MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

TRANSPORTES JOHABUS LIMITADA

RUT 76193470-8 CVE 2165374
Capital
$400.000 CLP
Fecha instrumento
28 de junio de 2022
Notaría
Concepción de don Juan Espinosa Bancalari

Instrumento

Fecha
28 de junio de 2022
Repertorio
6073-2022
Comuna
Concepción de don Juan Espinosa Bancalari

Sociedad

Capital
$400.000 CLP

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
TRANSPORTES JOHABUS LIMITADA socio 76193470-8

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

OLAYA FERRADA GARRIDO, Notario Concepción, suplente del titular RAMON GARCIA CARRASCO, Oficio Rengo 444, Concepción, certifico: por escritura pública de fecha 28 de Junio de 2022, Repertorio 6073-2022 ante mí, don, ROBERTO PABLO DE JESUS CONTRERAS AYALA, domicilio en San Pedro de la Paz, Las Margaritas mil cuatrocientos cincuenta y cinco departamento seiscientos uno, doña CARMEN GLORIA BETANZO ARRIAGADA, domicilio en San Pedro de la Paz, Las Margaritas mil cuatrocientos cincuenta y cinco departamento seiscientos uno, PABLO ALEXIS CONTRERAS BETANZO, domicilio en San Pedro de la Paz, Avenida El Venado Alto número doscientos cincuenta, casa cincuenta y nueve y doña CAMILA PAZ ANDRADE CARRASCO, domicilio en San Pedro de la Paz, Avenida El Venado Alto número doscientos cincuenta, casa cincuenta y nueve, modificaron sociedad responsabilidad limitada TRANSPORTES JOHABUS LIMITADA, RUT 76.193.470-8, sociedad constituida por escritura pública de fecha veinte de septiembre de dos mil cuatro, otorgada en la Notaría de Concepción de don Juan Espinosa Bancalari, en extracto inscrita a fojas 1712, bajo el número 1327 del Registro de Comercio correspondiente al año 2004 a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Concepción y publicada en el Diario Oficial de la República de fecha dos de octubre de dos mil cuatro, capital social es la suma de $400.000, en siguientes términos: ROBERTO PABLO DE JESUS CONTRERAS AYALA, con un cincuenta por ciento de acciones y derechos sociales y doña CARMEN GLORIA BETANZO ARRIAGADA, con un cincuenta por ciento de acciones y derechos sociales son los actuales y únicos socios de la sociedad denominada TRANSPORTES JOHABUS LIMITADA.- El socio ROBERTO PABLO DE JESUS CONTRERAS AYALA vende, cede y transfiere sus acciones y derechos en la sociedad ascendentes a un cincuenta por ciento del total del interés social, al socio don PABLO ALEXIS CONTRERAS BETANZO, en la suma de DOSCIENTOS MIL PESOS, que el comprador paga a la cedente en este acto, al contado y en dinero efectivo, declarando este último recibirlo a su plena satisfacción, declarándolo en consecuencia íntegramente pagado. El socio CARMEN GLORIA BETANZO ARRIAGADA vende, cede y transfiere el treinta ciento del total de su interés social que asciende al cincuenta por ciento, al socio don PABLO ALEXIS CONTRERAS BETANZO, en la suma de CIENTO VEINTE MIL PESOS, que el comprador paga a la cedente en este acto, al contado y en dinero efectivo, declarando este último recibirlo a su plena satisfacción, declarándolo en consecuencia íntegramente pagado. El socio CARMEN GLORIA BETANZO ARRIAGADA vende, cede y transfiere el veinte por ciento del total de su interés social que asciende al cincuenta por ciento, al socio doña CAMILA PAZ ANDRADE CARRASCO, en la suma de OCHENTA MIL PESOS, que el comprador paga a la cedente en este acto, al contado y en dinero efectivo, declarando este último recibirlo a su plena satisfacción, declarándolo en consecuencia íntegramente pagado. Como consecuencia de las cesiones de derechos indicadas se retiran de la sociedad los socios don ROBERTO PABLO DE JESUS CONTRERAS AYALA y doña CARMEN GLORIA BETANZO ARRIAGADA, quedando como actuales y únicos socios don PABLO ALEXIS CONTRERAS BETANZO, con un ochenta por ciento de participación en el haber social y doña CAMILA PAZ ANDRADE CARRASCO, con un veinte por ciento de participación en el haber social.- La administración y el uso de la razón social corresponderá separada e indistintamente a cualquiera de los socios don PABLO ALEXIS CONTRERAS BETANZO o doña CAMILA PAZ ANDRADE CARRASCO, quiénes podrán actuar separada e indistintamente con las facultades contenidas en el pacto social.- Asimismo, los socios modifican la escritura de constitución de la sociedad en cuanto a que las utilidades o perdidas se repartirán entre los socios a prorrata de su porcentaje de participación en la sociedad.- Demás estipulaciones escritura extractada. Concepción, Julio 21 de 2022. gmm