LEGAL PRISMA SpA
Instrumento
- Fecha
- 7 de julio de 2022
- Notario
- R. ALFREDO MARTIN ILLANES
- Oficio
- Décimo Quinta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Administración
La administración, gobierno, gestión y uso de la razón social corresponderá a tres administradores, quienes actuarán indistintamente, según lo establece el artículo noveno, y serán designados por el único accionista en caso de haber uno solo, o en caso contrario, por la junta de accionistas con el voto de la mayoría absoluta de las acciones con derecho a voto. Los Administradores podrán o no ser accionistas de la Sociedad, y podrán percibir una remuneración por el ejercicio de sus funciones, según lo acuerde el único accionista, o en su caso, la junta de
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalR. ALFREDO MARTIN ILLANES, abogado, Notario Público Titular de la Décimo Quinta Notaría de Santiago, con oficio en calle Mardoqueo Fernández N° 201, locales 101 y 102, Providencia, certifico: por escritura de fecha 7 de julio de 2022, otorgada ante mí JORGE ANTONIO PAREDES RAMOS, C.I. Nº 10.432.927-6, domicilio Avda. Presidente Riesco N° 6445, depto 204 D, Las Condes, Región Metropolitana, SEBASTIÁN IGNACIO ESCUDERO PARADA, C.I. Nº 19.133.400-0, domicilio calle Felipe II N° 4385, depto 703, Las Condes, Región Metropolitana y FELIPE ANDRÉS LOBOS GRAU, C.I. Nº 13.922.242-3, domicilio Avda. Holanda N° 1513, depto. 803, Providencia, Región Metropolitana, actuales y únicos accionistas de la sociedad “LEGAL PRISMA SpA”, modificaron estatutos de la sociedad consistente en: A) modifican Artículo Octavo del Título Tercero de los Estatutos de la sociedad, quedando de la siguiente manera: “ARTICULO OCTAVO: Régimen de Administración: La administración, gobierno, gestión y uso de la razón social corresponderá a tres administradores, quienes actuarán indistintamente, según lo establece el artículo noveno, y serán designados por el único accionista en caso de haber uno solo, o en caso contrario, por la junta de accionistas con el voto de la mayoría absoluta de las acciones con derecho a voto. Los Administradores podrán o no ser accionistas de la Sociedad, y podrán percibir una remuneración por el ejercicio de sus funciones, según lo acuerde el único accionista, o en su caso, la junta de accionistas. De la designación de los Administradores se dejará constancia por escritura pública o instrumento privado protocolizado, que se anotará al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio, salvo por aquella designación que se efectúa en los artículos transitorios de estos estatutos, en que bastará la sola designación y no será necesario otorgar una escritura pública o instrumento privado protocolizado ni efectuar dicha anotación. La designación de los Administradores permanecerá vigente en tanto no sea modificada de la misma forma señalada precedentemente para su nombramiento”.- B) modifican Artículo Primero Transitorio quedando de la siguiente manera: “ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO. Suscripción y Pago de Capital. El capital social ascendente a la suma de un millón de pesos, dividido en mil acciones nominativas, de una misma serie, ordinarias, nominativas y sin valor nominal es pagado y suscrito de la siguiente manera: Uno) Jorge Antonio Paredes Ramos suscribe la cantidad de trescientas treinta acciones ordinarias de la serie única, equivalentes a la suma de trescientos treinta mil pesos de capital social, que paga en dinero efectivo y al contado, los que en este acto ingresan a la caja social. Dos) Sebastián Ignacio Escudero Parada suscribe la cantidad de trescientos cuarenta acciones ordinarias de la serie única, equivalentes a la suma de trescientos cuarenta mil pesos de capital social, que paga en dinero efectivo y al contado, los que en este acto ingresan a la caja social. Tres) Felipe Andrés Lobos Grau suscribe la cantidad de trescientas treinta acciones acciones ordinarias de la serie única, equivalentes a la suma de trescientos treinta mil pesos de capital social, que paga en dinero efectivo y al contado, los que en este acto ingresan a la caja social”.- C) modifican Artículo Segundo Transitorio quedando de la siguiente manera: “ARTICULO SEGUNDO TRANSITORIO: Administradores: Según lo establecido el Artículo Octavo de estos estatutos, se designan como Administradores de la Sociedad a don Jorge Antonio Paredes Ramos, cédula nacional de identidad número diez millones cuatrocientos treinta y dos mil novecientos veintisiete guión seis, a don Sebastián Ignacio Escudero Parada, cédula de identidad número diecinueve millones ciento treinta y tres mil cuatrocientos guión cero y a don Felipe Andrés Lobos Grau, cédula nacional de identidad número trece millones novecientos veintidós mil doscientos cuarenta y dos guión tres, para que anteponiendo sus nombres a la razón social, representen a la sociedad "legal Prisma SpA", de conformidad a las facultades otorgadas en el Articulo Noveno de los estatutos sociales” Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 29 de Julio de 2022.