YANGO CHILE SpA
Instrumento
- Fecha
- 14 de julio de 2022
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARIA SOLEDAD LASCAR MERINO, Notario Titular de la 38° Notaría de Santiago, con Oficio en calle Miraflores n° 178, 5to piso comuna de Santiago, certifico que por escritura pública de 14 de julio de 2022, ante mí, YANDEX N.V., sociedad constituida de acuerdo a las leyes de los Países Bajos, Rol Único Tributario número 59.311.150-4, con domicilio en Isidora Goyenechea 3162 piso 7, Las Condes, Región Metropolitana, único accionista de YANGO CHILE SpA, a través de su representante, celebró un acuerdo de accionistas sin forma de junta, donde se modificaron los estatutos sociales: se aumentó el capital de la sociedad en la suma de trescientos tres millones ochocientos diez mil pesos, los que se enteran y serán enterados de la siguiente manera: a) mediante el aporte de setenta mil Dólares de los Estados Unidos de América, los que son enterados en la caja social, declarando la Sociedad recibirlos a su entera conformidad, y los que en este acto son valorizados por el único accionista de la Sociedad, conforme al tipo de cambio de dólar observado del día de la escritura extractada, esto es a mil doce coma setenta pesos por dólar; y b) el saldo de doscientos treinta y dos millones novecientos veintiún mil pesos chilenos, que serán enterados por YANDEX N.V. en la medida que las necesidades sociales lo requieran, y en todo caso en el plazo máximo de tres años a contar de la fecha de la escritura extractada. En consecuencia se reemplazan los artículos Cuarto y Primero Transitorio de los estatutos sociales por los siguientes: /a/. “ARTÍCULO CUARTO: El capital de la sociedad será la cantidad de quinientos setenta y nueve millones novecientos treinta y un mil trescientos pesos, dividido en mil acciones, todas de una misma serie, de igual valor y sin valor nominal. La sociedad no se encontrará obligada a imprimir títulos físicos de las acciones emitidas por ella. Las acciones se suscriben, enteran y pagan, en la forma y proporciones que se indica en los artículos transitorios.”; /b/. “ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: El capital de la sociedad ascendente a la cantidad quinientos setenta y nueve millones novecientos treinta y un mil trescientos pesos chilenos, dividido en mil acciones nominativas, todas de una misma serie, de igual valor y sin valor nominal se encuentra totalmente suscrito y parcialmente pagado, hasta la cantidad de trescientos cuarenta y siete millones diez mil trescientos pesos , y los doscientos treinta y dos millones novecientos veintiún mil pesos pendientes, serán pagados conforme a las necesidades de la Sociedad, siempre dentro del plazo máximo de tres años, todo conforme lo indicado en el Registro de Accionistas de la Sociedad.”. Demás materias constan en escritura extractada. Santiago, 21 de julio de 2022. Maria Soledad Lascar Merino. Notario Público Titular.