Instrumento
- Fecha
- 21 de julio de 2022
- Repertorio
- 11355-2022
- Notario
- Luis Ignacio Manquehual Mery
- Oficio
- 8º Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Duración
- 5 años a contar de la fecha de la escritura extractada, renovable automáticamente por periodos iguales y sucesivos de 5 años cada uno, a menos que cualquiera de los socios manifieste su voluntad de ponerle término en la forma señalada en la escritura extractada
Objeto social
Exclusivamente la prestación de servicios y asesorías legales y jurídicas a toda clase de personas, naturales o jurídicas, y a entidades sin personalidad jurídica, así como la representación legal o jurídica de todo tipo de personas naturales o jurídicas. TRES) Administración y Uso
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLuis Ignacio Manquehual Mery, abogado, Notario Público Titular de la 8º Notaría de Santiago, con domicilio en calle Huérfanos Nº 941, local 302, Santiago, certifica que: Por escritura con fecha 21 de julio de 2022, ante mi Suplente don Juan Cristian Berrios Castro bajo el repertorio 11355-2022, don NICOLÁS MATTHEW ATKINSON SILVA; don ARTURO COSTABAL GARCÍA-HUIDOBRO; don PABLO JOSÉ UNDURRAGA OCHAGAVÍA; y, don SANTIAGO JAVIER ACHURRA MONTES; todos domiciliados para estos efectos en Avenida Vitacura número 2939, oficina 2701, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada, fijándose sus estatutos de los cuales extracto lo siguiente: UNO) Razón Social: “ACU ABOGADOS LIMITADA”, pudiendo usar como nombre de fantasía “ACU ABOGADOS LTDA”. DOS) Objeto: Exclusivamente la prestación de servicios y asesorías legales y jurídicas a toda clase de personas, naturales o jurídicas, y a entidades sin personalidad jurídica, así como la representación legal o jurídica de todo tipo de personas naturales o jurídicas. TRES) Administración y Uso Razón Social: Corresponderá a cualquiera de los socios señores Nicolás Matthew Atkinson Silva, Arturo Costabal García–Huidobro, Pablo José Undurraga Ochagavía y Santiago Javier Achurra Montes, actuando individual, separada e indistintamente. No obstante lo anterior, para actos u operaciones, individualmente consideradas, superiores a 800 Unidades de Fomento, se requerirá la firma de dos cualquiera de los socios actuando conjuntamente. El o los administradores, actuando en la forma antes indicada, ejercerán el uso de la razón social, la administración y representación de la sociedad, con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, personalmente o a través de uno o más apoderados, ordinarios o extraordinarios CUATRO) Capital: $1.000.000, que socios aportan íntegramente en acto de constitución, de la siguiente forma: a) NICOLÁS MATTHEW ATKINSON SILVA con la suma de $300.000, equivalente al 30% del total del capital social; b) ARTURO COSTABAL GARCÍA-HUIDOBRO con la suma de $300.000, equivalente al 30% del total del capital social; c) PABLO JOSÉ UNDURRAGA OCHAGAVÍA con la suma de $300.000, equivalente al 30% del total del capital social; y, d) SANTIAGO JAVIER ACHURRA MONTES con la suma de $100.000, equivalente al 10% del total del capital social. CINCO) Duración: 5 años a contar de la fecha de la escritura extractada, renovable automáticamente por periodos iguales y sucesivos de 5 años cada uno, a menos que cualquiera de los socios manifieste su voluntad de ponerle término en la forma señalada en la escritura extractada. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 27 de julio de 2022.