INVERSIONES BACO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 1 de julio de 2022
- Notario
- Don DARIO CHACON VICENTELO
- Domicilio
- Iquique
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalDon DARIO CHACON VICENTELO, Abogado, Notario Público Iquique, Baquedano 702, CERTIFICO: Por escritura publica hoy ante mí, comparecen don BENITO MIGUEL SGRO MUÑOZ, chileno, casado con separación total de bienes, Ingeniero Civil, Cedula Nacional de Identidad y Rol Único Tributario número seis millones trescientos cuarenta y cuatro mil doscientos cuarenta guion dos, domiciliado para estos efectos en Avenida Arturo Prat Chacón número dos mil doscientos setenta y dos, departamento mil cuatrocientos dos, edificio Aruba, Condominio Archipiélago de Las Antillas, Iquique, por si y en representación, de la sociedad CONSTRUCTORA FENIX SOCIEDAD ANÓNIMA o, indistintamente, FENIX S.A., sociedad del giro de su denominación, Rol Único Tributario número noventa y nueve millones quinientos setenta y nueve mil seiscientos treinta guion nueve, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Luis Beretta Porcel, número dos mil novecientos treinta y dos, comuna de Arica; quienes acreditan su identidad con las cédulas antes citadas, doy fe y exponen: Por el presente instrumento, los comparecientes constituyen una sociedad comercial de responsabilidad limitada, en conformidad a las disposiciones de la Ley número tres mil novecientos dieciocho y sus modificaciones posteriores, teniendo, además, presentes las disposiciones de los Códigos Civil y de Comercio que versan sobre la materia, en todo lo que no se hubiere estipulado en este contrato: I) La razón social de la sociedad será INVERSIONES BACO LIMITADA, pudiendo actuar ante cualquier persona natural o jurídica, órgano público o privado, incluidos bancos o instituciones de cualquier naturaleza que gocen o no de personalidad jurídica con el nombre de fantasía de BACO LTDA.- II): El objeto de la sociedad en la inversión de toda clase de bienes corporales o incorporales, mobiliarios e inmobiliarios, en Chile o en el extranjero, especialmente respecto de acciones, bonos, debentures, créditos, derechos, efectos de comercio, bienes raíces o cuotas de ellos, efectos públicos e instrumentos comerciales, bancarios y financieros, pudiendo al efecto comprar, vender, conservar, explotar, arrendar o administrar tales inversiones, tomar interés o participar como socio o de cualquier forma en empresas, sociedades o asociaciones de cualquier naturaleza; adquirir derechos en sociedades o constituir sociedades nuevas, tanto en Chile como en el extranjero; financiar, promover o administrar, por cuenta propia o de terceros, cualquier clase de negocios, empresas o sociedades, percibir, invertir o reinvertir los frutos y rentas de sus inversiones; arrendar activos y bienes muebles o inmuebles de su propiedad o de terceros, prestar asesorías administrativas, económicas, comerciales financieras y técnicas; Asumir representaciones, agencias y comisiones, así como mandatos de todas clases; operar en el sistema de leasing de cualquier tipo, financiar a terceros en la realización de negocios; realizar inversiones y negociaciones inmobiliarias, por cuenta propia o de terceros. Además la sociedad podrá desempeñar todo tipo de actividades de importación y exportación que el Decreto con Fuerza de Ley trescientos cuarenta y uno de mil novecientos setenta y siete y sus posteriores modificaciones permiten a los usuarios de Zonas Francas y Zonas de Extensión, Puertos Libres, y el desempeño de toda clase de actividades comerciales relacionadas que los socios acuerden realizar para el empleo e inversión de sus fondos y bienes disponibles ya sea tengan o no relación directa con las actividades descritas anteriormente.- III) La administración, uso de la razón social y representación legal de la sociedad, con las más amplias atribuciones corresponderá en forma exclusiva al socio BENITO MIGUEL SGRO MUÑOZ, quién actuando en su representación, y anteponiendo a su firma la razón social, obligará y representará a la sociedad en todos los actos de cualquier naturaleza y, en especial, en la celebración de los actos o contratos que se enumeran, no siendo necesario acreditar, ante terceros, si ellos corresponden o no al giro social; quien por lo demás tendrá todas y cada una de las facultades que se enumeran en la cláusula quinta del pacto constitutivo; IV) El capital de la sociedad será la suma de dos mil millones de pesos, que se suscriben y aportan de la siguiente manera: I.- El socio BENITO MIGUEL SGRO MUÑOZ, aporta, en propiedad en dinero efectivo la suma de veinte millones de pesos, los cuales ingresan a caja social. El aporte señalado representa y corresponde al uno por ciento del capital social. II.- La socia CONSTRUCTORA FENIX SOCIEDAD ANÓNIMA suscribe, aporta y se obliga a aportar la suma total de mil novecientos ochenta millones de pesos, que se efectúa de la siguiente manera: ii.a) cien millones de pesos que aporta, en propiedad en dinero los cuales ingresan a caja social. ii.b) El saldo de mil ochocientos ochenta millones de pesos serán enterados, e ingresados a caja social, dentro del plazo de tres años contados desde la fecha de suscripción del presente contrato. El aporte de FENIX S.A. corresponde al noventa y nueve por ciento del capital social.- V) El domicilio de la sociedad estará ubicado en la ciudad de Iquique, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales o establecimientos en el resto del país o en el extranjero.- VI) La sociedad empezará a regir desde la fecha de suscripción de esta escritura y tendrá una duración de cinco años, plazo renovable automáticamente por iguales períodos, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de retiro de la sociedad al final del período que estuviere en curso mediante escritura pública que se inscribirá al margen de la inscripción social, con una anticipación de a lo menos de noventa días previos al término del período en curso, determinación que deberá notificarse en forma judicial personal, personal por avisos o en la forma especial del artículo cuarenta y cuatro del Código de Procedimiento Civil si procediere a los otros socios.- VII) Los socios limitan su responsabilidad hasta el monto de los aportes efectuados por cada uno de ellos.- Demás estipulaciones en escritura extractada. Iquique, 01 de julio del año 2022.- Doy Fe.-