MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SERVICIOS FORESTALES NACIMIENTO LIMITADA

RUT 78792380-1 CVE 2166546
Capital
$22.481.916 CLP
Fecha instrumento
5 de septiembre de 2007

Instrumento

Fecha
5 de septiembre de 2007
Repertorio
506-2022
Notario
PABLO ANDRES GANDARA RIVEROS
Oficio
Notaria y Conservador de Bienes Raíces de Nacimiento

Sociedad

Capital
$22.481.916 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

PABLO ANDRES GANDARA RIVEROS, Abogado, Notario Público Interino de la Notaria y Conservador de Bienes Raíces de Nacimiento, con oficio en calle Aníbal Pinto número cuatrocientos sesenta y nueve, Certifico: Por escritura pública de fecha 11 de Julio del 2022, Repertorio 506-2022, ante mí; certifico, por escritura pública hoy ante mí, don NESTOR EULOGIO FUENTEALBA DIAZ, cédula de identidad número ocho millones veintiún mil quinientos doce guión seis, domiciliado en calle Bartolomé Sepúlveda número mil doce, Nacimiento, y doña ELISA CRISTINA RIVAS TOLEDO, cédula de identidad número ocho millones trescientos noventa y nueve mil setecientos ochenta y tres guión cuatro, domiciliada en calle Bartolomé Sepúlveda número mil doce, Nacimiento, modificaron y repactaron la sociedad comercial de responsabilidad limitada denominada “SERVICIOS FORESTALES NACIMIENTO LIMITADA”, rol único tributario número setenta y ocho millones setecientos noventa y dos mil trescientos ochenta guión uno, y con nombre de fantasía SERFONAC LTDA, en el siguiente sentido: A) Antecedentes. UNO: Por escritura pública de fecha veintitrés de Noviembre del año mil novecientos noventa y cinco, otorgada ante el abogado Notario Público y Conservador de Bienes Raíces de Nacimiento don Mario Eduardo Bustamante Pérez, don NESTOR EULOGIO FUENTEALBA DÍAZ y doña ELISA CRISTINA RIVAS TOLEDO constituyeron la sociedad comercial de responsabilidad limitada denominada “SERVICIOS FORESTALES NACIMIENTO LIMITADA”, y con nombre de fantasía SERFONAC LTDA, cuyo extracto se inscribió a fojas veintidós, número diez del Registro de Comercio del año mil novecientos noventa y cinco del Conservador de Bienes Raíces de Nacimiento, y se publicó en el edición número treinta y cinco mil trescientos cuarenta y cinco. A dicha sociedad se le asignó por parte del servicio de Impuestos Internos el rol único tributario número setenta y ocho millones setecientos noventa y dos mil trecientos ochenta guion uno. Se estableció que el objeto de la sociedad será la prestación de servicios forestales, la explotación de la industria maderera; la construcción de obras civiles; la comercialización y exportación de maderas de eucaliptus, pinos, y nativos, en bruto y elaboradas; la explotación de aserrados y bosques; y en general cualquier otra actividad que los socios acuerden. Se estableció que la administración y uso de la razón social correspondería al socio Néstor Eulogio Fuentealba Díaz, en la forma y facultades establecidas en el pacto social. Se estableció un capital social de dieciséis millones de pesos, aportados por los socios en partes iguales de ocho millones cada uno de ellos, enterados en especies y en dinero efectivo en la forma establecida en el pacto social. Los socios limitaron su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes. Se estipuló que la distribución de utilidades y pérdidas se realizaría en proporción a los aportes de los socios. Se estipuló una duración de la sociedad de cinco años a partir dela fechas de la escritura pública de constitución social, renovables tácitamente y sucesivamente por periodos iguales, si ninguno de los socios manifiesta su voluntad de ponerle término en la forma establecida en el pacto social. En caso de fallecimiento de uno de los socios la sociedad continúa con el socio sobreviviente y los herederos del socio fallecido quienes deberán designar un procurador común con facultades establecidas en el pacto social. Se estableció que cualquier dificultad que se suscite entre los socios será resuelta por un árbitro arbitrador, en la forma establecida en el pacto social. Finalmente se señaló como domicilio de la sociedad la ciudad de Nacimiento, sin perjuicio de las agencias o sucursales que se puedan establecer en otros puntos del país. DOS).