Compañía Comercial Gasman Limitada
Instrumento
- Fecha
- 18 de julio de 2022
- Notario
- Nancy de la Fuente Hernández
- Oficio
- 37° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalNancy de la Fuente Hernández, Notario Público titular 37° Notaría de Santiago, Huérfanos 1117, oficina 1014, comuna de Santiago, certifica, por escritura pública de fecha 18 de julio de 2022, otorgada ante mí, Raúl Gasman Saslavsky, domiciliado en calle Los Ilanes N°125, Comuna de Las Condes, y Marilyn Elena Gasman Bustamante, domiciliada en calle Fernández Concha N°477, departamento N°31, Comuna de Las Condes, quien comparece por sí y en representación de Ana María Gasman Bustamante, domiciliada en calle Los Ilanes N°125, Comuna de Las Condes y de Patricia Gasman Bustamante, domiciliada en calle Los Ilanes N°125, Comuna de Las Condes, de esta ciudad, modificaron sociedad “Compañía Comercial Gasman Limitada”, cuyo extracto está inscrito a fojas 1071 número 921 Registro de Comercio año 1944 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Modificaciones consisten en declaración de fallecimiento de socia Eliana Teresa Bustamante Casanova y en adjudicación de sus derechos en la sociedad, equivalentes al 49% del capital de la misma, en los siguientes términos: Raúl Gasman Saslavsky, 34,3%, Ana María Gasman Bustamante, 4,9%, Patricia Gasman Bustamante, 4,9% y Marilyn Elena Gasman Bustamante, 4,9%. De esta manera, el capital de la sociedad quedó dividido de la siguiente forma: Raúl Gasman Saslavsky, 85,3%, Ana María Gasman Bustamante, 4,9%, Patricia Gasman Bustamante, 4,9% y Marilyn Elena Gasman Bustamante, 4,9%. Asimismo, los comparecientes, acordaron modificar el artículo 5° de los estatutos, de administración, en el sentido que la administración y el uso de la razón social corresponderá indistintamente a Raúl Gasman Saslavsky y a Marilyn Elena Gasman Bustamante, quienes actuando por la sociedad y anteponiendo la razón social a su respectiva firma, la representarán con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos, en los términos señalados en el artículo quinto de los estatutos sociales, que se reemplaza por el indicado en la escritura. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 29 de julio de 2022.