MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Comercial VNX Limitada

RUT 76048468-7 CVE 2167092
Fecha instrumento
26 de julio de 2022
Notaría
Viña del Mar de doña Cecilia Gálvez Pino

Instrumento

Fecha
26 de julio de 2022
Repertorio
4015
Notario
CECILIA GÁLVEZ PINO
Domicilio
con oficio en Viña del Mar
Comuna
Viña del Mar de doña Cecilia Gálvez Pino

Sociedad

Ley aplicable
Ley 19.499

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

CECILIA GÁLVEZ PINO, Abogado, Notario Público Titular, con oficio en Viña del Mar, Avenida Libertad 1155-A, certifica que por escritura fecha 26 de Julio de 2022, ante mí, FRANCISCA CAROLA BARRIOS ROJAS; SYLVIA GUEDA DE LOURDES ROJAS MELLADO e IVAYLO PARVANOV PAPAZOV, todos Eklonia Nº 540, Jardín del Mar, Reñaca, Viña de Mar, aclaran y complementan escritura pública de fecha 2 de diciembre de 2021, Repertorio Nº 4015, Notaría de Viña del Mar de doña Cecilia Gálvez Pino, sobre resciliación y modificación de Comercial VNX Limitada, inscrita a Fs. 166 Nº 189, año 2009, Reg. Comercio Viña del Mar, cuyo extracto fue publicado con fecha 6 de diciembre de 2021 en el Diario Oficial, no siendo inscrito el extracto en el Registro respectivo, en el sentido de otorgar el consentimiento de comprar, aceptar y adquirir para sí, por parte de doña Sylvia Gueda de Lourdes Rojas Mellado, la cesión de derechos que da cuenta la cláusula tercera de la escritura antes aludida. Asimismo, en el sentido de otorgar el consentimiento de comprar, aceptar y adquirir para sí, por parte de don Ivaylo Parvanov Papazov, la cesión de derechos que da cuenta la cláusula cuarta de la misma escritura aludida. Que en la misma escritura pública de fecha 2 de diciembre de 2021, Repertorio Nº 4015, otorgada en esta misma Notaría, Francisca Carola Barrios Rojas, Sylvia Gueda de Lourdes Rojas Mellado e Ivaylo Parvanov Papazov, efectuaron una resciliación y modificación de la sociedad Comercial VNX Limitada, sin haberse practicado la inscripción del extracto respectivo dentro del plazo estipulado por la Ley 19.499, razón por la que vienen en sanear el vicio recién aludido, esto es el no haberse practicado dentro del plazo legal la inscripción del extracto de la escritura pública antes aludida, debiéndose inscribir y publicar el extracto de la presente escritura en los términos del artículo tercero, letra b), de la Ley antes citada. Viña del Mar, 01 de Agosto de 2022.