Inmobiliaria San Isidro Limitada
Instrumento
- Fecha
- 28 de octubre de 2020
- Notario
- HUGO PATRICIO MONROY FOIX
- Domicilio
- O´Higgins 414
Sociedad
- Capital
- $1.200 CLP
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| GYO INGENIERÍA LIMITADA | socio | 76318710-1 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalHUGO PATRICIO MONROY FOIX, Notario Público, O´Higgins 414, Quillota, certifico: por escritura pública de hoy ante mí: GLORIA CRISTINA POZO SAAVEDRA, C.de I. Nº 12.351.323-1; BIANCA SOLANGE OLGUÍN IBACETA, C.de I. Nº 16.917.139-4, CLAUDIO ALBERTO GONZÁLEZ CARÚ, C.de I. N°11.990.860-4; GYO INGENIERÍA LIMITADA, RUT N°76.318.710-1, PATRICIO ALEJANDRO GONZÁLEZ POZO, C.de I. Nº 17.635.594-8 y JAIME ANDRÉS GONZÁLEZ CARÚ, C.de I. Nº 10.938.196-9, todos La Concepción 734, comuna Quillota, modificaron “Inmobiliaria San Isidro Limitada”, RUT Nº76.508.108-4, constituida por escritura pública fecha 28/10/2015 Notario Marion Harbst Santander, suplente Notario Público titular Quillota, Julio Abuyeres Jadue, extracto inscrito Registro Comercio Quillota fojas 277 N° 201, año 2015, I) Cesión derechos: Uno: GLORIA CRISTINA POZO SAAVEDRA vende, cede y transfiere derechos y haberes en la Sociedad y que alcanzan al 5% de ésta a JAIME ANDRÉS GONZÁLEZ CARÚ, precio de cesión $200.000.- pagados en forma establecida en escritura extractada. Dos: GLORIA CRISTINA POZO SAAVEDRA vende, cede y transfiere derechos y haberes en la Sociedad y que alcanzan al 5% de ésta a BIANCA SOLANGE OLGUÍN IBACETA, precio de cesión $200.000.- pagados en forma establecida en escritura extractada. Tres: GLORIA CRISTINA POZO SAAVEDRA vende, cede y transfiere derechos y haberes en la Sociedad y que alcanzan al 30% de ésta a GYO INGENIERÍA LIMITADA, precio de cesión $1.200.000.- pagados en forma establecida en escritura extractada. Cuatro: CLAUDIO ALBERTO GONZÁLEZ CARÚ vende, cede y transfiere derechos y haberes en la Sociedad y que alcanzan al 5% de ésta a JAIME ANDRÉS GONZÁLEZ CARÚ, precio de cesión $200.000.- pagados en forma establecida en escritura extractada. Cinco: CLAUDIO ALBERTO GONZÁLEZ CARÚ vende, cede y transfiere derechos y haberes en la Sociedad y que alcanzan al 5% de ésta a BIANCA SOLANGE OLGUÍN IBACETA, precio de cesión $200.000.- pagados en forma establecida en escritura extractada. Seis: CLAUDIO ALBERTO GONZÁLEZ CARÚ vende, cede y transfiere derechos y haberes en la Sociedad y que alcanzan al 30% de ésta a GYO INGENIERÍA LIMITADA, precio de cesión $1.200.000.- pagados en forma establecida en escritura extractada. II) Retiro e ingreso socios: Consecuencia de cesiones se retiran de la sociedad GLORIA CRISTINA POZO SAAVEDRA y CLAUDIO ALBERTO GONZÁLEZ CARÚ, e ingresan BIANCA SOLANGE OLGUÍN IBACETA, JAIME ANDRÉS GONZÁLEZ CARÚ y GYO INGENIERÍA LIMITADA. III) Modifican Clausula Capital: “CUARTO. El capital es la suma de dos millones de pesos, que los socios tienen íntegramente aportado en dinero efectivo, en la siguiente proporción: a) Patricio Alejandro Gonzalez Pozo, la suma de cuatrocientos mil pesos ($400.000), equivalentes a un veinte por ciento del capital social; b) Bianca Solange Olguín Ibaceta, la suma de doscientos mil pesos ($200.000), equivalentes a un diez por ciento del capital social; c) Jaime Andrés Gonzalez Carú, la suma de doscientos mil pesos ($200.000), equivalentes a un diez por ciento del capital social; y d) la sociedad “GYO INGENIERÍA LIMITADA” la suma de un millón doscientos mil pesos ($1.200.000), equivalentes a un sesenta por ciento del capital social. Los socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes”. En lo no modificado subsiste íntegramente pacto social original y sus modificaciones posteriores. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Quillota, 26 julio 2022.