- Posteriormente los comparecientes, por escritura pública de fecha nueve de Agosto del año dos mil siete otorgada ante don Luis Ernesto Blanco Medina Notario Público Suplente del Titular de Los Ángeles, don Selim Parra Fuentealba modificaron dicha sociedad inscribiéndose el extracto modificatorio a fojas veintiséis vuelta, número veintidós del Registro de Comercio del año 2007 del Conservador de Bienes Raíces de Nacimiento, y se publicó en el Diario Oficial de la República de Chile de fecha 5 de Septiembre del año 2007, Edición número treinta y ocho mil ochocientos cincuenta y seis. Mediante dicha modificación los socios modificaron la cláusula segunda del pacto social, incorporando al objeto de la sociedad como un nuevo giro comercial adicional a desarrollar, el arrendamiento de todo tipo de maquinarias, instalaciones, vehículos y establecimientos comerciales e industriales; y en general cualquier otra actividad similar o análoga relacionada o no con el giro antes mencionado y que los socios acuerden dentro del lícito comercio: Modificaron además la cláusula novena del pacto social en el sentido que al fallecimiento de alguno de los socios, la sociedad continuará con el socio sobreviviente y los herederos del socio fallecido, quienes deberán designar un mandatario común para actuar en la sociedad. En caso de fallecimiento del socio administrador, la administración de la sociedad y el uso de la razón social y del nombre de fantasía, con las mismas facultades señaladas en la cláusula cuarta del pacto social, se radicará en los herederos del socio fallecido, quienes deberán actuar de consuno. Finalmente incorporaron al pacto social la declaración expresa que no regirá para los socios las prohibición señalada en el artículo cuatrocientos cuatro número cuatro del Código de Comercio, y en consecuencia uno cualquiera de ellos podrá iniciara y/o continuara actividades dentro del giro u objeto de la sociedad. TRES).- Finalmente y por escritura pública de fecha veinte de Abril del año dos mil dieciséis, otorgada ante el Notario Público de Los Ángeles don Sergio Hernández Reeve los socios modificaron nuevamente la sociedad, inscribiéndose su extracto a fojas dieciséis, número quince del Registro de Comercio del año dos mil dieciséis del Conservador de Bienes Raíces de Nacimiento; y fue publicado en el Diario Oficial de fecha nueve de Junio del año dos mil dieciséis, Edición número cuarenta y un mil cuatrocientos setenta y nueve. Por dicha modificación los socios introdujeron al final de la cláusula cuarta un párrafo que señala que en caso de cualquier impedimento temporal o definitivo que no será necesario acreditar ante terceros, la administración social no pueda ser ejercida por el socio administrador don Néstor Eulogio Fuentealba Díaz, dicha administración social pasará a ser ejercida de pleno derecho por la socia Elisa Cristina Rivas Toledo, quien la ejercerá de la misma manera y con las mismas facultades contempladas en dicha cláusula. B) Modificación: Por el presente instrumento los comparecientes vienen en modificar nuevamente la sociedad “SERVICIOS FORESTALES NACIMIENTO LIMITADA” con nombre de fantasía SERFONAC LTDA., en el sentido que modifican la cláusula quinta del pacto social aumentando el capital social en la suma de $22.481.916.-, desde la suma original de $16.000.000.- para dejarlo así fijado en la suma de $38.481.916.-, correspondiendo el aumento de $22.481.916.- a la actualización y revalorización al 31 de Diciembre del año dos mil veintiuno del capital social propio actualmente existente. C) Repactación: Por el presente instrumento, y con la finalidad de subsanar cualquier error, defecto, contradicción, o un eventual vicio legal de la escritura de constitución social y de sus posteriores modificaciones antes señaladas, incluida la modificación precedente, como asimismo de sus extractos, publicaciones e inscripción de estos, y tener un estatuto único y actualizado que recoja y refunda el pacto social, los actuales y únicos socios, los comparecientes don NESTOR EULOGIO FUENTEALBA DÍAZ, y doña ELISA CRISTINA RIVAS TOLEDO, acuerdan repactar la sociedad, quedando el texto único y definitivo de los estatutos sociales, del siguiente tenor: D).- Estatutos: Socios: don NESTOR EULOGIO FUENTEALBA DÍAZ, domiciliado en calle Bartolomé Sepúlveda número mil doce, Nacimiento, y doña ELISA CRISTINA RIVAS TOLEDO, domiciliada en calle Bartolomé Sepúlveda número mil doce, Nacimiento La razón social será “SERVICIOS FORESTALES NACIMIENTO LIMITADA”, pudiendo abreviarse la palabra “Limitada” por “Ltda.”