ATACAMA PERFORACIONES SpA
Instrumento
- Fecha
- 21 de julio de 2022
- Repertorio
- 711
- Notario
- REXTRACTO MARÍA FRANCISCA PLAZA VELIS
- Oficio
- IV Notaría de Copiapó
- Comuna
- Copiapó
Sociedad
- Capital
- $10.000.000 CLP
Administración
Artículo Décimo: La administración y representación legal de la sociedad le corresponderá a doña INGRID ESTHER SALINAS GUERRA, quien, anteponiendo la razón social a su firma personal, podrá representar y obligar a la sociedad en todos los actos, declaraciones, contratos y convenciones relacionados con su giro ordinario, con las más amplias facultades, pudiendo actuar a través de personas especialmente designadas para ello por instrumento privado protocolizado o por escritura pública, con aquellas facultades que expresamente se les otorguen.”
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalREXTRACTO MARÍA FRANCISCA PLAZA VELIS, Abogada y Notario Público Interino de la IV Notaría de Copiapó, con domicilio en calle Bernardo O’Higgins 555, según Decreto Económico N°16-2022, de fecha 1 de marzo del año 2022, del Primer Juzgado de Letras de Copiapó, certifico: Por escritura pública de hoy, repertorio 711, ante mí, don ÁLVARO NICOLÁS GONZÁLEZ SALINAS, chileno, soltero, supervisor de obras, C.N.I. N° 19.490.750-8, Luis Flores N° 240, Condominio Lirios del Desierto, Copiapó; y doña INGRID ESTHER SALINAS GUERRA, chilena, casada bajo el régimen de separación total de bienes, empresaria, C.N.I. N° 10.761.722-1, mismo domicilio, modificaron la sociedad por acciones denominada “ATACAMA PERFORACIONES SpA”, RUT N° 77.447.268-1, capital $10.000.000.- Respecto a la administración y representación legal de la sociedad, que ahora corresponderá a doña INGRID ESTHER SALINAS GUERRA, quedando de la forma que a continuación se indica: “TÍTULO TERCERO. DE LA ADMINISTRACIÓN. Artículo Décimo: La administración y representación legal de la sociedad le corresponderá a doña INGRID ESTHER SALINAS GUERRA, quien, anteponiendo la razón social a su firma personal, podrá representar y obligar a la sociedad en todos los actos, declaraciones, contratos y convenciones relacionados con su giro ordinario, con las más amplias facultades, pudiendo actuar a través de personas especialmente designadas para ello por instrumento privado protocolizado o por escritura pública, con aquellas facultades que expresamente se les otorguen.”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Copiapó, 21 de julio de 2022.