Sociedad de Prestaciones Médicas NeoCB S.A.
Instrumento
- Fecha
- 8 de julio de 2022
- Repertorio
- 6256/2022
- Notario
- RAIMUNDO ESPINOZA WOOD
- Domicilio
- doña MYRIAM AMIGO ARANCIBIA
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $3.600.000 CLP
- Domicilio
- - Su domicilio será la ciudad de Santiago, pudiendo establecer agencias o sucursales en otros puntos del país o del extranjero
- Duración
- Indefinida
- Ley aplicable
- ley n° 19.857
Objeto social
- El objeto de la sociedad será: Uno. Prestar servicios, atenciones, y asesorías médicas en todas las áreas de la medicina en general; la atención de pacientes en consultas médicas, en domicilios y hospitalizados; efectuar consultas domiciliarias; efectuar procedimientos médicos, diagnósticos y terapéuticos; apoyo técnico y equipamiento clínico; Dos. Importar, exportar, comercializar artículos y equipos médicos; Tres. La realización de charlas, capacitaciones, clases, seminarios, confeccionar material didáctico en relación a la medicina general, por cualquier medio; Cuatro. La realización de toda clase de actos jurídicos, incluyendo la compra, venta, arrendamiento, leasing o explotación de cualquier forma de muebles e inmuebles, corporales o incorporales, para los fines de inversión de la empresa. Cinco. La inversión, adquisición, enajenación, y administración de toda clase de bienes muebles corporales o incorporales y valores mobiliarios, acciones, bonos, derechos, debentures, títulos de crédito, cuotas de fondos mutuos y en general, todo tipo de efectos de comercio e instrumentos financieros o mercantiles. Seis. El desempeño en Chile de agencias y)o representaciones de personas naturales o jurídicas y de cualquier otra comisión o mandato civil o mercantil y el desempeño en el extranjero de agencias o representaciones de mandantes, sean ellos chilenos o extranjeros. Siete. En general, la realización de todo tipo de actividad directa o indirectamente relacionada con los objetos señalados anteriormente. Capital y Acciones.- El capital de la sociedad es la suma de $3.600.000.- dividido en 360 acciones ordinarias, nominativas, todas de una misma serie, sin privilegios, sin limitaciones y sin valor nominal, que se pagaron al momento de la constitución de la sociedad, mediante el aporte dinero en caja, detallado en el acto de constitución de la, según se comenta en la primera parte de esta escritura. Del capital se paga la totalidad en este acto, mediante la entrega que las accionistas hacen del capital de la sociedad transformada, que a su vez fue pagado totalmente al momento de su constitución, mediante el aporte de activos, según se da cuenta en los antecedentes societarios, así como en la escritura citada. En consecuencia, quedan como únicos accionistas a esta fecha; a) doña Loreto Daniela Baunin Mouat, con 60 acciones; b) don Jaime Emilio Valderas Jatib, con 60 acciones; c) don Diego Olmedo Sacaquirín Washima, con 60 acciones; d) don Luis Héctor Fuentes Olave, con 40 acciones; e) don Hugo Ignacio Castañeda Vera, con 40 acciones; f) don Haroldo Eric Gainza Herrera, con 50 acciones; g) don Fernando Julio Subercaseaux Vergara, con 50 acciones. Todas las acciones se encuentran emitidas, suscritas y pagadas
Administración
Los comparecientes, titulares del cien por ciento de las acciones con derecho a voto, designan a doña Loreto Daniela Baunin Mouat y a don Diego Olmedo Sacaquirín Washima como administradores de la sociedad, que individual e indistintamente o actuando en conjunto, anteponiendo a su firma el nombre de la sociedad, la obligarán con las más amplias facultades en toda clase de actos y contratos. En caso de faltar alguno de ellos por motivo razonable, ejercerá como administrador suplente don Jaime Emilio Valderas Jatib. Limitación de responsabilidad. Los comparecientes limitan su responsabilidad hasta el monto de sus
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRAIMUNDO ESPINOZA WOOD, Abogado, Notario Público Suplente de doña MYRIAM AMIGO ARANCIBIA, Notario Público Titular, 21ª Notaría de Santiago, Huérfanos 578, Santiago, certifica, por escritura pública de fecha 8 de julio de 2022, repertorio Nº 6.256/2022, ante mí: doña Loreto Daniela Baunin Mouat, don Jaime Emilio Valderas Jatib, don Diego Olmedo Sacaquirín Washima, don Luis Héctor Fuentes Olave, don Hugo Ignacio Castañeda Vera, don Haroldo Eric Gainza Herrera, don Fernando Julio Subercaseaux Vergara, todos accionistas que representan la totalidad de los derechos sociales de Sociedad de Prestaciones Médicas NEOCB S.A., y domiciliados para estos efectos en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins Nº 4850, comuna de Estación Central, Santiago, mayores de edad, transforman sociedad en los siguientes términos: Antecedentes. “Sociedad de Prestaciones Médicas NeoCB S.A.”, rol único tributario Nº 76.171.059-1, fue constituida mediante escritura pública otorgada ante Notario de Santiago don Cosme Gomila Gatica, el 23.09.2011. La sociedad se constituyó con un capital de $3.600.000.