INVERSIONES DESIERTO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 2 de julio de 2008
- Repertorio
- 37691
Sociedad
- Capital
- $6.000.000 CLP
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| INVERSIONES DESIERTO LIMITADA | socio | 76026062-2 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJAVIER IGNACIO HORMAZABAL COLLAO, Notario de Santiago, Suplente del Titular Pedro Ricardo Reveco Hormazábal, Bandera 341, Of. 352, certifica que con fecha 30 de junio de 2022, ante mí, Repertorio 37.691, SAN AUGUSTO S.A.; JAIME ANTONIO MONTERO DRAGO; OSVALDO AQUILES PÉREZ REYES; y ROBERTO RENATO CORREA ORTEGA, todos calle Los Cipreses 0114, comuna de Santo Domingo, Región de Valparaíso, modificaron INVERSIONES DESIERTO LIMITADA, RUT 76.026.062-2, inscrita originalmente a fojas 30.814 No. 21.214 Registro de Comercio de Santiago año 2008. Modificaciones consisten: 1) Jaime Antonio Montero Drago cedió a cada uno de San Augusto S.A. y a Osvaldo Aquiles Pérez Reyes un 1% del total de los derechos sociales, en precio y condiciones de pago que señala la escritura extractada. 2) Se modificó cláusula quinta de los Estatutos Sociales relativa al capital social, ascendente a $6.000.000, que los socios han aportado y pagado por sí y sus antecesores en los derechos con anterioridad y mediante el aporte en dominio de bienes singularizados en cláusulas transitorias de escritura pública de constitución social de fecha 2 de julio de 2008, del modo siguiente: i) SAN AUGUSTO S.A. aporta $1.830.000, esto es un 30,5% de las participaciones totales y propiedad de la presente compañía; ii) OSVALDO AQUILES PÉREZ REYES aporta $1.620.000, esto es un 27% de las participaciones totales y propiedad de la presente compañía; iii) ROBERTO RENATO CORREA ORTEGA aporta $1.380.000, esto es un 23% de las participaciones totales y propiedad de la presente compañía; y iv) JAIME ANTONIO MONTERO DRAGO aporta $1.170.000, esto es un 19,5% de las participaciones totales y propiedad de la presente compañía. Demás estipulaciones constan en escritura que extracto. Santiago, 22 de julio de 2022. JAVIER IGNACIO HORMAZABAL COLLAO, Notario Suplente.