CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

AGUIRRE ROBLES LIMITADA

CVE 2166665
Fecha instrumento
27 de julio de 2022
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
27 de julio de 2022
Repertorio
8445/2022
Notario
COSME FERNANDO GOMILA GATICA
Oficio
Cuarta Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Domicilio
Santiago
Ley aplicable
Ley 3.918

Objeto social

La prestación de servicios profesionales relacionados con todas las áreas de la medicina, ya sea de forma directa o a través de convenios con organismos públicos o privados. Administración y uso de

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

COSME FERNANDO GOMILA GATICA, Notario Público Titular de la Cuarta Notaría de Santiago, con oficio en Carmencita veinte, Comuna de Las Condes ex en Paseo Ahumada 341, 4º piso, Comuna de Santiago, certifico que por escritura pública otorgada con fecha 27/07/2022, Repertorio 8445/2022, ante mí, IGNACIO JOSÉ ROBLES GUIC, y BÁRBARA MAGDALENA AGUIRRE FLUHMANN, domiciliados en Ginebra tres mil seiscientos sesenta y uno, Providencia, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada regida por Ley 3.918 y siguientes estatutos: Razón social: “AGUIRRE ROBLES LIMITADA”. Domicilio: Santiago. Objeto: La prestación de servicios profesionales relacionados con todas las áreas de la medicina, ya sea de forma directa o a través de convenios con organismos públicos o privados. Administración y uso de razón social: indistintamente a IGNACIO JOSÉ ROBLES GUIC y a BÁRBARA MAGDALENA AGUIRRE FLUHMANN, con las más amplias facultades. Capital social: un millón de pesos, que los socios aportan y enteran así: IGNACIO JOSÉ ROBLES GUIC, aporta la suma de quinientos mil pesos, que equivale al cincuenta por ciento del capital social; y BÁRBARA MAGDALENA AGUIRRE FLUHMANN, aporta la suma de quinientos mil pesos, que equivale al cincuenta por ciento del capital social; aportes se ingresan en este acto, al contado y en dinero en efectivo a la caja social. Sociedad se pacta por un plazo de tres años a contar desde la fecha de este instrumento y se prorrogará tácitamente, por períodos iguales y sucesivos de tres años. Socios limitan responsabilidad hasta monto de aportes. Demás estipulaciones, escritura extractada. mmo.