CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

AGRÍCOLA LIRCAY SpA

CVE 2166929
Fecha instrumento
13 de julio de 2022
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
13 de julio de 2022
Repertorio
10579/2022
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

PAULA ANDREA LUNA SAEZ, Notario Suplente de doña María Pilar Gutiérrez Rivera, titular de la 18° Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos 669, piso 8, comuna de Santiago, certifico que por escritura pública otorgada con fecha 13 de julio de 2022, Repertorio N° 10.579 / 2022, ante la Notario Titular, la sociedad denominada PATAGONIA ESTATE II SpA, constituyó una sociedad por acciones denominada AGRÍCOLA LIRCAY SpA. El objeto de la sociedad será: a) La adquisición, administración, arrendamiento y explotación de propiedades agrícolas, ganaderas y forestales, propias o ajenas, como también la elaboración y comercialización de toda clase de frutos y productos provenientes del agro; y b) El desarrollo de toda clase de actividades inmobiliarias, incluyendo la adquisición de bienes raíces rurales o urbanos, su subdivisión, loteo, urbanización, enajenación y explotación en cualquier forma, ya sea a través de compraventas, arrendamientos, leasing y, en general, la ejecución de toda clase de proyectos inmobiliarios. La sociedad podrá desarrollar estas actividades directamente, o por medio de otra u otras sociedades de las que forme parte o constituya al efecto, en las que podrá incluso tener la calidad de socia gestora, pudiendo siempre intervenir por cuenta propia o ajena. El capital de la sociedad asciende a la suma de novecientos noventa mil pesos, dividido en trescientas treinta acciones nominativas y sin valor nominal, el que se encuentra íntegramente suscrito y pagado. La administración, representación y uso del nombre o razón social, corresponderán a don Nicolás Vial Purcell, a don Santiago Claudio Rivadeneira Fernández, a don Clemente Cerda Gana y a don Rafael Pérez-Cotapos Ovalle, quienes podrán actuar uno cualquiera de ellos, separada e indistintamente, debiendo anteponer a su firma la razón social. Esta designación no es esencial, ni entraba el otorgamiento de mandatos o poderes generales o especiales a favor de los mismos accionistas o de terceros. Otras estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 01 de agosto de 2022.