- dividido en 36 acciones, que se asignaron originalmente en partes iguales entre sus constituyentes. Un extracto de la sociedad se inscribió a Fs. 59.424 Nº 43.673 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2011. Antes de otorgarse esta escritura, se suscribieron los únicos traspasos de sociedad desde la época de su fundación, en virtud de los cuales han quedado como accionistas: a) doña Loreto Daniela Baunin Mouat, con seis acciones (6); b) don Jaime Emilio Valderas Jatib, con seis acciones (6); c) don Diego Olmedo Sacaquirín Washima, con seis acciones (6); d) don Luis Héctor Fuentes Olave, con cuatro acciones (4); e) don Hugo Ignacio Castañeda Vera, con cuatro acciones (4); f) don Haroldo Eric Gainza Herrera, con cinco acciones (5); g) don Fernando Julio Subercaseaux Vergara, con cinco acciones. La sociedad no presenta modificaciones de ningún tipo. Transformación. Los accionistas, dueños de la totalidad de las acciones de la sociedad anónima cerrada, procedieron a la transformación de la misma, en conformidad con lo que establece el artículo 14 de la ley n° 19.857, el artículo 97 de la ley Nº 18.046 sobre Sociedades Anónimas, en relación con el inciso 2° parte final del artículo 424 del Código de Comercio. Como consecuencia de lo anterior, los accionistas constituyen en este acto sociedad por acciones (SpA), regida por estatutos y por las disposiciones contenidas en el Código de Comercio, así como de todas las demás disposiciones legales que correspondan a la materia. Nombre.- El nombre de la sociedad será “Sociedad de Prestaciones Médicas NeoCB SpA”, la que también podrá obligarse con el nombre de fantasía “NeoCB SpA”. Domicilio.- Su domicilio será la ciudad de Santiago, pudiendo establecer agencias o sucursales en otros puntos del país o del extranjero. Duración.- El plazo de duración de la sociedad será indefinido. Objeto.- El objeto de la sociedad será: Uno. Prestar servicios, atenciones, y asesorías médicas en todas las áreas de la medicina en general; la atención de pacientes en consultas médicas, en domicilios y hospitalizados; efectuar consultas domiciliarias; efectuar procedimientos médicos, diagnósticos y terapéuticos; apoyo técnico y equipamiento clínico; Dos. Importar, exportar, comercializar artículos y equipos médicos; Tres. La realización de charlas, capacitaciones, clases, seminarios, confeccionar material didáctico en relación a la medicina general, por cualquier medio; Cuatro. La realización de toda clase de actos jurídicos, incluyendo la compra, venta, arrendamiento, leasing o explotación de cualquier forma de muebles e inmuebles, corporales o incorporales, para los fines de inversión de la empresa. Cinco. La inversión, adquisición, enajenación, y administración de toda clase de bienes muebles corporales o incorporales y valores mobiliarios, acciones, bonos, derechos, debentures, títulos de crédito, cuotas de fondos mutuos y en general, todo tipo de efectos de comercio e instrumentos financieros o mercantiles. Seis. El desempeño en Chile de agencias y/o representaciones de personas naturales o jurídicas y de cualquier otra comisión o mandato civil o mercantil y el desempeño en el extranjero de agencias o representaciones de mandantes, sean ellos chilenos o extranjeros. Siete. En general, la realización de todo tipo de actividad directa o indirectamente relacionada con los objetos señalados anteriormente. Capital y Acciones.- El capital de la sociedad es la suma de $3.600.000.- dividido en 360 acciones ordinarias, nominativas, todas de una misma serie, sin privilegios, sin limitaciones y sin valor nominal, que se pagaron al momento de la constitución de la sociedad, mediante el aporte dinero en caja, detallado en el acto de constitución de la, según se comenta en la primera parte de esta escritura. Del capital se paga la totalidad en este acto, mediante la entrega que las accionistas hacen del capital de la sociedad transformada, que a su vez fue pagado totalmente al momento de su constitución, mediante el aporte de activos, según se da cuenta en los antecedentes societarios, así como en la escritura citada. En consecuencia, quedan como únicos accionistas a esta fecha; a) doña Loreto Daniela Baunin Mouat, con 60 acciones; b) don Jaime Emilio Valderas Jatib, con 60 acciones; c) don Diego Olmedo Sacaquirín Washima, con 60 acciones; d) don Luis Héctor Fuentes Olave, con 40 acciones; e) don Hugo Ignacio Castañeda Vera, con 40 acciones; f) don Haroldo Eric Gainza Herrera, con 50 acciones; g) don Fernando Julio Subercaseaux Vergara, con 50 acciones. Todas las acciones se encuentran emitidas, suscritas y pagadas. Administración. Los comparecientes, titulares del cien por ciento de las acciones con derecho a voto, designan a doña Loreto Daniela Baunin Mouat y a don Diego Olmedo Sacaquirín Washima como administradores de la sociedad, que individual e indistintamente o actuando en conjunto, anteponiendo a su firma el nombre de la sociedad, la obligarán con las más amplias facultades en toda clase de actos y contratos. En caso de faltar alguno de ellos por motivo razonable, ejercerá como administrador suplente don Jaime Emilio Valderas Jatib. Limitación de responsabilidad. Los comparecientes limitan su responsabilidad hasta el monto de sus aportes. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 13 de julio de 2022.