Sociedad Turística El Parque Limitada
Instrumento
- Fecha
- 8 de junio de 2022
- Notario
- ELISA GÉNOVA ESPINOZA
- Oficio
- Titular de la Cuarta Notaría de Temuco
- Comuna
- Temuco
Sociedad
- Capital
- $20.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalELISA GÉNOVA ESPINOZA, abogado, Notario Público, Suplente de la Titular de la Cuarta Notaría de Temuco, doña ELENA LEYTON CARVAJAL, con asiento en esta comuna, calle Claro Solar N°831, Temuco, certifico: Por escritura pública de fecha 8 de junio de 2022, ante Notario Titular, FLOR ARLETTI ARRIAGADA LÓPEZ, enfermera, casada y separada totalmente de bienes, domiciliada en Parcela número 19, General López, Vilcún; KATHERINE ARLETTI MARTÍNEZ ARRIAGADA, arquitecta, casada y separada totalmente de bienes, domiciliada en Isabel Riquelme 519 casa 7, Villarrica, JESSICA NATALIA MARTÍNEZ ARRIAGADA, diseñadora industrial, soltera, domiciliada en Camilo Henríquez 246, departamento 404, Villarrica; y GEORGE ANDREW MARTÍNEZ ARRIAGADA, empresario industrial, domiciliado en Parcela 19, General López, Vilcún, expusieron: Por escritura pública de fecha 22 de septiembre del año 2000, en la Notaría de Temuco de don Juan Antonio Loyola Opazo, los comparecientes a excepción de doña Jessica Natalia Martínez Arriagada, constituyeron la SOCIEDAD TURÍSTICA EL PARQUE LIMITADA, cuyo extracto fue inscrito a fojas 619 número 552 del registro de Comercio del Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco del año 2000 y publicado en la edición del Diario Oficial número 36.778 de fecha 3 de octubre del año 2000.- SANEAMIENTO, RECTIFICACION, COMPLEMENTACION Y ACLARACION: por escritura publica de fecha 31 del año 2001 ante Notario Público de Temuco Carlos Ramdhor y cuyo extracto se inscribió a fojas 367, número 285 del Registro de Comercio de Temuco del año 2001 y cuyo extracto fue publicado en el Diario Oficial, edición número 36.964 de fecha 17 de mayo de 2001.- Posteriormente se trasladó la Sociedad al Segundo Conservador de Bienes Raíces de Temuco, cuyo extracto fue inscrito a fojas 10 número 9 del Registro de Comercio del Segundo Conservador correspondiente al año 2008.- MODIFICACIÓN: Por escritura publica de fecha 24 de diciembre de 2007 ante Notario Público de Temuco, Claudio González Rosas, cuyo extracto se inscribió a fojas 15 número 11 del Registro de Comercio del Segundo Conservador de Bienes Raíces de la ciudad de Temuco del año 2008.- Traslado: Actualmente por traslado de fecha 28 de Abril de 2022 la sociedad se haya inscrita a fojas 7 vuelta número 6 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de la comuna de Vilcún. Por escritura pública fecha 28 de julio de 2017 ante Notario Público de Temuco, Jorge Elías Tardes Hales, cuyo extracto se inscribió con fecha 22 de septiembre de 2017 a fojas 97 número 68 del Registro de Comercio del Segundo Conservador de Bienes Raíces de Temuco correspondiente al año 2017, y que fue publicado en el Diario Oficial, edición 41.851 de fecha 4 de septiembre de 2017.- Traslado: Actualmente por traslado de fecha 28 de Abril de 2022 el extracto de la modificación de la sociedad de fecha 28 de julio de dos mil 2017, rola inscrito a fojas 13 vuelta número 9 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Vilcun.- A la fecha la sociedad no registra otras modificaciones.- Por la escritura extractada rectificaron y aclararon la cláusula QUINTA, de la escritura de modificación de la sociedad de fecha 28 de julio de 201, como sigue: Que se modifica la clausula octava del pacto social en el sentido de agregar lo siguiente en su redacción inicial: A) doña Flor Arletti Arriagada López, tiene un 25 por ciento de participación en el capital social; doña Katherine Arletti Martínez Arriagada, tiene un 25 por ciento de participación en el capital social; doña Jessica Natalia Martínez Arriagada, tiene un 25 por ciento de participación en el capital social; y don George Andrew Martínez Arriagada, tiene un 25 por ciento de participación en el capital social. B) se modifica la cláusula OCTAVA del pacto social, en el sentido de decir que, las utilidades y eventuales pérdidas se distribuirán entre todos los socios en un 25 por ciento por cada uno de acuerdo a su porcentaje de participación en la sociedad. C) se modifica la cláusula QUINTA del pacto social, en el sentido de señalar que, la administración de la sociedad corresponderá a don Elías Jorge Martínez Salas y a la socia doña Flor Arletti Arriagada López, quienes administrarán la sociedad y harán uso de la razón social en forma conjunta o separadamente con amplias facultades. D) se modifica la escritura matriz del pacto social adicionando una nueva clausula con el numeral décimo quinto con el siguiente tenor: DECIMO QUINTO: Los comparecientes acuerdan que, en caso de muerte de uno de los socios, los demás socios tendrán derecho preferente para comprar el porcentaje que les corresponda en la participación social asignándosele un valor equivalente a $20.000.000.- a la cuota de participación de cada uno de ellos, que equivale a un 25 por ciento de la sociedad. En todo lo restante, queda la sociedad constituida en los mismos términos descritos en la escritura de constitución y escrituras de modificación, incluida la que se aclara y rectifica.- Demás estipulaciones constan en la escritura extractada. Temuco, 26 de julio de 2022.