MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

TRANSPORTES EL MIRADOR LIMITADA

RUT 77509683-7 CVE 2165592
Fecha instrumento
13 de junio de 2022

Instrumento

Fecha
13 de junio de 2022
Notario
JUAN ANTONIO LOYOLA OPAZO
Domicilio
Temuco

Administración

En efecto, consta en la cláusula quinta de la escritura de constitución de Transportes El Mirador Limitada, que fue designado en la administración el socio señor José Desiderio Echeverria Cáceres, sin embargo, atendida la cesión del cien por ciento de los derechos que éste último efectúo al socio señor Eval Sebastián Echeverria Erices, procede nombrar un nuevo administrador. Los únicos socios de Transportes El Mirador Limitada, don ANTONIO RAMON ASTUDILLO ECHEVERRIA y don EVAL SEBASTIAN ECHEVERRIA ERICES, de común acuerdo, designan a don ANTONIO RAMON ASTUDILLO ECHEVERRIA, quien ejercerá la representación, administración y uso de la razón social, debiendo actuar en esta forma por la sociedad y anteponiendo a su firma el nombre o razón social, la representará con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos. En la forma estipulada y sin que la enumeración constituya limitación alguna, el socio administrador don ANTONIO RAMON ASTUDILLO ECHEVERRIA ejercerá las facultades, de acuerdo, a las facultades mencionadas en la cláusula quinta de la escritura de constitución de Transportes El Mirador Limitada, ya individualizada, en la cláusula primera precedente. En todo lo no modificado por el presente instrumento, seguirán vigentes todas y cada una de las estipulaciones del pacto social original

