COMERCIALIZADORA E INMOBILIARIA C.V.A LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 27 de julio de 2022
Sociedad
- Capital
- $6.000.000 CLP
- Ley aplicable
- Ley 18.046
Administración
se designa como gerente de la sociedad a don LUIS FERNANDO PAVEZ VARGAS quien actuando por sí solo, individual y separadamente del resto de los administradores de la Sociedad, podrá representarla y obligarla válidamente, con las más amplias facultades expresadas en el Artículo Décimo Cuarto y Décimo Quinto de los presentes estatutos. El Gerente indicado, estará premunido de todas y cada una de las facultades expresadas en el Artículo Décimo Cuarto y Décimo Quinto del estatuto social
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalISABEL MARGARITA CHADWICK VERGARA, Notaria y Conservadora de Pichilemu, domiciliada en avenida Daniel Ortúzar Cuevas 621, ante mí: LUIS FERNANDO PAVEZ VARGAS, chileno, contador auditor y comerciante, divorciado, domiciliado en Los Conquistadores número seiscientos dos, ciudad y comuna de Pichilemu, Cédula Nacional de identidad número ocho millones doscientos ochenta y tres mil trescientos cuarenta y cinco guión cinco, y CAROLINA BEATRIZ BAHAMONDES CATALÁN, chilena, técnico en conservacion microbiologica en alimentos, divorciada, domiciliada en Calle Pucalán número quienientos treinta y ocho guion A, comuna de Pichilemu, Cédula de Identidad número nueve millones seiscientos setenta y nueve mil ciento catorce guion tres, mayores de edad, vienes en TRANSFORMAR la Sociedad de Responsabilidad Limitada, denominada: “COMERCIALIZADORA E INMOBILIARIA C.V.A LIMITADA”, constituida por escritura pública de fecha veinticuatro de julio del mil novecientos noventa y siete, otorgada ante el notario público de Santiago don Gastón Iván Santibáñez Soto e inscrita a fojas seis vuelta número nueve del Registro de Comercio, del Conservador de Bienes Raíces de Pichilemu, correspondiente al año un mil novecientos noventa y siete, siendo publicada en la edición del mil ochocientos treinta y dos, de conformidad con lo prescrito en el artículo 97 de la Ley 18.046 sobre Sociedades Anónimas, en relación al inciso segundo parte final del artículo 424 del Código de Comercio, a una Sociedad por Acciones denominada “C.V.A. SpA”, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 424 y siguientes del Código de Comercio regida por los estatutos que se indican a continuación y supletoriamente por las disposiciones pertinentes contenidas en el Párrafo Octavo del Título Séptimo, del Libro Segundo del Código de Comercio. Los accionistas son: i) LUIS FERNANDO PAVEZ VARGAS; y ii) CAROLINA BEATRIZ BAHAMONDES CATALÁN. El objeto de la sociedad será: la importación, distribución, intermediación, comercialización, compraventa y arriendo por cuenta propia o ajena de toda clase de bienes muebles, en especial artículos, insumos y suministros de ferretería. Así mismo, la explotación, compra, venta, administración, arriendo y cualquier otro acto o contrato relacionado con bienes raíces urbanos, rurales y agrícolas, y toda otra actividad relacionada en forma directa o indirecta con los objetos indicados, que los accionistas acuerden. Capital: $6.000.000, dividido en 6 acciones de un valor de $1.000.000 cada una, ordinarias, todas de una misma serie, que se encuentran enteradas y pagadas de la manera expresada en las disposiciones transitorias del estatuto social.- Domicilio de la Sociedad será la ciudad de Pichilemu, sin perjuicio de que pueda constituir agencias, oficinas y sucursales en otros lugares del país o del extranjero, y de los domicilios especiales que pueda fijar para actos y contratos determinados. Duración de la Sociedad será indefinida. Administración: se designa como gerente de la sociedad a don LUIS FERNANDO PAVEZ VARGAS quien actuando por sí solo, individual y separadamente del resto de los administradores de la Sociedad, podrá representarla y obligarla válidamente, con las más amplias facultades expresadas en el Artículo Décimo Cuarto y Décimo Quinto de los presentes estatutos. El Gerente indicado, estará premunido de todas y cada una de las facultades expresadas en el Artículo Décimo Cuarto y Décimo Quinto del estatuto social.- Otras estipulaciones escritura extractada.-Pichilemu a 27 de julio de 2022.-