MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD INVERSIONES LEONORA MORALES CORNEJO Y COMPAÑÍA LIMITADA

RUT 76211820-3 CVE 2165336
Fecha instrumento
23 de junio de 2022
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
23 de junio de 2022
Notario
EDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO
Oficio
Trigésima Cuarta Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

EDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO, Notario Público Titular de la Trigésima Cuarta Notaría de Santiago, con oficio en calle Luis Thayer Ojeda número trescientos cincuenta y nueve, comuna de Providencia, certifica que: por escritura pública de fecha 23 de junio de 2022, comparecen ante mí: /Uno/ LEONORA ANDREA MORALES CORNEJO; /Dos/ La comunidad hereditaria de don SAÚL ZÚÑIGA DAZA, conformada por los herederos Leonora Andrea Morales Cornejo, Lucio Saúl Zúñiga Morales, Mauricio Andrés Zúñiga Morales, Rodrigo Javier Zúñiga Morales y María Lorena Zúñiga Morales, todos presentes; y /Tres/ PUBLICIDAD Y EVENTOS TRISTAR LIMITADA, todos los anteriores domiciliados en Juan Nicolás Rubio número 352, comuna de Rancagua y de paso por esta ciudad, únicos y actuales socios de “SOCIEDAD INVERSIONES LEONORA MORALES CORNEJO Y COMPAÑÍA LIMITADA”, sociedad inscrita a fojas 548 número 652 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua correspondiente al año 2004 /en adelante, la “Sociedad”/, quienes acordaron: i) prestar su consentimiento expreso a la cesión de la totalidad de sus derechos sociales efectuada por Publicidad y Eventos Tristar Limitada a la socia Leonora Andrea Morales Cornejo, retirándose de ésta manera la primera de la Sociedad. Además, acuerdan modificar la administración de la Sociedad; ii) En consecuencia, modificar el texto de los artículos Tercero y Cuarto de los estatutos sociales por los siguientes “TERCERO: La administración y el uso de la razón social corresponderá a la socia doña Leonora Andrea Morales Cornejo, quien podrá actuar con las más amplias facultades y sin limitación de ninguna especie, comprendiendo las de disposición de bienes y todas las que, directa o indirectamente, sean o parezcan necesarias para la ejecución del objeto social o a la conservación o incremento del haber social, como lo son las de convenir y ejecutar toda clase de actos o contratos, negocios, operaciones civiles, comerciales, administrativas, judiciales”; y “CUARTO: El capital de la sociedad será la suma de un millón de pesos que los socios aportan y enteran de la siguiente manera: a) Doña Leonora Andrea Morales Cornejo, aporta la suma de novecientos noventa mil pesos, íntegramente pagados, equivalentes al noventa y nueve por ciento del capital social y propiedad de la compañía; y b) la comunidad hereditaria de don Saúl Zúñiga Daza conformada por los herederos Leonora Andrea Morales Cornejo, Lucio Saúl Zúñiga Morales, Mauricio Andrés Zúñiga Morales, Rodrigo Javier Zúñiga Morales y María Lorena Zúñiga Morales, aporta la suma de diez mil pesos, íntegramente pagados, equivalentes al uno por ciento del capital social y propiedad de la compañía”. Demás estipulaciones en la escritura extractada.- Santiago, 11 de julio de 2022.- Eduardo Javier Diez Morello. Notario Público.