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN ANTONIO LOYOLA OPAZO, Notario Público Titular de Temuco, con oficio en calle Arturo Prat Nº 770, certifica: Que por escritura pública de fecha 13 de junio de 2022, otorgada ante mi Suplente don Rodrigo Sanhueza Ríos, Sres. JOSE DESIDERIO ECHEVERRIA CACERES, Chileno, transportista, casado, cédula de Identidad número Diez millones quinientos ochenta y dos mil quinientos ochenta guión tres, domiciliado calle Pudeto número novecientos cuarenta y uno, Población San Antonio, Temuco; ANTONIO RAMÓN ASTUDILLO ECHEVERRÍA, Chileno, independiente, soltero, cédula de Identidad número catorce millones ciento veintisiete mil cuatrocientos cuarenta y tres guión cero, domiciliado calle Las Tepas número doscientos dieciséis, sector Cajón, comuna de Vilcún; y EVAL SEBASTIAN ECHEVERRIA ERICES, Chileno, soltero, ingeniero mecánico, Cédula Nacional de Identidad número dieciocho millones cuatrocientos treinta y cinco mil ochocientos veintiséis guión tres, domiciliado calle siete venas número cero quinientos setenta, villa Nuevo Milenio, Temuco, exponen: Antecedentes: Declaran comparecientes que mediante escritura pública de fecha once de noviembre de dos mil veintiuno, otorgada ante Notario Público de Temuco Rodrigo Sanhueza Rios Suplente del Titular Juan Antonio Loyola Opazo, repertorio notarial número cuatro mil quinientos noventa y ocho del señalado año, publicada en extracto en su edición número cuarenta y tres mil ciento veintiuno con fecha seis de diciembre de dos mil veintiuno en el Diario Oficial, extracto inscrito a fojas mil doscientos treinta y dos vuelta, número setecientos treinta en el Registro de Comercio de Temuco del año dos mil veintiuno a cargo del Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco, constituyeron y otorgaron los Estatutos de una sociedad de responsabilidad limitada cuya razón social es TRANSPORTES EL MIRADOR LIMITADA, persona jurídica del giro que indica su razón social, Rol Único Tributario número setenta y siete millones quinientos nueve mil seiscientos ochenta y tres guión siete, domiciliada en la ciudad de Temuco.- Los socios señores JOSE DESIDERIO ECHEVERRIA CACERES y ANTONIO RAMÓN ASTUDILLO ECHEVERRÍA, son dueños, cada uno de ellos, de un cincuenta por ciento de las acciones y derechos en la precitada sociedad, que a su vez representan el cien por ciento de la totalidad del capital social. Uno.- Cesión: a) Por este instrumento y con el acuerdo de todos los socios de Transportes El Mirador Limitada, el socio don JOSE DESIDERIO ECHEVERRIA CACERES, ya individualizado, vende, cede y transfiere, a don EVAL SEBASTIAN ECHEVERRIA ERICES, un cien por ciento de sus derechos, acciones, interés o cuota, de que es dueño o pudieren corresponderle a cualquier título en la referida sociedad. En consideración a las acciones y derechos sociales adquiridos por el socio nuevo socio don EVAL SEBASTIAN ECHEVERRIA ERICES, su participación social equivale a una cuota que representa el cincuenta por ciento del capital social de Transportes El Mirador Limitada ó Transportes El Mirador Ltda. Dos.- El Precio: a) El precio de la cesión individualizada en el Uno de la letra a) precedente, corresponde a la suma única y total de QUINCE MILLONES DE PESOS, que el socio cesionario don EVAL SEBASTIAN ECHEVERRIA ERICES paga en este acto, al contado y en dinero efectivo al cedente, quien declara recibirlo a su entera conformidad, por lo que respecto al ago del precio de lo cedido nada tiene que reclamar.- Tres.- El Precio: A) El precio de la cesión individualizada en el Uno de la letra a) precedente, corresponde a la suma única y total de QUINCE MILLONES DE PESOS, que el socio cesionario don EVAL SEBASTIAN ECHEVERRIA ERICES paga en este acto, al contado y en dinero efectivo al cedente, quien declara recibirlo a su entera conformidad, por lo que respecto al pago del precio de lo cedido nada tiene que reclamar.- Declaran los socios comparecientes don JOSE DESIDERIO ECHEVERRIA CACERES y ANTONIO RAMÓN ASTUDILLO ECHEVERRÍA, que prestan su total aprobación para que los socios, ya individualizados, puedan celebrar el presente contrato de cesión de derechos sociales y en consecuencia aceptan, como nuevo socio, a don EVAL SEBASTIAN ECHEVERRIA ERICES, con el cincuenta por ciento de participación en el capital social y utilidades y perdidas de Transportes El Mirador Limitada. Cuarto.- Modificación Estatutos Sociales: Como consecuencia de la cesión de los derechos realizada por el cedente don JOSE DESIDERIO ECHEVERRIA CACERES, a contar de la fecha de este instrumento, los únicos socios de la sociedad Transportes El Mirador Limitada ó Transportes El Mirador Ltda., son ANTONIO RAMÓN ASTUDILLO ECHEVERRÍA y EVAL SEBASTIAN ECHEVERRIA ERICES, ya individualizados, quienes actuando en tal calidad, unánime y conjuntamente vienen en este acto en modificar los Estatutos de la señalada sociedad, en los siguientes términos: Uno) Distribución de Utilidades y Perdidas; a) El socio ANTONIO RAMÓN ASTUDILLO ECHEVERRÍA le corresponde el cincuenta por ciento del capital social, en consecuencia percibirá las utilidades y asumirá las eventuales pérdidas, según su participación social; y, b) El socio don EVAL SEBASTIAN ECHEVERRIA ERICES, le corresponde el cincuenta por ciento del capital social, en consecuencia percibirá las utilidades y asumirá las eventuales pérdidas, según su participación social.- Los socios dejan establecido que para efectos de liquidación de los bienes y capital de la sociedad este se realizará en conformidad a la proporción de los aportes de capital y participación que registren cada socio en Transportes El Mirador Limitada. Dos) Modificación De la Administración y uso de la Razón Social. En efecto, consta en la cláusula quinta de la escritura de constitución de Transportes El Mirador Limitada, que fue designado en la administración el socio señor José Desiderio Echeverria Cáceres, sin embargo, atendida la cesión del cien por ciento de los derechos que éste último efectúo al socio señor Eval Sebastián Echeverria Erices, procede nombrar un nuevo administrador. Los únicos socios de Transportes El Mirador Limitada, don ANTONIO RAMON ASTUDILLO ECHEVERRIA y don EVAL SEBASTIAN ECHEVERRIA ERICES, de común acuerdo, designan a don ANTONIO RAMON ASTUDILLO ECHEVERRIA, quien ejercerá la representación, administración y uso de la razón social, debiendo actuar en esta forma por la sociedad y anteponiendo a su firma el nombre o razón social, la representará con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos. En la forma estipulada y sin que la enumeración constituya limitación alguna, el socio administrador don ANTONIO RAMON ASTUDILLO ECHEVERRIA ejercerá las facultades, de acuerdo, a las facultades mencionadas en la cláusula quinta de la escritura de constitución de Transportes El Mirador Limitada, ya individualizada, en la cláusula primera precedente. En todo lo no modificado por el presente instrumento, seguirán vigentes todas y cada una de las estipulaciones del pacto social original.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Capital: Treinta Millones de pesos. Temuco, 15 de julio de 2022.