COMERCIALIZADORA GIORGI LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 21 de julio de 2022
- Repertorio
- 17980-2022
- Notario
- Félix Jara Cadot
- Oficio
- 41 Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $15.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFélix Jara Cadot, Notario Público 41 Notaría Santiago, Huérfanos 1160, subsuelo, certifico: por escritura pública hoy ante mí, repertorio 17.980-2022, don Elkin Geovany Jaramillo Ramírez y don Jaime Wilson Giraldo Giraldo, ambos domiciliados en calle Simón Bolívar 202 oficina 505 de Iquique, cada uno con un 50% de los derechos sociales, modificaron la sociedad denominada “COMERCIALIZADORA GIORGI LIMITADA”, RUT 76.489.628-9, de giro “importación, exportación, comercialización, compraventa, intermediación de todo tipo de mercancías en general tales como ropa, lentes, accesorios, etcétera; distribución y representación de firmas nacionales o extranjeras; transporte de todo tipo de bienes sea por cuenta propia o ajena, con vehículos propios, arrendados o de terceros; y, toda otra actividad que los socios acordaren, sea que esté directa, indirecta o no relacionada con las actividades ante mencionadas”, duración indefinida, cuyo capital asciende a $15.000.000 de pesos, en el sentido señalado en la cláusula quinta de la escritura de modificación, esto es: “se revocan en todas sus partes las facultades de administración, representación y uso de la razón social que actualmente detenta en la Sociedad doña LUISA MARÍA HINESTROZA BEJARANO, colombiana, cédula para extranjeros número veinticuatro millones novecientos ochenta y dos mil doscientos dieciséis guion siete, pasando a quedar en consecuencia tales facultades radicadas única y exclusivamente en doña LUZ VIVIANA BLANDON BEJARANO, venezolana, cédula de identidad para extranjeros número veintiséis millones cuatrocientos cuarenta y nueve mil doscientos noventa y cinco guion cinco, quien será en adelante la única administradora y representante legal de COMERCIALIZADORA GIORGI LIMITADA, con las amplias facultades indicadas en los estatutos y sin requerir la aquiescencia de terceros para determinadas actuaciones, pudiendo ejercer todas y cada una de las facultades en el uso de la razón social”, quedando en todo lo no modificado por dicha escritura vigentes las estipulaciones del pacto social primitivo, con sus modificaciones respectivas, que los socios declararon conocer y aceptar sin reserva de ninguna especie. Se facultó para inscribir. Santiago, 21 julio 2022.