MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

CRYO TECH MAINTENANCE SpA

RUT 77209625-9 CVE 2163446
Fecha instrumento
30 de junio de 2022

Instrumento

Fecha
30 de junio de 2022

Administración

En este acto se modifican los artículos noveno y décimo del estatuto social referente a la forma de

Personas y entidades (2)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
Gustavo Rafael Francolino Baptista representante 22900930-K
Stream Tec SpA socio 77414415-3

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARÍA SOLEDAD SANTOS MUÑOZ, Titular 7ª Notaría, Agustinas 1161, Entrepiso, Certifico: Por escritura pública ante Notario Suplente de este Oficio, Cristian Felipe Camilla Sandoval, de fecha 30 de Junio de 2022. don Gustavo Rafael Francolino Baptista, empresario, RUT 22.900.930- K, en representación de Stream Tec SpA, RUT 77.414.415-3, mediante escritura pública de esta fecha, y ante esta Notaria, en su calidad de único accionista por el 100% de la participación en la sociedad Stream Tec SpA, rectificó la escritura de “REVOCACIÓN DE PODERES MEDIANTE RECTIFICACIÓN DE SOCIEDAD POR ACCIONES” CRYO TECH MAINTENANCE SpA, de fecha 29 de diciembre de 2021, otorgada en la Notaria de don IVÁN TORREALBA ACEVEDO, inscrita a fojas 7.698 Nº 3.758 del año 2022 del Registro de Comercio de Santiago y cuyo extracto se publicó en el Diario Oficial con fecha 28 de enero de 2022, en el siguiente sentido, se sustituye la cláusula segunda y tercera, reemplazándolas íntegramente por las siguientes: SEGUNDO: Por la presente escritura, el compareciente, debidamente facultado, por este acto, viene en rectificar la cláusula sexta del documento citado precedentemente: en donde dice: Forma de Administración. En este acto se modifican los artículos noveno y décimo del estatuto social referente a la forma de administración. A partir de esta fecha, la administración de la sociedad, el uso de la razón social y la representación judicial y extrajudicial será ejercida de la siguiente forma: …B) Dos administradores B, quienes actuaran indistintamente pero siempre en conjunto con el administrador A, ejercerá la administración y representación de la sociedad, con las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos o convenciones de cualquier naturaleza que sean, que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social, en todas las operaciones que sean superiores a mil UF; C) Dos administradores C, quienes actuarán indistintamente, quienes anteponiendo la razón social a su firma, representarán a la sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos o convenciones de cualquier naturaleza que sean, que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social, todo con la limitación máxima de operaciones hasta los cinco millones de pesos”, debe decir: Forma de Administración. En este acto se modifican los artículos noveno y décimo del estatuto social referente a la forma de administración. A partir de esta fecha, la administración de la sociedad, el uso de la razón social y la representación judicial y extrajudicial será ejercida de la siguiente forma: B) Un administrador B, quien actuará siempre en conjunto con el administrador A, ejercerá la administración y representación de la sociedad, con las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos o convenciones de cualquier naturaleza que sean, que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social, en todas las operaciones que sean superiores a mil UF; C) Un administrador C, quien actuará anteponiendo la razón social a su firma, representará a la sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos o convenciones de cualquier naturaleza que sean, que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social, todo con la limitación máxima de operaciones hasta los cinco millones de pesos”.. TERCERO: A mayor abundamiento, el compareciente, debidamente facultado, por la presente escritura viene en rectificar la cláusula séptima del instrumento citado en la cláusula primera precedente, en el siguiente sentido, en donde dice: Designación de Administradores: Los accionistas acuerdan nombrar Administrador A a don Gustavo Rafael Francolino Baptista, cédula nacional de identidad para extranjero número número veintidós millones novecientos mil novecientos treinta y dos guion K; Administradores B a don Jin Man Lee, cédula de identidad número catorce millones cuatrocientos cuarenta y un mil novecientos treinta y uno guion seis y a don Alfredo Cristián Bolomey Perry, cédula de identidad trece millones trescientos quince mil doscientos cincuenta guion cuatro, actuando indistintamente; y Administradores C a don Hennio Orlans Oporto Fuentealba, cédula nacional de identidad número doce millones novecientos ochenta y cinco mil veintinueve guion nueve, y a don Steven David Trigo Chasin, cédula nacional de identidad número quince millones novecientos treinta mil novecientos uno guion cero.”, debe decir: Designación de Administradores: Los accionistas acuerdan nombrar Administrador A a don Gustavo Rafael Francolino Baptista, cédula nacional de identidad para extranjero número veintidós millones novecientos mil novecientos treinta y dos guion K; Administrador B a Jin Man Lee, cédula de identidad número catorce millones cuatrocientos cuarenta y un mil novecientos treinta y uno guion seis; y Administrador C a don Hennio Orlans Oporto Fuentealba, cédula nacional de identidad número doce millones novecientos ochenta y cinco mil veintinueve guion nueve”. En todo lo no rectificado por este acto, rige íntegramente la escritura reformada y los estatutos vigentes con anterioridad a esta fecha. Santiago, 13 de Julio de 2022.