INVERSIONES CAMIRUAGA & CANTO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 21 de julio de 2022
- Notario
- PABLO JOSÉ HALES BESELER
- Oficio
- décima tercera Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPABLO JOSÉ HALES BESELER, Abogado, Notario Público, titular de la décima tercera Notaria de Santiago, con oficio en calle Compañía mil trescientos doce, Santiago, certifico: Escritura publica hoy, ante mí, HUMBERTO GUILLERMO CANTO MORENO, chileno, casado, ingeniero comercial, cedula de identidad número diez millones trescientos veintisiete mil seiscientos ochenta y siete guion K; y doña CAROL NANCY CAMIRUAGA ROBLES, chilena, empleada, casada, cédula nacional de identidad once millones ochocientos ochenta y dos mil doscientos ocho guion cero, ambos domiciliados Avenida Las Perdices numero dos mil novecientos, casa setenta y nueve, “Alto Casa Grande”, comuna de Peñalolén, Región Metropolitana, modifican sociedad, denominada INVERSIONES CAMIRUAGA & CANTO LIMITADA, constituida escritura pública de fecha diecisiete de diciembre del año dos mil trece, otorgada ante el Notario público de Santiago de la Trigésima Sexta Notaría don Sergio Carmona Barrales, cuyo extracto fue inscrito con fecha dieciocho de diciembre del año dos mil trece a fojas noventa y siete mil seiscientos cincuenta y cuatro número sesenta y tres mil setecientos setenta y tres, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año dos mil trece, y publicada en el Diario Oficial número cuarenta mil setecientos treinta y siete de fecha veinte de diciembre del año dos mil trece. Su Rol Único Tributario es setenta y seis millones trescientos veintidós mil quinientos nueve guion siete; Modificaciones consisten: Los actuales y únicos socios vienen de común acuerdo en modificar el estatuto social en los siguientes términos: A) en la cláusula TERCERO: OBJETO, en la letra a) al final de la misma se debe reemplazar el punto final por una coma y se debe incorporar lo siguiente: “…asimismo, la prestación de servicios de asesoría en seguros y asesorías de inversión, entendiéndose por esta la prestación, por cualquier medio, de servicios o la oferta de productos al público general o a sectores específicos de él, relacionados con la inversión en instrumentos financieros de cualquier especie, de conformidad a lo expresado en el artículo tercero de la Ley número veintiún mil trescientos catorce.”; B) en la cláusula TERCERO OBJETO, en la letra f), donde dice “…f) cualquiera otra actividad que acuerden los socios...", debe decir: “…f) cualquiera otra actividad que acuerden los socios dentro del giro social.” C) en la cláusula SEGUNDO, donde dice “…la sociedad se denominará “INVERSIONES CAMIRUAGA & CANTO LIMITADA” y tiene nombre de fantasía “CyC INVERSIONES LTDA” que podrá usarse aún con los Bancos…”, debe decir lo siguiente: “… la sociedad tendrá como razón social “INVERSIONES CAMIRUAGA & CANTO LIMITADA” pudiendo funcionar para efectos de publicidad, propaganda u operaciones de banco inclusive, con el nombre de fantasía “CyC INVERSIONES LTDA.”.- En lo no modificado por el presente instrumento regirán íntegramente los estatutos sociales de fecha diecisiete de diciembre del año dos mil trece y su posterior modificación. Demás estipulaciones escritura extractada. SANTIAGO, 21 JULIO 2022.