MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INVERSIONES RÍO COLORADO LIMITADA

RUT 76151425-3 CVE 2164499
Capital
$8.400.000 CLP
Fecha instrumento
20 de junio de 2022

Instrumento

Fecha
20 de junio de 2022
Repertorio
7352-22
Notario
ESMIRNA VIDAL MORAGA
Domicilio
Agrupación de comunas de Temuco

Sociedad

Capital
$8.400.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ESMIRNA VIDAL MORAGA, Abogado, Notario Público Titular de la Agrupación de comunas de Temuco, Padre Las Casas, Melipeuco, Cunco, Vilcún, y Freire, con oficio en Temuco, calle Antonio Varas Nº 979, certifico que, por escritura pública de fecha 20 de junio de 2022, Repertorio N° 7352-22, otorgada ante Notario Suplente Eliana Andrea Martínez Cárdenas: DANIELA CAMILA GARCÍA GARCÍA y JUAN PABLO PEÑA PUIG, ambos por sí, y ambos como representantes legales de sus hijas matrimoniales, LOLA PEÑA GARCÍA, por compartir su patria potestad, menor adulta, y PALOMA PEÑA GARCÍA, por compartir su patria potestad, menor impúber, AMAYA PEÑA GARCÍA, y MAITE LUJÁN PEÑA GARCÍA, todos domiciliados en Sitio Nº 10 Loteo Los Cántaros, Temuco; modificaron estatutos de sociedad “INVERSIONES RÍO COLORADO LIMITADA”, Rol Único Tributario N° 76.151.425-3, inscrita a fojas 473 vuelta Nº 492 Registro Comercio Temuco año 2011, siguiente sentido: Uno.- Se modifica y reemplaza la cláusula segunda referida al objeto social, por la siguiente: “Segundo: El objeto de la sociedad será la compraventa, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento, administración u otra forma de explotación, loteo y subdivisión de bienes raíces, urbanos o rurales, por cuenta propia o ajena, y percibir sus frutos; el ejercicio de las actividades agrícola, ganadera y silvícola, en las formas más amplias; y cualquier otro negocio que acordaren los socios, presumiéndose el acuerdo de ellos, por la sola circunstancia de su realización. Para el cumplimiento de los objetos señalados, la sociedad podrá actuar por cuenta propia, ajena y/o asociada o en co-participación con terceros.” Dos.- Se modifica la razón social y el nombre, reemplazándose por "INMOBILIARIA RÍO COLORADO LIMITADA", y podrá usar la sigla “RÍO COLORADO LTDA.”. Tres.- Se aumenta capital social de INMOBILIARIA RÍO COLORADO LIMITADA, en $8.400.000, pasando de $3.000.000 a $11.400.000, siguiente forma: A) mediante ingreso de AMAYA PEÑA GARCÍA a sociedad, aportando $1.710.000, este acto y de contado, ingresado en caja social. B) mediante ingreso de MAITE LUJÁN PEÑA GARCÍA a sociedad, aportando $1.710.000, este acto y de contado, ingresado en caja social. C) mediante ingreso de LOLA PEÑA GARCÍA a sociedad, debidamente representada, aportando $1.710.000, este acto y de contado, ingresado en caja social. D) mediante ingreso de PALOMA PEÑA GARCÍA a sociedad, debidamente representada, aportando $1.710.000, este acto y de contado, ingresado en caja social. y E) con aporte de $1.560.000, que JUAN PABLO PEÑA PUIG, ingresa en este acto y de contado, en caja social. Cuatro.- Únicos y actuales socios de INMOBILIARIA RÍO COLORADO LIMITADA, DANIELA CAMILA GARCÍA GARCÍA y JUAN PABLO PEÑA PUIG, ambos por sí, y como representantes legales de sus hijas matrimoniales, LOLA PEÑA GARCÍA y PALOMA PEÑA GARCÍA, AMAYA PEÑA GARCÍA, y MAITE LUJÁN PEÑA GARCÍA, acuerdan modificar sociedad, siguientes condiciones: A) Se modifica y reemplaza cláusula cuarta referida a la administración, representación y uso razón social, en el sentido que ella corresponderá en forma individual, indistinta y separada, a DANIELA CAMILA GARCÍA GARCÍA y a JUAN PABLO PEÑA PUIG, amplias facultades. B) Como consecuencia del aumento de capital ya expresado, se modifica cláusula quinta del pacto social relativa al capital, quedando: El capital social es la suma de $11.400.000, que se encuentra aportado por socios siguiente forma: a) DANIELA CAMILA GARCÍA GARCÍA $2.850.000, íntegramente enterado, equivalente al 25% del capital social; b) AMAYA PEÑA GARCÍA $1.710.000, íntegramente enterado, equivalente al 15% del capital social; c) MAITE LUJÁN PEÑA GARCÍA $1.710.000, íntegramente enterado, equivalente al 15% del capital social; d) JUAN PABLO PEÑA PUIG $1.710.000 pesos, íntegramente enterado, equivalente al 15% del capital social; e) LOLA PEÑA GARCÍA $1.710.000, íntegramente enterado, equivalente al 15% del capital social; y f) PALOMA PEÑA GARCÍA $1.710.000, íntegramente enterado, equivalente al 15% del capital social. Socios limitan su responsabilidad hasta la concurrencia monto aportes. En lo no modificado rigen estipulaciones pacto social. Otras estipulaciones escritura extractada. Temuco, 27 de julio de 2022.