionistas con cinco días de anticipación a aquél en que se haya de celebrar la respectiva Junta. Cada accionista dispondrá de un voto por cada acción que posea o que represente.”. Demás cláusulas constan escritura extractada. Molina, 15 de julio de 2022.