. No obstante la razón social antes señalada, la sociedad podrá usar el nombre de fantasía o sigla “SERFONAC LTDA.” cuyo uso obligará a la sociedad de la misma manera que la razón social, incluso ante bancos y otras instituciones financieras. El domicilio de la sociedad será la ciudad de Nacimiento, sin perjuicio de que la sociedad realice operaciones en cualquier punto del país o del extranjero, pudiendo con dicho objeto proceder a la apertura de sucursales. El objeto de la sociedad será la prestación de todo tipo de servicios forestales; la realización de todo tipo de servicios de apoyo a la silvicultura y extinción de incendios; la explotación de la industria maderera; la construcción de obras civiles; la comercialización, venta, y exportación de maderas de eucaliptus, pinos, y nativos, en bruto y elaboradas, y en general de productos primarios en la elaboración de maderas; la explotación de aserrados y bosques; el arrendamiento de todo tipo de maquinarias, instalaciones, vehículos y establecimientos comerciales e industriales; y en general cualquier otra actividad similar o análoga relacionada directa o indirectamente con los giros antes mencionados y que los socios acuerden dentro del lícito comercio. El capital social asciende a la suma de $38.481.916.- que es aportado por los socios de la siguiente forma: a).- El socio NESTOR EULOGIO FUENTEALBA DÍAZ aporta la suma de $19.240.958.-, capital que fue aportado en especies debidamente avaluadas por las partes, en dinero efectivo, y mediante la actualización del capital social propio de la sociedad y que ya se encuentra enterado en arcas sociales por la constitución y modificaciones posteriores de la sociedad, según se ha reseñado en la primera parte de este instrumento. El aporte de este socio corresponde al cincuenta por ciento del capital social total; y b).- La socia ELISA CRISTINA RIVAS TOLEDO aporta la suma de $19.240.958.-, capital que fue aportado en especies debidamente avaluadas por las partes, y mediante la actualización del capital social propio de la sociedad y que ya se encuentra enterado en arcas sociales por la constitución y modificaciones posteriores de la sociedad, según se ha reseñado en la primera parte de este instrumento. El aporte de esta socia corresponde al cincuenta por ciento del capital social total. De este modo se encuentra completado, enterado, y totalmente pagado el aporte de los socios. Los socios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes. La administración y uso de la razón social corresponderá al socio NESTOR EULOGIO FUENTEALBA DÍAZ, quién anteponiendo a su firma la razón social, la representará con las más amplias facultades, y sin limitación alguna de acuerdo a las facultades establecidas en el estatuto social. En caso que por cualquier impedimento temporal o definitivo que no será necesario acreditar ante terceros, la administración social no pueda ser ejercida por el socio administrador don NESTOR EULOGIO FUENTEALBA DÍAZ, dicha administración social pasará a ser ejercida de pleno derecho por la socia ELISA CRISTINA RIVAS TOLEDO, quien la ejercerá de la misma manera y con las mismas facultades contempladas en el estatuto social. Duración de la sociedad. La sociedad, repactada, comenzará su vida jurídica a contar de la fecha de suscripción de la escritura de modificación y repactación y tendrá una duración de cinco años, plazo que se entenderá prorrogado por periodos iguales y sucesivos si ninguno de los socios manifiesta su voluntad de ponerle término, con una anticipación a lo menos de un año antes del fin del periodo respectivo, la que deberá constar por escritura pública que se subinscribirá al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio respectivo. En caso de fallecimiento de uno de los socios, la sociedad continuará con los socios sobrevivientes y los herederos del socio fallecido, debiendo estos últimos nombrar un mandatario común para que los represente ante la sociedad dentro del plazo de noventa días desde la fecha del fallecimiento. En este caso dicho mandatario común tendrá y actuará en la sociedad con los mismos derechos y obligaciones que el socio fallecido, teniendo incluso la representación y uso de la razón social en la forma que correspondía al socio fallecido. En lo no modificado rige plenamente el pacto social. Demás estipulaciones escritura extractada.- Nacimiento, 01 de Agosto de 2022.