INVERSIONES EIKONA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 11 de julio de 2022
- Repertorio
- 10799-2022
- Notario
- Luis Ignacio Manquehual Mery
- Oficio
- 8º Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Domicilio
- Ciudad de Viña del Mar
- Duración
- 5 años contados desde la fecha de la escritura extractada, prorrogado automática y sucesivamente por periodos iguales de 5 años, salvo que alguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término según forma y plazos señalados en escritura extractada
- Ley aplicable
- Ley 3.918
Objeto social
El objeto de la sociedad será: A) La realización de inversiones en toda clase de bienes muebles e inmuebles, sean éstos corporales o incorporales, ya sea en Chile o en el exterior; incluyendo la adquisición de acciones de sociedades, derechos en sociedades de personas, debentures, bonos, efectos de comercio, cuotas de fondos de inversión, cuotas de fondos mutuos y en general en instrumentos de crédito y en toda clase de valores mobiliarios e instrumentos de inversión; la administración de estas inversiones y la percepción de sus frutos; B) El desarrollo y explotación de toda clase de negocios inmobiliarios, para ello podrá dedicarse a adquirir y enajenar a cualquier título bienes raíces, agrícolas y no agrícolas o urbanos, arrendarlos, administrarlos, lotearlos, subdividirlos, urbanizarlos, y en general, explotarlos de cualquier forma por cuenta propia o de terceros. C) La compraventa, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento, corretaje u otra forma de explotación, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces urbanos o rurales, por cuenta propia o ajena. D) La compraventa, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento, cesión de uso, comodato, corretaje u otra forma de explotación de cualquier tipo de equipamiento o maquinarias de uso médico de diversa índole, accesorios para equipos e instrumentos médicos, instrumentos científicos, e insumos y productos tecnológicos para el desarrollo de la medicina y de la salud
Administración
La administración y representación de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a Aldo Haziel Letelier Durán, Nicolás Andrés Schrader Franco, Sebastián Andrés Castillo González y Juan Pablo Fernández Carrasco, quienes actuando en forma señalada en escritura extractada, y anteponiendo a su firma la razón social, tendrán las más amplias facultades de administración y disposición de bienes
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLuis Ignacio Manquehual Mery, abogado, Notario Público Titular de la 8º Notaría de Santiago, con domicilio en calle Huérfanos Nº 941, local 302, Santiago, certifico que: por escritura pública de fecha 11 de julio de 2022 ante mi Suplente don Juan Cristian Berrios Castro bajo el repertorio 10799-2022, (I) ALDO HAZIEL LETELIER DURÁN, C.I. N° 16.531.225-2, domiciliado en Laura Barros N° 205, departamento 1808, comuna de Concón, Región de Valparaíso; (II) JUAN PABLO FERNÁNDEZ CARRASCO, C.I. N° 17.348.720-7 domiciliado en Avenida San Martín N° 1206, departamento 1403, comuna de Viña del Mar, Región de Valparaíso; (III) SEBASTIÁN ANDRÉS CASTILLO GONZÁLEZ, C.I. N° 16.335.201-K, domiciliado en calle 2 Oriente N° 428, departamento 72, comuna de Viña del Mar, Región de Valparaíso; y, (IV) NICOLÁS ANDRÉS SCHRADER FRANCO, C.I. N°17.873.106-8, domiciliado en Petalonia N°475, departamento 92 A, comuna de Viña del Mar, Región de Valparaíso; quienes acordaron constituir sociedad de responsabilidad limitada de conformidad a la Ley 3.918 y demás disposiciones supletorias. NOMBRE: El nombre o razón social será “INVERSIONES EIKONA LIMITADA”. DOMICILIO: Ciudad de Viña del Mar, sin perjuicio de las agencias, sucursales o establecimientos en otros puntos del país o del extranjero. DURACIÓN: 5 años contados desde la fecha de la escritura extractada, prorrogado automática y sucesivamente por periodos iguales de 5 años, salvo que alguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término según forma y plazos señalados en escritura extractada. OBJETO: El objeto de la sociedad será: A) La realización de inversiones en toda clase de bienes muebles e inmuebles, sean éstos corporales o incorporales, ya sea en Chile o en el exterior; incluyendo la adquisición de acciones de sociedades, derechos en sociedades de personas, debentures, bonos, efectos de comercio, cuotas de fondos de inversión, cuotas de fondos mutuos y en general en instrumentos de crédito y en toda clase de valores mobiliarios e instrumentos de inversión; la administración de estas inversiones y la percepción de sus frutos; B) El desarrollo y explotación de toda clase de negocios inmobiliarios, para ello podrá dedicarse a adquirir y enajenar a cualquier título bienes raíces, agrícolas y no agrícolas o urbanos, arrendarlos, administrarlos, lotearlos, subdividirlos, urbanizarlos, y en general, explotarlos de cualquier forma por cuenta propia o de terceros. C) La compraventa, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento, corretaje u otra forma de explotación, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces urbanos o rurales, por cuenta propia o ajena. D) La compraventa, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento, cesión de uso, comodato, corretaje u otra forma de explotación de cualquier tipo de equipamiento o maquinarias de uso médico de diversa índole, accesorios para equipos e instrumentos médicos, instrumentos científicos, e insumos y productos tecnológicos para el desarrollo de la medicina y de la salud. ADMINISTRACIÓN: La administración y representación de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a Aldo Haziel Letelier Durán, Nicolás Andrés Schrader Franco, Sebastián Andrés Castillo González y Juan Pablo Fernández Carrasco, quienes actuando en forma señalada en escritura extractada, y anteponiendo a su firma la razón social, tendrán las más amplias facultades de administración y disposición de bienes. CAPITAL: $1.000.000.-, que los socios enteran y aportan de la siguiente manera: Uno) Aldo Haziel Letelier Durán aporta la cantidad de $250.000, equivalentes al 25% de los derechos sociales, que deberá enterar y pagar en dinero efectivo dentro del plazo de un año desde la fecha de la escritura extractada. Dos) Sebastián Andrés Castillo González aporta la cantidad de $250.000, equivalentes al 25% de los derechos sociales, que deberá enterar y pagar en dinero en efectivo dentro del plazo de un año contado desde la fecha de la escritura extractada. Tres) Nicolás Andrés Schrader Franco aporta la cantidad de $250.000, equivalentes al 25% de los derechos sociales, que deberá enterar y pagar en dinero efectivo dentro del plazo de un año desde la fecha de la escritura extractada. Cuatro) Juan Pablo Fernández Carrasco aporta la cantidad de $250.000, equivalentes al 25% de los derechos sociales, que deberá enterar y pagar en dinero efectivo dentro del plazo de un año desde la fecha de la escritura extractada. La responsabilidad queda limitada hasta el monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 28 de julio de 2022.