Texas Controls Chile SpA
Instrumento
- Fecha
- 19 de julio de 2022
- Notario
- R. ALFREDO MARTIN ILLANES
- Oficio
- Décimo Quinta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalR. ALFREDO MARTIN ILLANES, abogado, Notario Público Titular de la Décimo Quinta Notaría de Santiago, con oficio en calle Mardoqueo Fernández N° 201, locales 101 y 102, Providencia, certifico: Por escritura pública de hoy ante mí, la sociedad “TEXAS CONTROLS S.L.”, única accionista, reforma la sociedad por acciones, cuya razón social es “TEXAS CONTROLS CHILE SpA”, solo en cuanto a lo siguiente: A) Se sustituye reemplaza y modifica en su totalidad el artículo décimo primero del estatuto o pacto social por el siguiente: ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Administración de la sociedad: La representación legal de la sociedad y su administración, así como el uso de la razón social, corresponderá a uno o más Gerentes, o a un Administrador, o a ambos según sea del caso, el o los cuales cual será o serán elegidos, ratificados, y/o removidos, según corresponda, por la junta general de accionistas, y por voto de la mayoría absoluta de las acciones vigentes y con derecho a voto a la época de la votación sobre su elección, ratificación y/o remoción en cada uno de los cargos y según corresponda y sea procedente. En la misma junta de accionistas en que se designe o se designen unos u otros, se le o les dará o darán, según sea procedente y así se decida, la denominación cargo y facultades amplias o limitadas a él o los gerentes o al administrador, o a ambos, según corresponda y según parecer de los socios legalmente instalados en ella, o bien, por pacto que reúna al cien por ciento de los accionistas de la compañía según lo autoriza este mismo estatuto. B) Se sustituye reemplaza y modifican los párrafos primero y segundo del Artículo Decimo Segundo del pacto social, desde su intitulado “Facultades de representación” y hasta antes del literal signado como uno) por los siguientes: Facultades de representación: El o los gerentes, o el administrador, o ambos según sea del caso, individualmente conjunta o separadamente, representará o representarán a la sociedad judicial y extrajudicialmente y, especialmente para el cumplimiento del objeto social, según las facultades generales o especiales que se les confieran, lo que no será necesario acreditar a terceros, estará o estarán investidos de todas las facultades de administración y disposición que la ley o los estatutos no establezcan expresamente como privativas de la junta de accionistas, sin que sea necesario así otorgárseles poder o mandato adicional alguno, e inclusive para aquellos actos o contratos respecto de los cuales las leyes lo exijan. Así, podrá el Gerente o el Administrador designado, actuando en forma indistintamente conjunta o separadamente, y anteponiendo a su firma la razón social, sigla o nombre de la sociedad, representar legal y judicialmente a la sociedad, con las más amplias facultades de administración y disposición de los bienes sociales, pudiendo obligarla y representarla en toda clase de actos, declaraciones y contratos, ante cualquier persona, autoridad o institución, fundación o corporación, y teniendo, en consecuencia, y dentro de sus amplias facultades, a vía de ejemplo, en una enumeración que es meramente enunciativa y en ningún caso taxativa, las facultades para:” Otras estipulaciones escritura extractada los que no son materia de extracto. Santiago, 19 de julio de 2022.