MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

JOSE OÑATE AUDITORES CONSULTORES LIMITADA

RUT 77850380-8 CVE 2165696
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
14 de agosto de 2019

Instrumento

Fecha
14 de agosto de 2019
Notario
EDWIN RIFFO GONZALEZ
Domicilio
Iquique

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

EDWIN RIFFO GONZALEZ, Abogado, Notario Público Iquique, Suplente del Titular don NESTOR ARAYA BLAZINA, Serrano 386, CERTIFICA: Por escritura pública hoy ante mí: JOSE ALEJANDRO OÑATE BLANC, domiciliado en Avenida Costanera N° 3.524, casa 19, Iquique; y CARLOS ENRIQUE OPAZO VALDES, domiciliado en Playa Quinteros N° 3566, Iquique, en su calidad de únicos accionistas de la sociedad JOSE OÑATE AUDITORES CONSULTORES LIMITADA, capital $1.000.000, rectificaron escritura pública de modificación de fecha 14 de agosto de 2019, Repertorio número 2.626-22019, otorgada ante el notario público de Iquique don Abner Poza Matus. La sociedad fue constituida escritura pública de fecha 16 de diciembre de 1999, otorgada ante el Notario Público de Iquique, don Néstor Araya Blazina, inscribiéndose su extracto a fojas 1 número 1 en el Registro de Comercio del año 2000 del Conservador de Bienes Raíces de Iquique. Rectificación consiste en indicar que corresponde a una Cesión de Derechos, razón por la cual, vienen por el presente instrumento en rectificar el señalado Título de la escritura antes indicada; debiendo quedar en consecuencia, de la siguiente forma: “CESION DE DERECHOS JOSE OÑATE AUDITORES CONSULTORES LIMITADA”, así como la cláusula segunda de la escritura antes singularizada, debiendo quedar en consecuencia, de la siguiente forma: “SEGUNDO: Por este acto y por el presente instrumento, los socios ya individualizados en la comparecencia, acuerdan la siguiente Cesión de derechos: don JOSE ALEJANDRO OÑATE BLANC vende, cede y transfiere el 16,666 % de sus derechos y acciones en la sociedad, equivalentes al 10% del haber total de la sociedad, a don CARLOS ENRIQUE OPAZO VALDES, quien los compra y adquiere para sí en la suma de $100.000 que el cesionario paga al cedente al contado, en dinero efectivo, declarando el cedente haberlo recibido a su entera satisfacción”. En todo lo no rectificado por el presente instrumento, continúan plenamente vigentes todas las estipulaciones del contrato social primitivo.- Iquique, 08 de julio de 2022.