SOCIEDAD DE PROFESIONALES VL ASESORÍAS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 4 de julio de 2022
- Repertorio
- 6089/2022
- Notario
- MYRIAM AMIGO ARANCIBIA
- Oficio
- 21ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000 CLP
- Domicilio
- El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago, Región Metropolitana
- Duración
- El plazo de duración de la sociedad será de cinco años a contar de esta fecha. La vigencia de la Sociedad se prorrogará tácita y sucesivamente por períodos de cinco años, salvo que alguno de los socios de aviso de su intención de ponerle término mediante declaración que efectuará por escritura pública debidamente anotada al margen de la inscripción social con una anticipación mínima de tres meses al vencimiento del período inicial o la prórroga correspondiente
Objeto social
El objeto de la sociedad será la prestación de servicios y asesorías profesionales de carácter, financieras, tributarias y contables a todo tipo de negocios o empresas, a personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras; a través de sus socios, asociados y)o colaboradores, los cuales ejercen profesiones idénticas, similares, afines o complementarias
Administración
La administración, la representación y el uso de la razón social corresponderá a don PABLO LEONARDO VERA LILLO, y a doña FRANCISCA BEGOÑA VERA LILLO, quienes actuando indistintamente; y anteponiendo su firma a la razón social podrán, ejecutar y celebrar todos los actos y contratos comprendidos en el giro ordinario de la sociedad
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMYRIAM AMIGO ARANCIBIA, Abogado, Notario Público Titular, 21ª Notaría de Santiago, Huérfanos 578, comuna de Santiago, certifica que por escritura pública de fecha 04 de julio de 2022, repertorio N° 6.089/2022, ante mí, comparecieron: don PABLO LEONARDO VERA LILLO, domiciliado para estos efectos en calle Cerro El Plomo N° 5.855, oficina 1605, comuna de Las Condes, Región Metropolitana y doña FRANCISCA BEGOÑA VERA LILLO, domiciliada en José Pedro Alessandri N° 665, Departamento 201 A, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana, ambos, constituyeron Sociedad de Responsabilidad Limitada cuyos estatutos se extractan a continuación: Razón Social: SOCIEDAD DE PROFESIONALES VL ASESORÍAS LIMITADA. Objeto: El objeto de la sociedad será la prestación de servicios y asesorías profesionales de carácter, financieras, tributarias y contables a todo tipo de negocios o empresas, a personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras; a través de sus socios, asociados y/o colaboradores, los cuales ejercen profesiones idénticas, similares, afines o complementarias. Administración: La administración, la representación y el uso de la razón social corresponderá a don PABLO LEONARDO VERA LILLO, y a doña FRANCISCA BEGOÑA VERA LILLO, quienes actuando indistintamente; y anteponiendo su firma a la razón social podrán, ejecutar y celebrar todos los actos y contratos comprendidos en el giro ordinario de la sociedad. Capital: El capital de la sociedad será la suma de $1.000.000 de pesos, aportados por los socios en la siguiente proporción doña FRANCISCA BEGOÑA VERA LILLO, aporta la cantidad de $300.000, equivalente al 30% del capital social, los que se pagan en este acto, al contado y en dinero en efectivo, ingresando a las arcas sociales; y don PABLO LEONARDO VERA LILLO, aporta la suma de $700.000, equivalente al 70% del capital social, los que se pagan en este acto, al contado y en dinero en efectivo, ingresando a las arcas sociales. Duración: El plazo de duración de la sociedad será de cinco años a contar de esta fecha. La vigencia de la Sociedad se prorrogará tácita y sucesivamente por períodos de cinco años, salvo que alguno de los socios de aviso de su intención de ponerle término mediante declaración que efectuará por escritura pública debidamente anotada al margen de la inscripción social con una anticipación mínima de tres meses al vencimiento del período inicial o la prórroga correspondiente. Domicilio: El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de las agencias o sucursales que pueda establecer en otras partes del país o del extranjero. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 28 de julio de 2022.