MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

RENTAS AKU AKU LIMITADA

RUT 76232955-7 CVE 2163784
Fecha instrumento
17 de junio de 2022
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
17 de junio de 2022
Repertorio
12603-2022
Notario
IVAN TORREALBA COSTABAL
Oficio
Trigésima Tercera Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

IVAN TORREALBA COSTABAL, Notario Público Titular de la Trigésima Tercera Notaría de Santiago, domiciliado en Huérfanos 979, oficina 501, Santiago, certifica: Por escritura pública de fecha 17 de junio de 2022, Repertorio N° 12.603-2022, ante mi Suplente doña Verónica Torrealba Costabal, don CLAUDIO UNDURRAGA ABBOTT, don ALBERTO GONZÁLEZ ERRÁZURIZ y doña MARÍA SOLEDAD AGÜERO GARCÉS, todos domiciliados para estos efectos en Avenida El Golf Nº 40, piso 13, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, modificaron los estatutos de RENTAS AKU AKU LIMITADA (en adelante la “Sociedad”) constituida por escritura pública de fecha 23 de agosto de 2012 en la Notaría Pública de Santiago de don Iván Torrealba Acevedo, inscrita a fojas 59.252, bajo el número 41.273 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2012. Las modificaciones consisten en a) se retira de la Sociedad don Alberto González Errázuriz, quien vende, cede y transfiere a doña María Soledad Agüero Garcés, quien compra, acepta y adquiere para sí, el 0,1% de los derechos sociales en la Sociedad; b) Claudio Undurraga Abbot y María Soledad Agüero Garcés en su calidad de únicos socios de RENTAS AKU AKU LIMITADA acuerdan introducir las siguientes modificaciones a su pacto social: Uno/ Se acuerda reemplazar el artículo quinto de los estatutos por el siguiente: “Artículo Quinto: El capital de la Sociedad es la suma de trescientos cincuenta millones de pesos, el cual se encuentra íntegramente pagado y enterado en las siguientes proporciones: a) don Claudio Undurraga Abbott, la suma de trescientos cuarenta y nueve millones seiscientos cincuenta mil pesos, equivalente al noventa y nueve coma nueve por ciento de los derechos sociales: y b) doña María Soledad Agüero Garcés, la suma de trescientos cincuenta mil pesos, equivalente al cero coma un por ciento de los derechos sociales.” Dos/ Se acuerda reemplazar el artículo octavo del estatuto social, correspondiendo la representación y administración de la Sociedad y el uso de la razón social a don Claudio Undurraga Abbott, doña María Soledad Agüero Garcés y don Alberto González Errázuriz, quienes actuando separada e indistintamente cualquiera de ellos, tendrán las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar toda clase de actos y celebrar todo tipo de contratos y convenciones que fueren y que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social, lo cual no será necesario acreditar a los socios ni ante terceros, pudiendo actuar directamente o por medio de uno o más mandatarios generales o especiales que cualquiera de ellos designe al efecto; y Tres/ modificar otros artículos de los estatutos sociales en materias no extractables en conformidad a la ley. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 21 de julio de 2022.-