CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Inversiones Andini Limitada

CVE 2166330
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
25 de julio de 2022
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
25 de julio de 2022
Repertorio
11531
Notario
MARÍA PILAR GUTIÉRREZ RIVERA
Oficio
18° Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARÍA PILAR GUTIÉRREZ RIVERA, Notario Público Titular de la 18° Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos N°669, piso 8, comuna de Santiago, certifico que por escritura pública otorgada con fecha 25 de julio del año 2022, Repertorio N 11.531, ante la Notario Suplente, don Andrés Munita Irarrazaval y doña María Ignacia Mardonez Eyzaguirre, ambos con domicilio en Santiago, calle Carlos Peña Otaegui Sur, N°2900, casa 36, comuna de Las Condes; constituyeron una sociedad civil de responsabilidad limitada denominada Inversiones Andini Limitada, con domicilio en Santiago, cuyo objeto es la adquisición de bienes raíces, muebles, valores mobiliarios, participaciones sociales y cualesquiera otros bienes y la conservación y administración de los mismos, con miras a la percepción de sus frutos naturales y civiles. La sociedad podrá participar en otras personas jurídicas o sociedades de cualquier tipo y objeto, y ejercer todas las facultades que en ellas correspondan a los miembros, socios o accionistas, incluso asumiendo la administración de tales entidades. La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderán a don Andrés Munita Irarrázaval. En caso de faltar el administrador previamente designado, la administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderán a doña María Ignacia Mardonez Eyzaguirre. Esta designación no es esencial. El capital de la sociedad es la suma de $1.000.000, totalmente enterado en dinero en efectivo, y que corresponde a los socios como sigue: a) a Andrés Munita Irarrazaval, $500.000; y, b) a doña María Ignacia Mardonez Eyzaguirre, $500.000. La sociedad rige desde esta fecha y durará hasta el 31 de diciembre del año 2060, plazo que se renovará sucesiva y tácitamente por períodos de 5 años cada uno, salvo que cualquiera de los socios manifieste su voluntad de poner término a la sociedad al vencimiento del plazo inicial o de cualquiera de sus prórrogas, lo que deberá hacer mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social no menos de 6 meses antes del respectivo vencimiento. Sólo con acuerdo unánime de los socios podrá dejarse sin efecto el desahucio formulado por cualquiera de ellos. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 29 de julio de 2022.