TRANSPORTE POLO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 28 de junio de 2022
- Repertorio
- 6070-2022
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| TRANSPORTE POLO LIMITADA | socio | 77954930-5 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalOLAYA FERRADA GARRIDO, Notario Concepción, suplente del titular RAMON GARCIA CARRASCO, Oficio Rengo 444, Concepción, certifico: por escritura pública de fecha 28 de Junio de 2022, Repertorio 6070-2022 ante mí, don, ROBERTO PABLO DE JESUS CONTRERAS AYALA, domicilio en San Pedro de la Paz, Las Margaritas mil cuatrocientos cincuenta y cinco departamento seiscientos uno, doña CARMEN GLORIA BETANZO ARRIAGADA, domicilio en San Pedro de la Paz, Las Margaritas mil cuatrocientos cincuenta y cinco departamento seiscientos uno, PABLO ALEXIS CONTRERAS BETANZO, domicilio en San Pedro de la Paz, Avenida El Venado Alto número doscientos cincuenta, casa cincuenta y nueve y doña CAMILA PAZ ANDRADE CARRASCO, domicilio en San Pedro de la Paz, Avenida El Venado Alto número doscientos cincuenta, casa cincuenta y nueve, modificaron sociedad responsabilidad limitada TRANSPORTE POLO LIMITADA, RUT 77.954.930-5, sociedad constituida por escritura pública de fecha dos de mayo de dos mil tres, otorgada en la Notaría de Talcahuano de don Ernesto Valenzuela Norambuena, en extracto inscrita a fojas 639, bajo el número 452 del Registro de Comercio correspondiente al año 2003 a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Concepción y publicada en el Diario Oficial de la República de fecha diez de mayo de dos mil tres, capital social es la suma de $1.000.000, en siguientes términos: ROBERTO PABLO DE JESUS CONTRERAS AYALA, con un cincuenta por ciento de acciones y derechos sociales y doña CARMEN GLORIA BETANZO ARRIAGADA, con un cincuenta por ciento de acciones y derechos sociales son los actuales y únicos socios de la sociedad denominada TRANSPORTE POLO LIMITADA.- El socio ROBERTO PABLO DE JESUS CONTRERAS AYALA vende, cede y transfiere sus acciones y derechos en la sociedad ascendentes a un cincuenta por ciento del total del interés social, al socio don PABLO ALEXIS CONTRERAS BETANZO, en la suma de QUINIENTOS MIL PESOS, que el comprador paga a la cedente en este acto, al contado y en dinero efectivo, declarando este último recibirlo a su plena satisfacción, declarándolo en consecuencia íntegramente pagado. El socio CARMEN GLORIA BETANZO ARRIAGADA vende, cede y transfiere el treinta ciento del total de su interés social que asciende al cincuenta por ciento, al socio don PABLO ALEXIS CONTRERAS BETANZO, en la suma de TRESCIENTOS MIL PESOS, que el comprador paga a la cedente en este acto, al contado y en dinero efectivo, declarando este último recibirlo a su plena satisfacción, declarándolo en consecuencia íntegramente pagado. El socio CARMEN GLORIA BETANZO ARRIAGADA vende, cede y transfiere el veinte por ciento del total de su interés social que asciende al cincuenta por ciento, al socio doña CAMILA PAZ ANDRADE CARRASCO, en la suma de DOSCIENTOS MIL PESOS, que el comprador paga a la cedente en este acto, al contado y en dinero efectivo, declarando este último recibirlo a su plena satisfacción, declarándolo en consecuencia íntegramente pagado. Como consecuencia de las cesiones de derechos indicadas se retiran de la sociedad los socios don ROBERTO PABLO DE JESUS CONTRERAS AYALA y doña CARMEN GLORIA BETANZO ARRIAGADA, quedando como actuales y únicos socios don PABLO ALEXIS CONTRERAS BETANZO, con un ochenta por ciento de participación en el haber social y doña CAMILA PAZ ANDRADE CARRASCO, con un veinte por ciento de participación en el haber social.- La administración y el uso de la razón social corresponderá separada e indistintamente a cualquiera de los socios don PABLO ALEXIS CONTRERAS BETANZO o doña CAMILA PAZ ANDRADE CARRASCO, quiénes podrán actuar separada e indistintamente con las facultades contenidas en el pacto social.- Asimismo, los socios modifican la escritura de constitución de la sociedad en cuanto a que las utilidades o perdidas se repartirán entre los socios a prorrata de su porcentaje de participación en la sociedad.- Demás estipulaciones escritura extractada. Concepción, Julio 21 de 2022. gmm